MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 848/2006

Registro Nº 810/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.101.769/04, obra el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que con relación al listado de personal referido en el Anexo 2 del mentado acuerdo, (fojas 91/92 de autos) se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.101.769/ 04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo salarial, obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.101.769/04

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo salarial homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.101.769/04

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 848/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 810/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante "ASIMRA", representada en este acto por los Sres. Luis Alberto García Ortiz Secretario General Nacional, Roberto Martín Navarro Secretario Nacional de Interior, Héctor Mario Matanzo Prosecretario Gremial Nacional Héctor Daniel Giménez, Secretario General de A.S.I.M.R.A. Seccional Bragado, Juan Marchiaro Delegado del personal asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante "ACERBRAG" representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld Gerente de RRHH Corporativo, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle 25 de mayo 565, piso 5º de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITODE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores Supervisores Metal mecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante del presente acuerdo, que tendrán vigencia entre el día 1 de septiembre de 2006, para todas cada una de las categorías.

SEGUNDA: ABSORCION

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO I absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos, desde la vigencia del último acuerdo salarial 19 de octubre del año 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

B) Los valores que figuran como Adicionales al Básico que actualmente cobran los trabajadores, por encima de los importes actuales del convenio que regula la actividad.

C) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION

Quedan al margen de todo régimen de absorción:

A) Los sistemas de premios medibles y/o mensurables.

B) Los Tickets que ACERBRAG entrega a los trabajadores por $ 65,00.-. conforme acuerdo de diciembre de 2001.

C) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.

CUARTA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan el pago de una suma fija POR UNICA VEZ DE CARACTER NO REMUNERATIVO que se indica en el ANEXO 2 a ser abonada de acuerdo a las fechas determinadas en dicho ANEXO 2. La cual no integrará a ningún efecto la remuneración del trabajador. En tal sentido y por ese carácter el mismo no se incorpora a los salarios básicos actuales y por ende no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

QUINTA: PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de julio del año 2007, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

SEXTA: HOMOLOGACION

ASIMRA y ACERBRAG suscriben el presente acuerdo del marco de emergencia económica y en consideración a la problemática y mejora de la distribución de los ingresos, y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ANEXO 1