GAS NATURAL

Decreto 6/2007

Ratifícanse la "Carta de Intención para el Financiamiento de la Construcción del Gasoducto La Rioja", de fecha 14 de octubre de 2005 y su "Adenda Nº 1", de fecha 15 de septiembre de 2006; ambas suscriptas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía, la Provincia de La Rioja y la firma Emgasud Sociedad Anónima.

Bs. As., 10/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0374274/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.

Que asimismo, dicha Resolución contiene los principios técnico-legales para realizar obras de expansión en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo la estructura normativa mencionada y al amparo de la Ley Nº 24.441, generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes, así como el desarrollo de la producción industrial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por lo manifestado precedentemente el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS celebró con la SECRETARIA DE ENERGIA, la Provincia de LA RIOJA y la Empresa EMGASUD S.A. la "CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LA RIOJA" en fecha 14 de octubre de 2005. Asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, se suscribió la ADDENDA Nº 1 a la Carta de Intención citada precedentemente que como Anexo, en copia autenticada, forman parte integrante del presente.

Que a los efectos de cumplir con la concreción del proyecto, resulta pertinente instruir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a dotar de crédito presupuestario para afrontar las erogaciones correspondientes.

Que dicha Carta de Intención y su Addenda Nº 1 fueron suscriptas ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la "CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LA RIOJA" de fecha 14 de octubre de 2005 y su ADENDA Nº 1 de fecha 15 de septiembre de 2006, las que como Anexo, en copia autenticada forman parte integrante del presente decreto, ambas suscriptas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente de dicho Ministerio, la Provincia de LA RIOJA y EMGASUD SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 3º — Encomiéndase al Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer las medidas necesarias a fines de transferir los fondos estipulados en la Carta de Intención y su Adenda, ratificadas por la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION

DEL GASODUCTO LA RIOJA

La presente Carta (en adelante la "CARTA") se celebra con la presencia del Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ y será suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante el MINISTERIO), representado por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, SECRETARIA DE ENERGIA (en adelante la SECRETARIA), representada por el Ing. Daniel CAMERON, LA PROVINCIA DE LA RIOJA (en adelante la PROVINCIA), representada por el Gobernador Angel Eduardo MAZA y EMGASUD SA (en adelante EMGASUD), representada por su Presidente Ing. Alejandro IVANISSEVICH, asumiendo cada una de ellas el carácter de Parte (la Parte) y en conjunto las Partes (las Partes).

Por otra parte, suscribirán la presente, notificándose de su contenido con relación a los temas que resultan de su competencia el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS"), representado por su Presidente, Ctdor. Fulvio Mario MADARO y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (en adelante SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS„ representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1. Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural.

2. Que por la presente CARTA las Partes tienen por objeto establecer los lineamientos generales necesarios para alcanzar el financiamiento de la construcción del Gasoducto La Rioja (en adelante el GASODUCTO).

3. Que la PROVINCIA ha comprometido su apoyo político institucional, económico y financiero al proyecto debiendo dictar a tal efecto las normas generales, particulares y actos administrativos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

4. Que en virtud de ello la PROVINCIA aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras.

5. Que la ejecución de las obras y la adquisición de los bienes permitirá incrementar el caudal de fluido para abastecer nuevos usuarios de la ciudad Capital e interior de la PROVINCIA en un número aproximado de veinte mil usuarios domiciliarios.

6. Que son objetivos de la administración actual, alcanzar el mayor desarrollo de la infraestructura gasífera del país con el fin de favorecer los emprendimientos regionales, aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, e impulsar el desarrollo de la producción industrial argentina.

7. Que en virtud de lo expuesto, el ESTADO NACIONAL colaboraría con la PROVINCIA para dotar al presente proyecto con parte de los recursos y medios necesarios para la ejecución de las obras.

8. Que EMGASUD ha comprometido su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión de sistema de gas natural en la Provincia de La Rioja.-.

9. Que en virtud de ello EMGASUD aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras de infraestructura.

10. Que la construcción del GASODUCTO se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el Decreto Nº 180/2004, sus normas modificatorias y normas complementarias.

11. Que la inversión prevista para concretar la mencionada ampliación de infraestructura gasífera es de aproximadamente PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), monto que incluye el impuesto Valor Agregado.

12. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, las PARTES entienden procedente celebrar la presente CARTA DE INTENCION, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de poder realizar la ampliación de la infraestructura gasífera, en adelante EL GASODUCTO, que en principio se estima en:

Construcción del Gasoducto Paralelo Recreo-La Rioja

a- Cañería: 32 Km en 10"

b- Cañería: 82 Km en 6"

c- Trampas lanzadoras y receptoras de scrappers

Cámara reductora de presión

Reformulación del Sistema de Gas Natural transportado por carretera en la PROVINCIA- Conforme Anexo I.

CLAUSULA SEGUNDA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, la PROVINCIA efectuará un aporte de PESOS UN MILLON ($1.000.000). Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso o instrumento financiero que a tales efectos se estructure en el marco del Decreto Nº 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias.

CLAUSULA TERCERA: El ESTADO NACIONAL colaborará con la PROVINCIA con el objeto de contribuir a la ejecución de las obras citadas en el artículo primero.- Los fondos una vez recuperados, y en la medida que resulte necesario serán reinvertidos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de la citada PROVINCIA y en el marco de su desarrollo gasífero conforme lo expresado en los considerandos de la presente CARTA INTENCION o devueltos en las condiciones que oportunamente se establezcan.

CLAUSULA CUARTA: EMGASUD compromete un aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del GASODUCTO por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.850.000). Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso o instrumento financiero que a tales efectos se estructure en el marco del Decreto Nº 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el GASODUCTO se encuentre autorizado administrativamente, y en condiciones de iniciarse las obras de construcción.

EMGASUD presentará al ENARGAS la totalidad de la documentación para la obtención de la conformidad y autorización de la ejecución.

Asimismo EMGASUD compromete su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión de sistema de gas natural en la PROVINCIA. A tales efectos, realizará a su costo y riesgo los estudios de ingeniería y económicos necesarios para la realización del Gasoducto de Alimentación a las localidades de Chilecito y Chamical, y una vez concluidos dichos estudios propondrá su realización mediante la constitución de un fideicomiso o instrumento financiero específico en los términos del Decreto 180/04, sus normas modificatorias y complementarias.

CLAUSULA QUINTA: Los derechos económicos emergentes del presente ACUERDO podrán ser cedidos a favor del Fideicomiso, instrumento financiero o entidades que intervengan en la estructuración del financiamiento y recupero de la inversión del GASODUCTO. A tales efectos y una vez que se encuentre estructurado, entre otros temas, la totalidad del proyecto, su financiamiento, recupero y administración, las PARTES se reunirán a los efectos de determinar a quienes le corresponderán o cederán tales derechos.

CLAUSULA SEXTA: Cualquier otro tema incluyendo, pero no limitado, a cuestiones particulares, adecuaciones parciales, aspectos que requieran de desarrollos específicos o cualquier precisión de la presente CARTA INTENCION, se establecerán mediante ADENDAS al presente que deberán suscribir de común acuerdo las PARTES. Dichas ADENDAS no podrán modificar, ni alterar las condiciones generales acordadas por el presente.

CLAUSULA SEPTIMA: El recupero de la inversión por parte del FIDEICOMISO o instrumento financiero que se estructure en el marco del Decreto 180/04 con el objeto de realizar el GASODUCTO, será efectuado mediante la implementación de Cargos Tarifarios a ser definidos y calculados por el ENARGAS.-

En orden a todo lo expuesto, se suscriben SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2005,

ANEXO I

ADDENDA Nº 1

La presente Adenda Nº 1 a la CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LA RIOJA suscripta el día 14 de octubre de 2005 (en adelante la CARTA), se suscribe entre MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante "el MINISTERIO"), representada en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la SECRETARIA DE ENERGIA (en adelante "la SECRETARIA"), representada por el Señor Secretario Ing. Daniel CAMERON, la PROVINCIA DE LA RIOJA (en adelante "la PROVINCIA"), representada por el Señor Gobernador Angel Eduardo MAZA y la empresa EMGASUD S.A. (en adelante EMGASUD), representada por su Presidente Ing. Alejandro IVANISSEVICH.

Asimismo suscribe la presente Addenda Nº 1, notificándose de su contenido en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.076 y en función de las facultades y funciones emergentes de dicho ordenamiento normativo y sus normas complementarias, el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante "ENARGAS") representado en este acto por su Presidente, Contador Fulvio Mario MADARO, con domicilio en Suipacha 636, piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Condiciones preliminares:

Que la CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LA RIOJA fue suscripta con fecha 14 de octubre de 2005, entre el MINISTERIO, la SECRETARIA, la PROVINCIA y EMGASUD (en adelante la CARTA), y tuvo por objeto el reconocimiento de un objetivo específico que es el de poder realizar la ampliación de la infraestructura gasífera que, en principio, se estimó en la construcción del Gasoducto Paralelo Recreo - La Rioja (en adelante GASODUCTO PARALELO RECREO-LA RIOJA).

Que por la Cláusula Tercera de la CARTA, el Estado Nacional asumió el compromiso de colaborar con la PROVINCIA con el objeto único y exclusivo de colaborar con las obras del gasoducto, determinando que los fondos una vez recuperados, y en la medida que resulte necesario serán reinvertidos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura en la PROVINCIA y en el marco del desarrollo gasífero o devueltos en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Que por otra parte, por la Cláusula Cuarta de dicha CARTA, EMGASUD comprometió su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión del sistema de gas natural en la PROVINCIA, asumiendo como obligación el realizar a su costo y riesgo los estudios de ingeniería y económicos necesarios para la realización del Gasoducto de Alimentación a las Localidades de Chilecito y Chamical (en adelante el GASODUCTO CHILECITO-CHAMICAL).

Que respecto a ello, por la precitada Cláusula también se acordó que, una vez finalizados dichos estudios, EMGASUD propondrá su realización mediante la constitución de un fideicomiso o instrumento financiero específico en los términos del Decreto Nº 180/04, sus normas modificatorias y complementarias.

Que con fecha 10 de Abril de 2006, EMGASUD presentó dichos estudios ante el ENARGAS en trámite bajo la Actuación Nº 5706/2006.

Que por todo ello, las partes entienden esencial suscribir la presente adenda, sujeta a los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA.- Las partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de poder realizar la ampliación de la infraestructura gasífera, en adelante el GASODUCTO CHILECITO- CHAMICAL, que se estima en la instalación de un gasoducto troncal de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS (312.990 mts.) de SEIS PULGADAS (6") de diámetro nominal (Dn.), con el objeto de abastecer con gas natural a las localidades de PATQUIA, NONOGASTA, SAÑOGASTA, VICHIGASTA, PUNTA DE LOS LLANOS, OLTA, CHILECITO Y CHAMICAL.

El monto de inversión estimado para el desarrollo, construcción y puesta en marcha del gasoducto detallado en el primer párrafo de la presente cláusula y del gasoducto previsto en la Cláusula Primera de la Carta de Intención es de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 72.202.565). El mencionado importe no incluye el impuesto al valor agregado.

CLAUSULA SEGUNDA.- El GASODUCTO CHILECITO-CHAMICAL se realizará en el marco de lo acordado en la CARTA, resultando de aplicación las cláusulas acordadas en la misma en todo aquello que no se vea modificado por la presente Adenda Nº 1.

CLAUSULA TERCERA.- A efectos de contribuir exclusivamente a la ejecución de las obras, el Estado Nacional se compromete a:

1. Colaborar financieramente con la ejecución y concreción del GASODUCTO PARALELO RECREO- LA RIOJA y del GASODUCTO CHILECITO- CHAMICAL, a través del MINISTERIO aportando en calidad de préstamo la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 46.150.000).

2. La parte de la suma prevista en el Punto precedente que corresponda sea aplicada a la ejecución y concreción del GASODUCTO PARALELO RECREO-LA RIOJA, será transferida a la PROVINCIA, en carácter de adelanto de fondos, mediante un primer adelanto del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mencionado y una vez que se encuentre autorizado administrativamente el proyecto en cuestión y en condiciones de iniciarse las obras de construcción. El monto correspondiente al porcentaje restante será transferido en forma proporcional al avance de obra informado por el contratista, en la forma que oportunamente se determine, en los certificados de obra correspondientes.

3. Desembolsar la suma indicada en el Punto 1 y correspondiente al Punto 2, ambos precedentes, en tanto: i) la presente ADDENDA y la referida CARTA sean ratificadas por el Poder Legislativo de la PROVINCIA y por el Señor Presidente de la Nación, (ii) se encuentre aprobado administrativamente el proyecto descripto en la Cláusula Primera de la CARTA por el ENARGAS; y (iii) el proyecto que se encuentre garantizado el financiamiento para la ejecución integral del Proyecto.

4. Desembolsar el monto correspondiente al GASODUCTO CHILECITO-CHAMICAL, que será la diferencia resultante de la suma prevista en el Punto 1 de la presente Cláusula menos lo aplicado al GASODUCTO PARALELO RECREO-LA RIOJA, en la medida en que se hayan cumplido idénticas condiciones a las previstas en el punto precedente pero aplicadas a este último proyecto, y en iguales términos a los acordados en el Punto 2 de la presente Cláusula. De estimarlo necesario, el Estado Nacional, mediante la suscripción de una nueva adenda, podrá decidir realizar una transferencia de fondos a la PROVINCIA, con el objeto exclusivo y específico de ser aplicado al proyecto GASODUCTO CHILECITO-CHAMICAL.

CLAUSULA CUARTA.- La PROVINCIA se compromete a efectuar el aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del GASODUCTO LA RIOJA, de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 46.150.000) de acuerdo con lo establecido en la cláusula precedente. Dichos fondos serán asignados exclusivamente para la ejecución y concreción de los proyectos del GASODUCTO PARALELO RECREO-LA RIOJA y del GASODUCTO CHAMICAL-CHILECITO, siempre que se encuentren autorizados administrativamente y en condiciones de iniciarse las obras de construcción, pudiendo efectuar los desembolsos para ambos o para cada uno de ellos, conforme resulte de las correspondientes aprobaciones. La PROVINCIA, de así corresponder, transferirá a quien resulte encargado de llevar adelante el desarrollo y ejecución del proyecto, los fondos especificados dentro de los TRES (3) días posteriores a cada transferencia efectuada por Estado Nacional en virtud de la cláusula precedente.

Dichos fondos serán recuperados en las condiciones que oportunamente se establezcan para ser reinvertidos en obras de infraestructura en la PROVINCIA en el marco del desarrollo gasífero conforme lo expresado en la CARTA. Para el caso de no resultar necesarias dichas obras de infraestructura, los fondos serán devueltos al Estado Nacional con más sus intereses, conforme la PROVINCIA recupere los mismos.

CLAUSULA QUINTA.- A los efectos de colaborar con la ejecución y concreción del GASODUCTO CHAMICAL-CHILECITO, EMGASUD efectuará un aporte por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Dichos aportes serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso o del instrumento financiero que a tales efectos se estructure en el marco del Decreto Nº 180/04, sus normas modificatorias y complementarias, una vez que se encuentre autorizado administrativamente el proyecto y en condiciones de iniciarse las obras de construcción.

CLAUSULA SEXTA.- La CARTA y la presente Adenda Nº 1, quedan sujetas en todos sus términos a la aprobación administrativa por parte del ENARGAS de los Proyectos para la construcción del GASODUCTO PARALELO RECREO-LA RIOJA y del GASODUCTO CHILECITO-CHAMICAL.

CLAUSULA SEPTIMA.- La CARTA y la presente Adenda Nº 1 deberán ser ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

En orden a todo lo expuesto, se suscriben CINCO (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2006.