MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 832/2006

Registro N° 787/2006

Bs. As., 17/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.182.268/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), obrante a fojas 46/48 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el mentado acuerdo cuya homologación se peticiona estipula un incremento salarial escalonado para los trabajadores comprendidos, hasta alcanzar un total de un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%), de carácter remunerativo, que abarca un período de veinticuatro meses, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de agosto de 2008.

Que a través del acuerdo de marras, las precitadas partes ponen fin al conflicto suscitado entre ellas, cuando con fecha 18 de agosto de 2006 la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), da inicio a las actuaciones de la referencia con una presentación (agregada a fojas 1/2 de autos) en la cual manifiesta la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) a efectos de incrementar los salarios básicos de Convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), obrante a fojas 46/48 del Expediente N° 1.182.268/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 46/48 del Expediente N° 1.182.268/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.182.268/06

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 832/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 787/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1182268/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 2 de noviembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el señor Ministro de Trabajo de la Nación Dr. Carlos Alfonso TOMADA, la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) los Señores Manuel PARDO, Mario MANRIQUE, Ricardo PIGNANELLI, Jorge MARELLI, y por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) los Sres. Rubén BEATO, Antonio CHIDIAK, Guillermo DIETRICH, Dres. Eduardo MENDEZ, Federico SOMIGLIANA, Martín GOÑI y Martín BRUNENGO. Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones sin que las partes logren llegar a un acuerdo, el MINISTRO DE TRABAJO INSTRUYE a las partes sobre la conveniencia de aceptar la siguiente propuesta conciliadora, poner fin al conflicto e iniciar un período de 24 meses de plena armonía laboral:

1. — Aplicar un QUINCE POR CIENTO (15%) de aumento de carácter remunerativo sobre salario básico vigente a partir del 1 de septiembre de 2006.

2. — Aplicar un CINCO POR CIENTO (5%) de aumento de carácter no remunerativo sobre salario básico vigente a partir del 1 de septiembre de 2006, que se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2007.

3. — Aplicar un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de aumento a partir del 1 de agosto de 2007 sobre salario del mes anterior.

4. — Aplicar un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de aumento a partir del 1 de mayo de 2008 sobre salario del mes anterior.

5. — Las diferencias de aumentos respecto de los incrementos de los meses de septiembre y octubre de 2006, podrán abonarse con carácter no remunerativo como suma bruta.

6. — Todos los incrementos aquí pactados podrán absorberse hasta su concurrencia de las sumas que se hayan liquidado con la voz "a cuenta de futuros aumentos"

7. — En el supuesto que se fijaran aumentos por Decreto y/o Ley, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia en tanto y en cuanto la norma no disponga lo contrario.

8. — El presente acuerdo abarca un período de 24 meses que va desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, y comprende un incremento total del 36%.

Leída la presente propuesta, LAS PARTES PRESTAN CONFORMIDAD Y ACEPTAN la misma y solicitan su homologación.

Leído y ratificado el presente Acuerdo, siendo las 20:00 horas finaliza la audiencia, firmando los comparecientes al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ART. 21 ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 Hs POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD.

ART. 37 — ASIGNACION POR TRANSPORTE

EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJADOR. EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 38 ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑOS

%

AÑOS

%

AÑOS

%

2

4

6

8

10

3

6

9

12

15

12

14

16

18

20

18

21

24

27

30

22

24

26

33

36

39

B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

ART - 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.AT.A-A.C.A.R.A.

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJO/S 25%. DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES, 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO, 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15 % DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DE CONVENIO. EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.