MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 849/2006

Registro Nº 808/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.180.541/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acta acuerdo suscripto entre la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), el que luce agregado a fojas 2/12 de los autos citados en el Visto.

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E".

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), el que luce agregado a fojas 2/12 del expediente Nº 1.180.541/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/12 del expediente Nº 1.180.541/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.180.541/06

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 849/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 808/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: METROGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2006, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario General y el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud del análisis efectuado de las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan incrementar en un 9% las remuneraciones básicas de convenio sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2006 aplicados de la siguiente manera: 4.5% con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2006 y 4.5% con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2006

SEGUNDA: El aumento otorgado en la cláusula PRIMERA será a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: El importe abonado de $ 120 Decreto 1295/2005 se incorpora al sueldo a partir del mes de diciembre de 2006.

CUARTA: Los Básicos de Convenio, los Vales Alimentarios (Ley Nº 24.700) así come los valores adicionales contemplados en el Convenio Colectivo Nº 544/03 ‘E’ (Homologado por Resolución ST Nº 141 del 08/04/03) tendrán el valor que se explicita en el Anexo I - Remuneraciones de la presente, con vigencia 01 septiembre de 2006 y 01 de diciembre de 2006.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I - REMUNERACIONES:

7.- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado "Falla de Caja" por mes hasta el 31/03/06 y de $ 200 (pesos doscientos) a partir del 01 de abril de 2006, el cual tendrá carácter de "No remuneratorio".

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna; no se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

10.- Bonificación Gas:

Todo el personal que se encuentre en actividad percibe una Bonificación de un mil quinientos (1.500) metros cúbicos anuales de gas natural cuya vigencia es a partir del 01 de octubre de 2005.

Asimismo valorizados los m3 bonificados pasándolos a pesos ($) es de $ 374.70 anuales, a abonarse mensualmente al personal a través del recibo de haberes en forma proporcional, es decir, $ 31.23 por mes como concepto ‘No Remunerativo’.