MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 836/2006

Registro Nº 803/2006

Bs. As., 17/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.164.220/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.164.220/06 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD con la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD a fojas 24/26, y con la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO a fojas 42/44, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar que los mismos serán aplicados dentro del ámbito de representación de cada una de las Cámaras firmantes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD con la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD a fojas 24/ 26, y con la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.164.220/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 24/26 y 42/44 del Expediente Nº 1.164.220/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.220/06

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 836/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 803/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

GRILLA SALARIAL DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD DEL INTERIOR DEL PAIS

Grilla salarial de Agencias de Publicidad del Interior del País

EXPEDIENTE Nº 1.164.220/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2006, siendo las 15:40 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Relaciones Laborales del Depto. Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD —SUP—, el Sr. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, el Sr. Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Mario BERRUTI, José SANTOS, asistidos por el Dr. Juan Manuel LOIMIL, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, el Sr. Dario CASADO, Presidente, quien se compromete a acompañar copia autenticada del estatuto social dentro del plazo de Ley, asistido por el Dr. Pablo Alejandro MASPERO.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: han llegado a un acuerdo dentro del ámbito de la representación de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad, en lo términos que resultan de las planillas con los básicos de convenio con vigencia a partir del 1 de julio de 2006 que las partes suscriben y agregan a la presente, razón por la cual solicitan que por ser innecesario se deje sin efecto la citación para el representante de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad para el día 15-8-2006. Las partes dejan constancia que el presente acuerdo, al cual ratifican en un todo, sólo rige para la provincia de Córdoba.

Sin más, siendo las 16:15 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.164.220/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2006, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Relaciones Laborales del Depto. Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD —SUP—, el Sr. Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario GremiaI, José SANTOS, Mario BERRUTI, asistidos por el Dr. Adalberto ROSETTI, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, el Sr. Alberto Raúl BANCHERO, y el Sr. Carlos BARTOLOME.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja constancia de la no concurrencia de la representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, no obstante encontrarse debidamente notificada de la misma.

El SUP manifiesta que: atento la presentación de fs. 16 que ratificamos, dejamos sin efecto la convocatoria de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Luego, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: han llegado a un acuerdo dentro del ámbito de la representación de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, en los términos que resultan de las planillas con los básicos de convenio con vigencia a partir del 1 de julio de 2006 que las partes suscriben y agregan a la presente. Las partes dejan constancia que el presente acuerdo, al cual ratifican en un todo, sólo rige para el ámbito de representación de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO.

Sin mas, siendo las 15:45 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes ante mí que certifico.

PARTE GREMIAL

PARTE EMPRESARIA