MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 834/2006

Registro N° 788/2006

Bs. As., 17/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 637/639 del Expediente N° 1.043.570/01 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho instrumento convencional las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 42/75 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los signatarios del Convenio citado en el párrafo anterior son los mismos que suscribieron el presente Acuerdo.

Que asimismo es dable señalar que con la documentación agregada a fojas 657/659 se encuentra cumplida la condición expresada en la cláusula cuarta del mentado Acuerdo, en cuanto a que el MINISTERIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES apruebe el presupuesto para darle así operatividad al mismo.

Que en cuanto a la vigencia será por doce (12) meses contados a partir del 1 de abril de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E obrante a fojas 637/639 del Expediente N° 1.043.570/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 637/639 del Expediente N° 1.043.570/01.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 42/75 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.043.570/01

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 834/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 637/639 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 788/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, y en sede de la Empresa, a los 04 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los señores Sergio Senderovsky y Miguel Grillo en representación de Subterráneos de Buenos Aires S. E. (en adelante la Empresa) y los señores Luis Acosta, Emilio Rosarossa, José Filardi, Julio Carrillo, Adolfo Broglia y la señora Adriana Caprarulo en representación de la Asociación del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires (en adelante la Entidad Sindical), con el objeto de plasmar el entendimiento salarial alcanzado y que será presentado ante la Autoridad Laboral en el marco del expte. N° 1.043.570/01.

I OBJETIVO DEL ACUERDO

Las partes coinciden en la necesidad de plasmar en una convención colectiva de trabajo las condiciones de trabajo y económicas para los trabajadores de la Empresa, las que regirán por el período de vigencia que se acuerde. En este sentido, a la fecha se ha logrado consensuar una parte sustancial del contenido de dicha convención colectiva de trabajo, pero aún restan cuestiones pendientes de resolución y diferencias de criterio entre las partes.

A los fines de satisfacer la demanda urgente de los trabajadores en materia económica, se ha llegado a consensuar en esta instancia una recomposición salarial que se explicita a continuación y que refuerza el compromiso de proseguir las negociaciones convencionales hasta culminarlas

Por todo ello, las partes expresamente acuerdan:

PRIMERO: La nueva escala salarial se conformará siguiendo las pautas que a continuación se describen, de modo tal que los valores resultantes de este acuerdo serán los que surgen del cuadro que integra la cláusula siguiente para cada una de las categorías laborales hoy existentes:

1.1 Los rubros que componen la Remuneración Mensual Normal y Habitual integrada por el Sueldo Básico, Responsabilidad Jerárquica y Diferenciación Salarial más el Adicional a Cuenta de las Resoluciones 995/04 y 1121/05, pasarán a conformar una nueva reformulación de los haberes para cada categoría conforme a los valores descriptos en la cláusula SEGUNDA del presente. Entendiendo las partes como nueva definición para el Adicional "Responsabilidad Jerárquica" el reconocimiento al desenvolvimiento en funciones reguladas en la normativa orgánica vigente en la empresa y en tanto se vinculen por un contrato laboral por tiempo indeterminado. Dicho adicional consistirá en un 85% del nuevo valor Básico asignado para cada categoría.

La suma del Salario Básico pactado para cada categoría, más el adicional por Responsabilidad Jerárquica, pasarán a integrar un nuevo concepto denominado "Sueldo Conformado de la Categoría"

1.2 Las partes convienen el mantenimiento de los adicionales remunerativos por Antigüedad y por Título, los que se calcularán en iguales porcentajes que los que se vienen practicando hasta el momento siendo su base de cálculo el "Sueldo Conformado de la Categoría" descripto en el punto 1.1

1.3. Los valores actualmente asignados en concepto de "Responsabilidad Funcional" y "Adicionales a Cuenta otorgados por Resoluciones 1048, 1055 y 1064 del 2005" se unifican en un rubro denominado "Asignación Ajustable por futuro encuadre convencional".

SEGUNDA: Conforme a lo convenido precedentemente el Salario Básico y el adicional por Responsabilidad Jerárquica quedarán integrados conforme a los valores que para cada una de las categorías se describe seguidamente:

CATEGORIA

LABORAL

SALARIO

BASICO

RESPONSABILIDAD

JERARQUICA

SUELDO

CONFORMADO

DE LA CATEGORIA

22

1.688,99

1.435,65

3.124,64

21

1.485,85

1.262,98

2.748,83

20

1.405,45

1.194,63

2.600,08

19

1.336,02

1.135,62

2.471,64

18

1.290,19

1.096,66

2.386,85

17

1.246,45

1.059,48

2.305,93

16

1.211,53

1.029,80

2.241,33

15

1.176,16

999,74

2.175,90

14

1.146,32

974,37

2.120,69

13

1.133,76

963,70

2.097,46

TERCERO: Los valores convenidos en este acuerdo representan un incremento salarial mínimo mensual de $ 550 (Quinientos cincuenta pesos), aspecto al que se añade la reformulación de una nueva base de cálculo remuneratoria para la determinación de los conceptos adicionales antes indicados y para la cual se incorporaron los $ 650 (Seiscientos cincuenta pesos) mensuales que se venían percibiendo como "Adicionales a cuenta de futuros Aumentos".

II CONDICIONES PARA LA OERATIVIDAD DEL ACUERDO - VIGENCIA - ARMONIA LABORAL

CUARTA: Las partes convienen que el presente acuerdo sólo tenga condiciones de operatividad a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a la necesidad de contar con una partida presupuestaria que garantice la sustentabílidad del mismo, conforme al ofrecimiento que la Empresa le efectuara a la Entidad Sindical en la audiencia del 20 de abril de 2006 ante el Departamento de Relaciones Laborales N° 2 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

QUINTO: Las partes acuerdan asignarle al presente acuerdo una vigencia de 12 meses contados a partir del 1° de abril de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, no obstante lo cual se comprometen a revisar en un plazo de 6 meses la evolución de los indicadores tenidos en cuenta para la definición de la recomposición salarial convenida, compatibilizando ello con el proceso de negociación y objetivos enunciados en el acápite I del presente Acuerdo.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad de concurrir la condición suspensiva descripta en la cláusula precedente, período durante el cual se comprometen a preservar relaciones laborales armónicas, en un marco de paz social que permita garantizar los objetivos plasmados en el presente acuerdo. Asimismo ratifican que este compromiso incluye el propósito de suscribir acuerdos y regulaciones convencionales, sin que se altere la nueva ecuación económica estipulada y por el término aquí indicado.

SEXTO: La Empresa se compromete a iniciar en forma inmediata la gestión para la obtención de la partida presupuestaria que financie el presente acuerdo y ante el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una vez que este acuerdo sea suscripto y ratificado ante la Autoridad Laboral y en el marco de las actuaciones de la referencia, procediendo a informar los avances y conclusión de dicha gestión tanto a la Entidad Sindical como a la Autoridad Administrativa.

En muestra de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.