MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 857/2006

Registro Nº 807/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.106.736/05 del Régistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 295/299 del Expediente Nº 1.106.736/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES (C.A.V.E.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar algunos de los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06 como así también adecuaron las escalas salariales del mismo.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES (C.A.V.E.A.) que luce a fojas 295/299 del Expediente Nº 1.106.736/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 295/299 del Expediente Nº 1.106.736/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, atento los recursos planteados, remítase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en orden a su competencia.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.106.736/05

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 857/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 295/299 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 807/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Julio de 2006, entre el S.M.A.T.A. (Consejo Directivo Nacional), con domicilio en Av. Belgrano 665, Buenos Aires representado por sus paritarios que firman al pie, en adelante "SMATA" y por otra parte la Cámara Argentina de Empresas Verificadoras de Automotores, con domicilio en Reconquista 661 piso 2, Buenos Aires, representada por sus paritarios que firman al pie, en adelante "CAVEA", ambas partes denominadas en adelante en su conjunto como las "PARTES" y

CONSIDERANDO:

Primero: La C.C.T. presentada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por las PARTES en Expediente Nº 1.106.736/05, actualmente en proceso de homologación (en adelante la "CCT");

Segundo: La necesidad de definir las pautas salariales que regirán la relación de las PARTES en el marco de la CCT;

Tercero: La conveniencia de redefinir las categorías laborales del Artículo 21 de la CCT, a fin de adecuarlas a las condiciones operativas del servicio VTV;

Cuarto: La conveniencia de fijar pautas a mediano plazo que generen una mayor previsibilidad;

Quinto: Que las PARTES están facultadas para celebrar el presente en su carácter de interesadas debidamente representadas por sus respectivos paritarios;

De común y perfecto acuerdo, CONVIENEN celebrar el siguiente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Modificar el Artículo 12 de la CCT, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 12: FUNCIONES Y CLASIFICACIONES: Las tareas del personal comprendido en esta convención, serán las propias de las siguientes categorías y estarán comprendidas dentro de las pautas enunciadas en el artículo 13 de este convenio:

Categoría 1 (Maestranza / Sereno / Aux. Administrativo / Auxiliar (Mecánico Aprendiz)

Estará encuadrado en esta categoría todo aquel personal que desempeñe funciones que no necesiten de una preparación técnica previa, a saber: limpieza de edificios (interna y externa), mantenimiento de parques y jardines atención del servicio de cafetería y toda otra tarea afín a las enunciadas. También estará encuadrado en esta categoría todo el personal dependiente de las Empresas que desempeñe tareas de sereno, tanto en forma diurna como nocturna, entendiéndose por tales las que incumben al cuidado de los establecimientos, sin portación de armas. También estará comprendido todo aquel que realice tareas administrativas generales básicas de planta, preparar y entregar los resultados de los informes, atención y asistencia al cliente, revisión de defectos menores (luces, bocinas, etc.), archivo de documentación, entrega de turnos, realización de trámites, tareas generales de oficina que no involucren manejo de fondos, etc.

Asimismo será encuadrado en esta categoría todo aquel personal que se incorpore a la empresa a desarrollar las tareas descriptas en el Artículo 8 de la presente CCT. Para estos últimos casos la duración del encuadre en esta categoría no será mayor a 1 (un) año a contarse desde el ingreso del trabajador. Una vez superado este plazo máximo dicho personal deberá ser encuadrado dentro de la categoría "2".

Categoría 2 (Auxiliar Mecánico)

Es todo aquel operario que, con conocimientos técnicos, desarrolla algunas de las tareas enunciadas en el artículo 8 de este convenio, trabajando bajo la supervisión técnica del Inspector Mecánico. El trabajador encuadrado en esta categoría deberá ser capacitado por la Empresa, la que dispondrá la rotación en las diferentes tareas, a efectos de cumplir con lo enunciado en el artículo 13 de esta convención colectiva.

Categoría 3 (Administrativo "C")

Es todo aquel empleado que desempeña tareas administrativas, a título de ejemplo: facturación, cobranzas, control de documentación, operación de computadoras, manejo de caja diaria, realización de trámites bancarios y/o ante Organismos oficiales, elaboración de listados, informes y resúmenes estadísticos. Archivo de documentación y toda otra tarea propia de la administración de la planta, con excepción del personal indicado en el artículo 10 del presente convenio. Desarrolla sus funciones bajo la supervisión del responsable y/o encargado del área administrativa de la Planta verificadora y/o del Jefe de la Planta Verificadora y/o el empleado categoría "5" (Administrativo "A)

Categoría 4 (Administrativo "B")

Es todo aquel empleado que desempeña operaciones de nivel administrativo, en concesiones de verificación técnica vehicular en las cuales se realicen todas las tareas de administración de padrones para renovación de habilitaciones o licencias de taxis y/o remises; debiendo asesorar técnica y prácticamente a empleados de Categorías 3 y 1 (Administrativo C y Auxiliar Administrativo)

Categoría 5 (Administrativo "A")

Es todo aquel empleado de amplia experiencia que desempeña operaciones de elevado nivel administrativo, con alto nivel de independencia, en concesiones de verificación técnica vehicular en las cuales se realicen todas las tareas de administración de padrones para renovación de habilitaciones o licencias de taxis y/o remises; debiendo asesorar técnica y prácticamente a empleados de Categorías 3, 4 y 1 (Administrativo B, Administrativo C y Auxiliar Administrativo)

Categoría 6 (Inspector Mecánico)

Es todo aquel operario que, poseyendo conocimientos técnicos superiores y/o mediante la capacitación brindada por la Empresa, desarrolla las tareas enumeradas en el artículo 8 de este convenio, trabajando con iniciativa propia y bajo la supervisión del Supervisor o del Jefe de Planta. También deberá ser apto para capacitar a los empleados o postulantes a las categorías "1" y "2", aprendices, becarios y/o pasantes que se encuentran desarrollando su prestación laboral, capacitación, etc., en las plantas verificadoras. Además, deberá reemplazar a los empleados de las categorías "1" y "2", en ausencia de éstos o cuando a solo juicio del Supervisor o Jefe de Planta así lo requieran las necesidades del servicio.

Categoría 7 (Inspector Mecánico Instructor)

Es todo aquel empleado que desempeña las tareas indicadas para las categorías anteriores. Adicionalmente tendrá la aptitud para capacitar y suplantar al personal incluido o postulado para las categorías anteriores. Deberá tener la capacidad de reemplazar en caso de ausencia o licencia a los "Supervisores" y/o "Jefes de Planta" debiendo para ello tener autorización previa del concedente o la autoridad que éste designe para firmar los certificados de inspección y/o toda otra documentación inherente a la inspección técnica."

SEGUNDO: Modificar el artículo 21 de la CCT quedando redactado del siguiente modo:

"Las partes convienen que las remuneraciones para cada categoría de trabajadores se regirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente convenio.

Conforme lo prevé el decreto 815/01 y sus decretos de prórrogas sucesivas (510/03; 519/05 y 1668/05) se reconoce a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo las sumas indicadas en la planilla anexa al presente. Las partes declaran haberse ajustado a la normativa reglamentaria que disponía el reconocimiento de tal beneficio considerando las remuneraciones al mes de mayo de 2001 (conforme Resolución 335/01, art. 6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos). Si cumplido el plazo de prórroga de la citada norma, el Poder Ejecutivo Nacional no dispusiere nueva prórroga de tal beneficio, la cantidad mensual comprometida se otorgará a través de vales alimentarios en los términos del artículo 103 bis inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo u otro tipo de vale según lo que las normas legales admitan, según decisión de la empresa al respecto. En aquellos casos en que la remuneración básica de algunas de las categorías superen el límite establecido para el otorgamiento de los vales previsto por el decreto 815/01 y sus decretos de prórrogas sucesivas (510/ 03; 519/05 y 1668/05), la cantidad mensual comprometida se otorgará a través de vales alimentarios en los términos del artículo 103 bis inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo u otro tipo de vale según lo que las normas legales admitan, según decisión de la empresa al respecto".

TERCERO: Se establece que los trabajadores actualmente comprendidos dentro de esta CCT, será recategorizado a partir de la firma de este acuerdo según la siguiente tabla de equivalencias:

Categoría Anterior

Categoría Actual

Maestranza / Sereno / Auxiliar Administrativo

Categoría 1

Auxiliar Mecánico

Categoría 2

Inspector Mecánico

Categoría 6

Empleado Administrativo / Cajero

Categoría 3

CUARTO: Se establece que las condiciones salariales del Anexo regirán desde el 1º de Julio del año 2006 hasta el 30 de Junio del año 2008. Las PARTES se reunirán a partir del 1º de Junio del año 2008 para definir las condiciones salariales que regirán a partir del 1º de Julio del año 2008.

QUINTO: Se modifica el Artículo 2º (Vigencia) de la CCT, estableciendo que la vigencia de las condiciones generales se extiende hasta el 30 de junio del año 2008 y que las PARTES se reunirán a partir del 1º de Junio del año 2008 para definir las condiciones generales de la CCT que regirán a partir del 1º de Julio del año 2008.

SEXTO: Las partes ratifican la vigencia de todos los términos de la CCT que no hubieran sido modificados en el presente ACUERDO.

Previa lectura y ratificación, se firma el presente en ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.