MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 846/2006

Registro N° 790/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.183.936/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 y 9/11 del expediente referenciado en el VISTO, obran los Acuerdos salariales celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y distintas cámaras empresariales, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y varias entidades empresarias y empresas integrantes de la industria de la carne.

Que el Acuerdo glosado a fojas 2/8, celebrado por el sector sindical por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y por el sector empleador por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC—, consiste en el incremento de los salarios de los trabajadores cuya actividad se encuentra reglada por el Convenio Colectivo del Trabajo N° 56/75.

Que el incremento implica otorgar durante los meses de agosto y septiembre una suma no remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los jornales básicos de convenio actualmente vigentes. Esta suma se incrementa hasta llegar al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) durante el mes de octubre. Mientras que a partir de noviembre, regirán los nuevos jornales básicos de convenio que por el presente se acuerdan, los cuales según declaran sus celebrantes absorberían hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local, sin que tenga incidencia sobre los premios y/o adicionales que tuviese cada empresa. Asimismo, se establece un nuevo valor del adicional por presentismo, fijándolo en SESENTA PESOS ($ 60.-) por quincena.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de agosto del corriente año calendario.

Que por su parte el Acuerdo glosado a fojas 9/11, celebrado por el sector sindical por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y por el sector empleador por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la ASOCIACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE ENTRE RIOS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, consiste en el incremento de los salarios de los trabajadores cuya actividad se encuentra reglada por el Convenio Colectivo del Trabajo N° 56/75.

Que el incremento implica otorgar durante los meses de agosto y septiembre una suma no remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los jornales básicos de convenio actualmente vigentes. Esta suma se incrementa hasta llegar al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) durante el mes de octubre. Mientras que a partir de noviembre, regirán los nuevos jornales básicos de convenio que por el presente se acuerdan, los cuales según declaran sus celebrantes absorberían hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local, sin que tenga incidencia sobre los premios y/o adicionales que tuviese cada empresa. Asimismo, se establece un nuevo valor del adicional por presentismo, fijándolo en SESENTA PESOS ($ 60.-) por quincena.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de agosto del corriente año calendario.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empresariales intervinientes y, la representatividad de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y por el sector empleador por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC—, glosado a fojas 2/8 del Expediente N° 1.183.936/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y por el sector empleador por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la ASOCIACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE ENTRE RIOS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, glosado a fojas 9/11 del Expediente N° 1.183.936/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/8 y 9/11 respectivamente del Expediente N° 1.183.936/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.183.936/06

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 846/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 y 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 790/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Agosto de 2006, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA. CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. Ramón Daniel Roa en su calidad de Secretario General, Horacio Oroño, Armando Sagripanti, Luis Manuel Conti, Aldo Omar Luque, Alberto José Fantini, Claudio Oscar Blanch, Raúl Darío Deppen, Carlos Edgardo Molinares, Antonio Demetrio Loza, José Carlos Montoya, Armando Anastasío Rambado, Marcelo Gustavo Periale, en calidad de miembros paritarios y por la otra, CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINA (ABC), representado en este acto por el Dr. Mario Ravettino, CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES ARGENTINOS (CAFRA), representada en este acto por el Dr. Mario Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

· Que las partes han estado negociando un acuerdo salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

· Que como consecuencia de tales negociaciones se ha convenido el pago de una suma no remunerativa equivalente al 10% de los jornales básicos de convenio para los meses de agosto y septiembre de 2006 y del 19% para el mes de octubre de 2006 que será liquidado por rubro separado y como suma no remunerativa.

· Que a partir del 1° de noviembre de 2006 se aplicarán las nuevas tablas salariales de jornales básicos de convenio, que se agregan como anexo "A".

· Que a partir del 1° de Agosto de 2006 el presentismo establecido por el art. 4° del acuerdo del 16 de noviembre de 2005 pasa de $ 50.- a $ 60.- por quincena.

· Asimismo se hace constar que la presente negociación es en el marco de la personería gremial que tiene la entidad sindical y su objetivo es mantener la paz social.

En función de lo expuesto se establece:

PRIMERO: Por los meses de agosto y de septiembre de 2006, las empresas pagarán por rubro separado y como suma no remunerativa, el equivalente al 10% de los jornales básicos de convenio establecidos por el Acuerdo del 16 de noviembre de 2005 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, a aquellos trabajadores que durante cada uno de los meses indicados hubiere trabajado de manera normal y habitual.

Para el mes de octubre de 2006 dicha suma no remunerativa será el equivalente al 19% de los jornales básicos de convenio antes mencionados.

Se computará a cuenta del importe indicado, cualquier incremento que hubieran otorgado las empresas con posterioridad al 1° de abril de 2006.

SEGUNDO: A partir del 1° de noviembre de 2006 regirán los jornales básicos consignados en el Anexo "A".

TERCERO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impactación alguna en los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

CUARTO: A partir del 1° de agosto de 2006 el presentismo establecido por el art. 4 del acuerdo del 16 de noviembre de 2005, será de $ 60.- por quincena.

QUINTO: Considerando la situación que atraviesa la industria frigorífica exportadora, se establece que en el caso que el gobierno estableciera cualquier cambio sobre las reglas actuales que la hagan más gravosa o tuviera un impacto negativo en las exportaciones de carne de Argentina, la parte empresaria podrá denunciar el presente acuerdo. En tal caso, quedaría sin efecto la cláusula de paz social establecida en la cláusula siguiente.

SEXTO: Las partes expresamente estipulan que el acuerdo arribado sólo podrá ser sustentable y por tal ejecutable el compromiso económico aquí asumido, en tanto y en cuanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social entre empresarios y trabajadores, imprescindible para la consecución de los objetivos de producción. En consecuencia de no mantenerse esta condición por cualquier motivo, habilitará al empleador a discontinuar los pagos que excedan los montos preexistentes a las escalas anexas.

SEPTIMO: Las Organizaciones sindicales de primer grado podrán celebrar acuerdos de orden local para el pago de las sumas que se acuerdan en un anexo por separado que se firma con el presente. La aplicación de este acuerdo impide solicitar la del anexo y viceversa, no pudiendo aplicarse ninguno de ellos de manera parcial.

OCTAVO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula PRIMERA las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical.

NOVENO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente el día 10 de Junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado.

DECIMO: Este convenio regirá desde el 1° de agosto de 2006 al 31 de marzo de 2007, siendo condición para su puesta en vigencia que el mismo sea homologado por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ello sin perjuicio de la aplicación que pudieran hacer las empresas en el orden local.

UNDECIMO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo a los fines antes señalados, en la Ciudad Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Agosto de 2006.

Acta Secundaria Anexo B

Se establece

— Que las partes han estado negociando un acuerdo salarial, para el personal comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo 56/75.

— Que en el mareo de tales negociaciones se ha convenido que las organizaciones sindicales de primer grado podrán celebrar acuerdos locales para implementar el incremento salarial en la forma indicada en la acta principal (cláusula 7).

— Que la aplicación de la modalidad aquí establecida, excluye la del acuerdo principal y viceversa.

Que en función de lo expuesto, se conviene que las organizaciones sindicales de primer grado podrán acordar en el orden local la modalidad de pago del incremento que a continuación se indica.

PRIMERO- Para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, las empresas pagarán un adicional fijo de naturaleza no remunerativa de $ 180 a aquellos trabajadores, que durante cada uno de los meses indicados hubiere trabajado de manera normal y habitual.

Se computará a cuenta del importe indicado, cualquier incremento que hubieran otorgado las empresas con posterioridad al 1ro de abril de 2006.

SEGUNDO- A partir del 1ro de noviembre de 2006 se aplicarán las tablas de jornales básicos establecidos en el Anexo C.

TERCERO- Es condición del presente acuerdo que los nuevos jornales básicos absorban el presentismo de 50 pesos por quincena que había sido implementado mediante el artículo cuarto del acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2005 y homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En consecuencia, en aquellos casos que hubieren optado por esta modalidad de pago, los trabajadores involucrados dejarán de percibir a partir del 1ro. de noviembre de 2006, el presentismo establecido por el Art. 4 del acta antes señalada y el monto establecido en el acta del día de la fecha.

CUARTO- Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiere otorgado en el orden local y no tendrá impactacion alguna en los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa cualquiera fuera su origen o naturaleza.

QUINTO- Considerando la situación que atraviesa la industria frigorífica exportadora se establece que el caso que el gobierno estableciera cualquier cambio sobre las reglas actuales que le hagan más gravosa o tuviere un impacto negativo en las exportaciones de carne Argentina, la parte empresaria podrá denunciar el presente acuerdo. En tal caso, quedará sin efecto la cláusula de paz social establecida en la cláusula siguiente.

SEXTO- Las partes expresamente estipulan que el acuerdo arribado sólo podrá ser sustentable y por tal ejecutable el compromiso económico aquí asumido, en tanto y en cuanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social entre empresarios y trabajadores, imprescindible para la consecución de los objetivos de producción. En consecuencia, de no mantenerse esta condición por cualquier motivo, habilitará al empleador a discontinuar los pagos que excedan los montos preexistentes a las escalas anexas.

SEPTIMO- Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado.

OCTAVO- En aquellas empresas que se aplique la modalidad aqui establecida, no será de aplicación la consignada en el acta principal por cuanto ambos regímenes son excluyentes.

NOVENO- Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula PRIMERA, las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical.

DECIMO- Este acuerdo regirá desde el 1ro. de agosto de 2006 al 31 de marzo de 2007, siendo condición para su puesta en vigencia que el mismo sea homologado por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo a los fines antes señalados. En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Agosto de 2006.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de 2006, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. Ramón Daniel Roa en su calidad de Secretario General, Horacio Oroño, Armando Sagripanti, Luis Manuel Conti, Aldo Omar Luque, Alberto José Fantini, Claudio Oscar Blanch, Raúl Darío Deppen, Carlos Edgardo Molinares, Antonio Demetrio Loza, José Carlos Montoya, Armando Anastasio Rambado, Marcelo Gustavo Periale, en calidad de miembros paritarios y por la otra la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), representada en este acto por el Cdor. Guillermo González, ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), representado en este acto por el Dr. Daniel Urcia, ASOCIACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE ENTRE RIOS (AIFRIER), representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), representado en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo y Dr. Jorge Raúl Salvagno, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

· Que las partes han estado negociando un acuerdo salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

· Que como consecuencia de tales negociaciones se ha convenido el pago de una suma no remunerativa equivalente al 10% de los jornales básicos de convenio para los meses de agosto y septiembre de 2006 y del 19% para el mes de octubre de 2006 que será liquidado por rubro separado y como suma no remunerativa.

· Que a partir del 1° de noviembre de 2006 se aplicarán las nuevas tablas salariales de jornales básicos de convenio, que se agregan como anexo "A".

· Que a partir del 1° de agosto de 2006 el presentismo establecido por el art. 17 del CCT 56/75 pasa de $ 50.- a $ 60.- por quincena.

· Asimismo se hace constar que la presente negociación se ha realizado en el marco de la personería gremial que tiene la entidad sindical y su objetivo es mantener la paz social.

En función de lo expuesto se establece:

PRIMERO; Por los meses de agosto y de septiembre de 2006, las empresas pagaran por rubro separado y como suma no remunerativa, el equivalente al 10% de los jornales básicos de convenio establecidos por el Acuerdo del 16 de noviembre de 2005 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, a aquellos trabajadores que durante cada uno de los meses indicados hubiere trabajado de manera normal y habitual.

Para el mes de octubre de 2006 dicha suma no remunerativa será el equivalente al 19% de los jornales básicos de convenio antes mencionados.

Se computará a cuenta del importe indicado, cualquier incremento que hubieran otorgado las empresas con posterioridad al 1° de abril de 2006.

SEGUNDO: A partir del 1° de noviembre de 2006 regirán los jornales básicos consignados en el Anexo "A".

TERCERO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impactación alguna en los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

CUARTO: A partir del 1° de Agosto de 2006 el presentismo establecido por el art. 17 del CCT 56/ 75 será de $ 60.- por quincena.

QUINTO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula PRIMERA las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado.

SEPTIMO: Este convenio regirá desde el 1° de agosto de 2006 al 31 de marzo de 2007, entrando en vigencia a partir de su homologación por la autoridad competente, acto administrativo que ambas partes solicitan, sin perjuicio de la aplicación que en forma voluntaria cada empresa pueda hacer en el orden local.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo a los fines antes señalados, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de 2006.