MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 837/2006

Registro Nº 804/2006

Bs. As., 17/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.184.834/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.184.834/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes han fijado a partir del 1 de julio de 2006 los montos salariales para el personal de las distintas categorías profesionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/ 75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.184.834/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.184.834/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.834/06

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 837/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 804/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2006, se reúnen en la sede de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Alsina 487 de esta Ciudad, los Sres. Antonio CALO en su carácter de Secretario General, Juan BELEN Secretario Adjunto, Antonio CATTANEO Secretario de Organización, Osvaldo LOBATO Secretario General de la Seccional San Martín, Rolando LOBATO representante gremial del establecimiento, asistidos por Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo en representación de la U.O.M.R.A. por una parte, y los Sres. Guillermo Claudio CAZZULO en representación de la empresa SIEMENS S.A. asistido por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya por la otra, a los efectos de ratificar los montos salariales vigentes para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75 perteneciente a la empresa Siemens S.A. que como Anexo A se Adjunta y forma parte del presente y que se adecuan como consecuencia de haber sido acordados nuevos básicos convencionales.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste, que será presentado en forma conjunta por las partes por ante la cartera laboral para su correspondiente para homologación.

C.C.T. Nº 260/75

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA

LAUDO 33/75 – SIEMENS

SALARIOS BASICOS

ANEXO "A"

VIGENCIA: a partir del 1º de julio de 2006

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y la Empresa

SIEMENS S.A.:

Por el aumento salarial de los salarios básicos de la Rama Nº 8 Electrónica a partir de 01-07-06