MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 855/2006

Registro Nº 811/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.137.717/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/114 y 115 del Expediente Nº 1.137.717/05, obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que el mentado acuerdo contiene las nuevas escalas salariales que resultan de los nuevos coeficientes zonales, de conformidad con los acuerdos que fueran homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nros 213/06 y 339/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados respectivamente a fojas 104/114 y 115 del Expediente Nº 1.137.717/05, entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro Genera; de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrante a fojas 104/114 y 115 del Expediente Nº 1.137.717/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.137.717/05

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 855/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/114 y 115 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 811/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CAMBIO ZONA

Vigencia desde 01/02/06

Planilla Salarial - Producción

Título II - Art. 42 Inc. e), f), g) y h)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.137.717/05

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. SEBASTIAN PANETTA y OSVALDO PUCCIARELLO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH - el Sres. GUSTAVO SMIDT y OCTAVIO QUIROGA en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace los Sres. ALBERTO ROBERTI Y el Dr. HUGO PETROFF en representación de lo FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PERTROLEO Y GAS PRIVADOS —FASPyGP—, quienes asisten a la Presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, notifica a las representantes de FASPyGP y CEOPE la Resolución ST. Nº 339/06, entregando copia autenticada de la misma.

En el uso de la palabra las representaciones de FASPyGP y CEOPE en conjunto MANIFIESTAN: Que en este acto se notifican de la Resolución ST. Nº 339/06, recibiendo copia de la misma.

Nuevamente en el uso de la Palabra todas las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que el este acto, de conformidad a los acuerdos arribados homologados por las Resoluciones ST Nº 213/06 y 339/ 06, acompañan las nuevas escalas salariales que resultan de los nuevos coeficientes zonales y el mapa del país respectivo que contiene tales coeficientes, el que ratifican en este en todo su contenido y firmas, solicitando a esa autoridad de aplicación su homologación y/o registro.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL