GAS NATURAL

Decreto 5/2007

Ratifícase la Carta de Intención suscripta el día 23 de agosto de 2005 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, GNC Galileo Sociedad Anónima y Creces Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Limitada.

Bs. As., 10/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01: 0281958/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras para la expansión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.

Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del Plan Energético Nacional tendientes a permitir la provisión de gas natural a aquellas localidades que aún no cuentan con el servicio.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que en forma paralela a las medidas que se adopten para normalizar el suministro de gas natural, deben atenderse situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir la necesidad de la población.

Que GNC GALILEO SOCIEDAD ANONIMA ha desarrollado una tecnología denominada "GASODUCTO VIRTUAL", por medio de la cual y a través de un sistema modular de compresión, transporte y descompresión de GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) permite abastecer de Gas Natural por carretera a pueblos, grupos de pueblos, industrias o estaciones remotas de GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC), donde la distancia, el volumen y la estacionalidad de la demanda no justifican económicamente la inversión en un gasoducto.

Que la implementación del Proyecto "GASODUCTO VIRTUAL", que incluye la construcción de las redes de distribución y las instalaciones internas de los domicilios, permitirá sustituir totalmente el consumo de otros combustibles y suplir las actuales carencias de fuentes de combustible potenciando de esa manera el crecimiento industrial y global de las zonas en las que se desarrolle.

Que CRECES Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Limitada es una Sociedad Cooperativa, cuyas asociadas son entidades cooperativas prestadoras de servicios públicos en municipios de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que GNC GALILEO SOCIEDAD ANONIMA tiene mandato de SESENTA (60) cooperativas prestadoras de servicios públicos de la Provincia de BUENOS AIRES, interesadas en la implementación del Proyecto "GASODUCTO VIRTUAL", en las localidades a las que sirven, a fin de organizar un sistema de financiamiento para posibilitar la provisión de gas en las mismas.

Que la actuación de GNC GALILEO SOCIEDAD ANONIMA y CRECES Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Limitada y de las Cooperativas que han otorgado mandato, no enerva el cumplimiento de todas aquellas actuaciones y actos a dictarse en el orden local y/o provincial, que resulten necesarios y se encuentren bajo la competencia de los respectivos órganos provinciales o municipales.

Que en virtud de todo ello, con fecha 23 de agosto de 2005, se suscribió UNA (1) CARTA INTENCION entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, GNC GALILEO SOCIEDAD ANONIMA y CRECES Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Limitada.

Que el desarrollo e implementación del Proyecto "GASODUCTO VIRTUAL", se estructurará en el marco del esquema financiero previsto en el plexo jurídico citado precedentemente.

Que las localidades que comprende el Proyecto "GASODUCTO VIRTUAL", involucra aproximadamente la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA (21.380) usuarios, conforme el detalle indicado en el Anexo I de la CARTA DE INTENCION, y que no cuentan con recursos propios para costear en forma directa la totalidad de las obras de implementación de la nueva tecnología.

Que dicha CARTA INTENCION fue suscripta ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, razón por la cual corresponde proceder a su ratificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la CARTA INTENCION suscripta el día 23 de agosto de 2005 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, GNC GALILEO SOCIEDAD ANONIMA y CRECES Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Limitada, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CARTA INTENCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de agosto de 2005, suscriben la presente Carta Intención entre las partes:

• El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en H. Irigoyen 250 piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"), representado en este acto por el Señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO.

• GNC GALILEO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Av. General Paz 265 Localidad de SAENZ PEÑA, Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "GNC GALILEO") representada en este acto por el Señor Ingeniero Fausto MARANCA en su carácter de Presidente de Directorio y Osvaldo del Campo en su carácter de Gerente General, por sí y en representación de las cooperativas que le han otorgado mandato, (en adelante las "Cooperativas").

• CRECES Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Ltda, (en adelante "CRECES") con domicilio en Pellegrini 2040 de la Ciudad de BRAGADO Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Aníbal Jorge FERREIRA en su carácter de Presidente y el Señor Osvaldo Héctor SCANDALO en su carácter de Secretario.

Se conviene firmar la presente Carta Intención (en adelante la "CARTA INTENCION"), dejando aclarado que cuando la Carta Intención se refiera a alguno de los mencionados en forma individual lo denominará la "Parte"; y cuando lo haga en forma conjunta los denominará "Las Partes".

Por otra parte, suscribe la CARTA INTENCION, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la misma que resultan de incumbencia para la esfera de su competencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS"), con domicilio en Suipacha 636, piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Contador Fulvio Mario MADARO, en su carácter de Presidente;

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de Gas Natural en la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural en el mercado local.

Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º Inciso b) de la Ley Nº 24.076.

Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución Nº 185, de fecha 19 de abril de 2004, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que contiene los principios técnico - legales para realizar obras de infraestructura en transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que expresamente los considerandos de la Resolución Nº 185/2004 señalan: "Que las disposiciones contenidas en la presente resolución, no obstan a la constitución de otros fideicomisos financieros y/o de administración cuyo objeto sea solucionar problemas de abastecimiento en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, que se originen en la iniciativa privada de cooperativas, y de otros sujetos activos de la industria del gas.".

Que son objetivos de la administración actual, alcanzar el mayor desarrollo de la infraestructura gasífera del país con el fin de favorecer los emprendimientos regionales, aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, e impulsar el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que GNC GALILEO es una Empresa Argentina que ha desarrollado una tecnología denominada "GASODUCTO VIRTUAL", por medio de la cual y a través de un sistema modular de compresión, transporte y descompresión de GNC permite abastecer de Gas Natural por carretera a pueblos, grupos de pueblos, industrias o estaciones remotas de GNC, donde la distancia, el volumen y la estacionalidad de la demanda no justifican económicamente la inversión en un gasoducto.

Que la implementación del Proyecto Gasoducto Virtual, que incluye la construcción de las redes de distribución y las instalaciones internas de los domicilios permitirá sustituir totalmente el consumo de otros combustibles y suplir las actuales carencias de fuentes de combustible potenciando de esa manera el crecimiento industrial y global de las zonas en las que se desarrolle.

Que CRECES es una Sociedad Cooperativa —Ley 20.337— cuyas asociadas son entidades cooperativas prestadoras de servicios públicos en municipios de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que las localidades que comprende el Proyecto Gasoducto Virtual, involucra aproximadamente la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA (21.380) usuarios, conforme el detalle indicado en el Anexo I a esta CARTA INTENCION, que forma parte integrante de la presente, y que no cuentan con recursos propios para costear en forma directa la totalidad de las obras de implantación de la nueva tecnología.

Que GNC GALILEO tiene mandato de SESENTA (60) cooperativas prestadoras de servicios públicos de la Provincia de BUENOS AIRES, cuyo listado se menciona en el ANEXO I de esta Carta Intención —las Cooperativas— interesadas en la implementación del Proyecto Gasoducto Virtual, en las localidades a las que sirven, a fin de organizar un sistema de financiamiento para posibilitar la provisión de gas a las citadas localidades.

Que el desarrollo e implementación del Proyecto Gasoducto Virtual se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por en el plexo jurídico citado precedentemente.

Que la actuación de GNC GALILEO, CRECES, y de las cooperativas que han otorgado mandato no enerva el cumplimiento de todas aquellas actuaciones y actos a dictarse en el orden local y/o provincial, que resulten necesarios y se encuentren bajo la competencia de los respectivos órganos provinciales o municipales.

Que GNC GALILEO presentará ante el ENARGAS la solicitud de aprobación del Proyecto, obras, esquema económico financiero y cargo recupero de obra.

En el marco de lo aquí expresado, las Partes convienen celebrar la presente Carta Intención, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Las Partes reconocen el interés común sobre la implementación y desarrollo del Proyecto Gasoducto Virtual, el que proveerá de gas a diversas localidades de las provincias de BUENOS AIRES y SANTA FE, indicadas en el Anexo l que forma parte integrante de la presente CARTA DE INTENCION y en el que se incluyen las redes de distribución e instalaciones domiciliarias de dichas localidades.

CLAUSULA SEGUNDA: Las Partes convienen incluir en una primera etapa:

a) Ingeniería, materiales e instalación de una red de distribución en cada localidad.

b) Ingeniería, materiales e instalación de las conexiones internas en cada domicilio.

c) Ingeniería, materiales e instalación del sistema de Gasoducto Virtual.

CLAUSULA TERCERA: El financiamiento de las obras y suministros para esta Primera Etapa, indicados en la precedente, se efectuará por medio de un fideicomiso financiero enmarcado en el Decreto Nº 180/2004 y en el TITULO III, Artículo 27 de la Resolución Nº 185/2004.

Quedan excluidas del presente financiamiento los predios, terrenos y servidumbres necesarias para la concreción del presente Proyecto.

CLAUSULA CUARTA: La SECRETARIA DE ENERGIA, actuará como Organizador del fideicomiso que se constituya. El mismo estará integrado, entre otros recursos, por:

- Fondos provenientes de la venta de Títulos de Deuda del fideicomiso en el mercado.

- Fondos provenientes de proveedores y Cooperativas del sistema.

- Eventualmente, recursos que se obtengan de instituciones de crédito nacionales e internacionales e inversión privada.

El cargo por recupero de obra a pagar por el usuario de gas natural, calculado sobre los m3 de gas consumido, será oportunamente aprobado por el ENARGAS.

El plazo de duración y los costos financieros y administrativos del fideicomiso serán tales que aseguren que:

a) El plazo del financiamiento no será inferior a (CINCO) 5 años.

b) EI costo final total pagado por el usuario incluyendo el consumo de gas, impuestos y cargos recupero de obras, no podrá superar en ningún caso el valor del equivalente calórico, conformado por la combinación de combustibles promedio consumidos actualmente por un usuario que se encuentre en una localidad de la Provincia de BUENOS AIRES no abastecida con gas natural en redes.

CLAUSULA QUINTA: El ENARGAS, en el marco de su competencia, aprobará los proyectos y obras a ejecutar, la ecuación económico financiera del mismo, el cargo de repago de las obras y determinará, asimismo, el encuadre jurídico conforme el marco regulatorio de la industria del gas natural para quienes tengan a cargo la operación del sistema y la prestación del servicio transporte y de distribución, ya sea GNC GALILEO, CRECES, las Cooperativas y/o quienes éstas designen Asimismo, determinará la relación de dichos sujetos con la respectiva licenciataria de la zona.

CLAUSULA SEXTA: Es objeto de la CARTA INTENCION coadyuvar al financiamiento del proyecto a través del marco legal del fideicomiso que se constituya, atento el interés del Estado Nacional en el mismo. Ello no enerva la intervención del ENARGAS en las áreas específicas de su competencia, conforme lo indicado en la CLAUSULA QUINTA.

CRECES, GNC GALILEO por sí y en representación de las Cooperativas o quienes éstos designen, deberán cumplimentar todos los requisitos y actuaciones en el orden local y/o provincial, que resulten necesarios y se encuentren bajo la competencia de los respectivos órganos provinciales y/o municipales.

CLAUSULA SEPTIMA: El fideicomiso que se constituya podrá financiar el desarrollo del Proyecto Gasoducto Virtual en localidades diferentes a las representadas por CRECES y por las Cooperativas, mediante adhesión expresa a la misma. Dichos proyectos deberán contar con la aprobación expresa del ENARGAS, para posteriormente, ser autorizados por el Organizador en el marco del Decreto Nº 180/ 04, sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, deberán tener cumplimentados todos los requisitos establecidos por normas municipales y provinciales que resulten de aplicación.

CLAUSULA OCTAVA: Cualquier otro tema incluyendo, pero no limitado a cuestiones particulares, adecuaciones parciales, aspectos que requieran de desarrollos específicos o cualquier precisión de la presente CARTA INTENCION se establecerán mediante ADDENDAS, las que deberán suscribir de común acuerdo las Partes firmantes de la misma. Dichas ADDENDAS no podrán modificar, ni alterar las condiciones generales acordadas por la presente.

CLAUSULA NOVENA: La presente CARTA INTENCION deberá ser ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-

Firmas

ANEXO I