MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 130/2006

CCT Nº 813/06 "E’’

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/141 del Expediente Nº 1.115.785/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION, AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo segundo.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio comprende a todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1970) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el Importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 111/141 del Expediente Nº 1.115.785/05.

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, encime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 26.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.280,26) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.840,17).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 111/141 del Expediente Nº 1.115.785/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.115.785/05

BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 130/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 111/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 813/06 "E’’. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005.

CAPITULO I - DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

I. Artículo 1º: De las partes intervinientes

Por el Sector Empresario la firma CASINOS DE MISIONES S.A., representada por el Dr. Oscar Raúl ALDERETE en su carácter de apoderado; por el Sector Laboral la — A.A.L.A.R.A.— Asociación de agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, representada en este acto por su Secretario General Víctor Daniel AMOROSO, su Secretario Gremial Ernesto Alberto CAVALLO, su Secretaria Administrativa Vivan Elizabeth ALZOGARAY y su vocal suplente María Teresa COLIGUANTE, y como delegados paritarios Renee Adrián VICENTI, Rosa PORTELA, Magdalena Mariel FERREIRA SPIES, y Sergio Adrián LITTER, con el patrocinio legal de la Dra. Juana TROSOLINO MERLINI.

I. Artículo 2º: De la vigencia.

La presente convención colectiva regirá por un período de dos (2) años a partir —del primer día del mes siguiente de su firma—, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes, de común acuerdo, podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las partes acuerdan que efectuaran reuniones semestrales a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas, en el lugar que las partes acuerden.

I. Artículo 3º: De la representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

I. Artículo 4º: De las exclusiones

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente.

Asimismo, ya sea forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.

I. Artículo 5º: Del ámbito de Aplicación.

Comprende a todo el territorio de la Provincia de Misiones en las ciudades en que se desarrolle su actividad propia, CASINOS DE MISIONES S.A.

I. Artículo 6º: De las Leyes Generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal, o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio, o en los acuerdos que en el futuro celebren A.A.L.A.R.A. y CASINOS DE MISIONES S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes aplicables sobre la materia, en forma supletoria.

CAPITULO II - DE LA ACTIVIDAD.

II. Artículo 1º: De la actividad regulada.

Actividad de juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos — según se define más adelante —, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicara a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente incluidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

I. Artículo 2º: De la conceptualización de sala de luego

El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracteriza — en la nota típica y distintiva — en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quien corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión, o gerenciamiento). A su vez la actividad de desarrollo del juego se realiza en las salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios a favor del público en general dentro de los cuales los "juegos de azar" si bien constituyen el principal atractivo, ni es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados "servicios accesorios" ya que complementan la actividad.

Se entenderá por "Sala de Juegos" al local en las cuales las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago de premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa con la presencia del apostador.

II. Artículo 3º: Del número de beneficiarios

El número de beneficiarios es de 250 trabajadores, dejándose constancia que ésta resultara fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestran las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

II. Artículo 4º: Del Personal Excluido.

Queda excluidos del presente C.C.T. aquellos trabajadores dependientes de Casinos de Misiones S.A. que en uso de las facultades empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de dirección o supervisión (Gerentes y Directores).

En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el 10% del total de la dotación.

El sindicato deberá ser notificado mensualmente por parte de la empresa, del personal que eventualmente sea excluido, entregándole la nómina del mismo, cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CASINOS DE MISIONES S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicios de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicio médicos y enfermería, o todo otro servicio tercerizado.

II. Artículo 5º: Del personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Con carácter general:Todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 4º.

Con carácter particular:

a) Empleados y Operarios que realicen tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación;

b) Empleados y Operarios que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juego.

En todos los casos, en tanto y en cuanto exista relación laboral con la empresa.

II. Artículo 6º: De las contrataciones

a) Contrato por tiempo indeterminado

En atención a la naturaleza de la actividad que encara CASINOS DE MISIONES S.A. y los principios sustentados conjuntamente con A.A.L.A.R.A. en todos los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales en general, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, Ley 24.013, 25.013 y 25.877, y todas las leyes de aplicación al ámbito laboral, y en particular, la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y trabajos por equipos.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas, entendiéndose, por tales las definidas en el artículo 2º de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignara la empresa.

A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a las empresas usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

b) Contrato a tiempo parcial

La empresa podrá incorporar personal bajo la modalidad de Contrato a Tiempo Parcial, en los términos y con el alcance que dispone el artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, con aplicación de sus incisos 1), 2), 3) y 4).-

c) Trabajos por Equipos.

CAPITULO III. DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO

III. Artículo 1º: Del espíritu

Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender un conjunto de negociación y relación estable y armónica, fundada en la convicción y desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal técnico y profesional de los trabajadores.

Ello redundará en la conservación de una importante fuerza de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes Empresa - Gremio - Trabajadores.

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objeto y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Siendo que el objetivo principal de Casinos de Misiones S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta, seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral, por consiguiente resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas ambas partes reconocen la necesidad de:

a) Mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) Favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de Seguridad e Higiene industrial, evitando ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambiente laboral.

e) Adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su "persona".

f) Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES

IV. Artículo 1º. De la Polivalencia Funcional

Asimismo coinciden siguiendo la filosofía de los objetivos comunes en que se privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

A tales fines y en beneficio de la Empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la empresa de sus empleados — en los que constituye la actividad principal — adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A éstos la Empresa o el Gremio brindarán a los empleados la capacitación y formación, profesional necesaria los que le permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

IV. Artículo 2º: Polivalencia funcional y multioficios

Dentro de cada sector, las tareas funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se les asigne — de conformidad con la legislación vigente — acorde a su capacitación y comprendidas en esta sección, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios éticosmorales.

IV. Artículo 3º: Asignación de Tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios éticos-morales.

IV. Artículo 4º: Ascensos

Queda establecido que a los fines de los ascensos será considerada la capacidad, antigüedad y habilidades adquiridas. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría, se efectuará previo a un período de prueba máxima de tres (3) meses continuos, o seis (6) alternados en un período no mayor a doce (12) meses; transcurrido dicho plazo, el interesado quedará automáticamente confirmado. No están comprendidos en esta disposición los casos de reemplazo por licencias ordinarias, extraordinarias, enfermedad o accidente.

IV. Artículo 5º: Cobertura de suplencias. Incorporaciones y Vacantes.

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de Casinos de Misiones S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente y este convenio.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobará los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

IV. Artículo 6º: Del trabajo por equipo

Dada la naturaleza de la explotación, se reconoce la necesidad y conveniencia económica como así también la existencia de razones técnicos del trabajo por equipo. En consecuencia el descanso semanal de los trabajadores se otorgará dentro del funcionalismo del sistema y conforme a las leyes y normas que la regulan.

CAPITULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES

V. Artículo 1º: De la Empresa:

Con el objeto de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar, por sí o conjuntamente con el gremio, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento semi permanente de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.

B) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre disenso.

c) Cumplir con las normas convencionales y disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de Seguridad e Higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

d) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e) Alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f) Proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g) La empresa proveerá para el uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: uniforme completo, zapatos y medias elastizadas. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año. Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la empresa.

V. Artículo 2º: Del Gremio

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a) Representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) Ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos a favor de un mejor desarrollo laboral.

c) Colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo — comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, respetando el sentido de la coparticipación, a fin de que ello redunde en la mejora económico — laboral de los trabajadores que representa.

d) Cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e) Analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

V. Artículo 3º: De los Trabajadores

Con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario -laboral que se persigue. En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afecten directamente los mismos por estar afectado al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento "CONFIANZA" de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establece la total y absoluta vigencia del reglamento interno.

En razón de las características y naturaleza de la actividad expresada en párrafo anterior, se establece como "ESENCIAL" el elemento CONFIANZA para el mantenimiento de la relación laboral.

Ellos se obligan a:

a) Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) Contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de Higiene y Seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e) Trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) Respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g) Realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h) Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras dimensionables en su relación laboral.

i) Asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas a favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) Comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

k) Responder por los daños de orden patrimonial que fueran ocasionados a bienes de la Empresa, por actitudes dolosas del personal, debidamente comprobadas.

V. Artículo 4º: De la Comisión de seguimiento.

4.1. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, interpretación y autorregulación, la que constituye el mayor nivel del diálogo entre CASINOS DE MISIONES S.A. y A.A.L.A.R.A. y estará integrada hasta dos (2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la patronal que éstos designen oportunamente. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico, el que se reunirá en la ciudad de Oberá, o en el que las partes acuerden.

4.2. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

c.1) La implementación de los programas de capacitación y producción, de los nuevos métodos de trabajo, que atiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.

c.2) Satisfacción del cliente, analizando—a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

c.3) Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

c.4) Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.

c.5) Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

c.6) Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

c.7) Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los plano de capacitación.

4.3. Información.

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención.

4.4. Confidencialidad.

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión de para su funcionamiento.

Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibida su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de CASINOS DE MISIONES S.A.

Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados deberán ser observadas por éstos.

4.5. Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de la entrada en vigencia desde el momento de su suscripción.

Empresa y gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

CAPITULO VI: Modalidad de trabajo

VI. Artículo 1º: del trabajo por equipo

a) En todo acuerdo con lo establecido en el capítulo IV. Artículo 6º (del trabajo por equipo), las partes reconocen que la actividad regulada en el presente C.C.T. reúne las condiciones prescriptas en la legislación vigente para ser considerada como "trabajo por equipo" y en consecuencia la modalidad de trabajo se ajustará a la normativa que la regula.

b) La duración del trabajo podrá ser, prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas menos, no excede de ocho horas por día o de cuarenta y ocho semanales.

c) Se establece que los días 24 y 31 de Diciembre, de cada año las actividades cesarán a las 22 horas, reiniciándose las mismas a las 20,00 horas del día 25 de Diciembre y 1 de Enero, respectivamente.

d) Queda establecido de que entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente el descanso mínimo será de 12 horas.

e) Los feriados nacionales que se trabajen, en atención a la naturaleza de la actividad, serán abonados con los adicionales que correspondan conforme lo prescribe la legislación vigente.

f) Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrá derecho a gozar de 30 minutos de descanso, que podrá ser fraccionado en períodos de diez minutos.

VI. Artículo 2º: De los controles.

Controles

a) Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordante de la L.C.T.

Procedimiento

b) Facúltase al personal jerárquico, en caso de sospecha fundada, a que sea revisada la indumentaria y pertenencias del trabajador. Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia del delegado de personal o en caso de ausencia de éste con la participación de dos compañeros de trabajo convocados al efecto. Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregara al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo, en caso de negarse a firmar el trabajador, se dejará constancia de la negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo, con la excepción de que se trate de un profesional médico que fuera requerido por la Empresa.

Casos de Alcoholemia y Drogadicción.

Para los controles de alcoholemia y drogadicción, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el Capítulo 6, artíc. 2º, apartado b.

d) Acoso Sexual.

El acoso sexual de un superior o compañero/a debidamente comprobado será motivo de despido con justa causa.

VI. Artículo 3º: De las licencias.

a) Licencia anual ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76, y sus modificaciones

Queda establecido que, si la autoridad de aplicación mediante resolución fundada autoriza la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados por la Ley de Contrato de Trabajo, las partes convienen en que el período de goce de las mismas se pueda realizar en cualquier época del año, dadas las especiales características y naturaleza de la actividad desarrolladas por la empresa suscriptora del presente.

Para el supuesto de efectivizarse la habilitación señalada en el párrafo precedente, el trabajador tendrá derecho a gozar de dos (2) días más de vacaciones pagas que se sumarán a los que por derecho correspondan con atención a su antigüedad, en el supuesto que las vacaciones fueran otorgadas por la empresa fuera del período que establece el artículo 154 párrafo primero de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deberán otorgarse en forma continua y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desempeño de la tarea.

En todos los casos las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, haciéndose constar en la notificación, el año al que correspondan y la cantidad de días que se otorgan.

b) Especiales con Goce de Haberes.

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

b.1) Por matrimonio del trabajador: 12 días.

b.2) Por trámite pre-matrimoniales: 1 día.

b.3) Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.

b.4) Por fallecimiento de hermano: 2 días.

b.5) Por nacimiento de hijos: 3 días.

b.6) Por nacimiento múltiple: 4 días.

b.7) Por mudanza: 1 día.

b.8) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria, 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

b.9) Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

b.10) El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario a la madre trabajadora, por enfermedad de hijo menor de edad y en el supuesto de que no exista otra persona para cuidarlo. En estos casos, la trabajadora deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Las licencias que se refiere el presente artículo serán pagadas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la L.C.T.

Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se pondrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

c) Por maternidad.

A partir de los 120 días de embarazo, acreditado con el certificado medico al que refiere el Art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.

Cuando los puestos y tareas consignadas en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y éstas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.

VI. Artículo 7:

7.a) Traslados

Las situaciones de traslado del personal, que se contemplan en el presente artículo de los trabajadores, quienes, los expresan al concertar su contrato de trabajo.

En las contrataciones que se efectúen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar a la Empresa, haciendo constar ello en su ficha de ingreso. En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se ajustará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o fichas de ingreso.

b) Traslados definitivos

Se entiende por traslado definitivo del personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la empresa y el empleado.

c) Traslados Transitorios

Cuando la transferencia de un empleado — sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino — se efectúe por un período transitorio de tres (3) meses y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas, se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del Art. 106 de la Ley 20.744 y sus modificatorios.

VI. Artículo 8º: Del lugar de trabajo.

a) Sala de descanso

Cada sala de juego deberá contar con una sala de descanso para el personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

b) Instalaciones

En cada sala de juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y, en su caso, otro para el personal femenino.

c) Seguridad e Higiene

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección de vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes laborables y enfermedades profesionales.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción.

CAPITULO VII: De las condiciones Económicas.

VII. Artículo 1º: Remuneraciones

El sistema remunerativo estará constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales que se detallan:

1.a) Salario básico convencional de la actividad

1.b) Complemento por antigüedad

1.c) Plus por asistencia y regularidad

1.d) Plus de empresa

1.a) Salario básico convencional de la actividad: es el asignado a cada trabajador conforme a la categoría y función que desempeña en forma permanente, estableciéndose su monto para cada categoría.

1.b) Complemento por antigüedad, que será asignado al personal como concesión empresaria, a partir del 1 er. Año de antigüedad corrida en la empresa y con contrato indefinido, en la cuantía del 2% del salario básico de la actividad, vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento se devengara por períodos anuales acumulativos, y en ningún caso dicho complemento, podrá ser superior al 50% del salario básico.

1.c) Plus por asistencia y regularidad: estará constituido por el 15% del salario básico convencional de la actividad, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna, con excepción de las licencias convencionales del Capitulo 6. Artículo 3º, excluyendo de estas excepciones las mencionadas en el punto b.10.

1.d) Plus de empresa: bajo esta denominación se englobaran cualesquiera cantidades que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas, o que fueran otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo considerarse al mismo, como anticipo a cuenta de futuros aumentos.

En ningún caso la aplicación del presente podrá implicar disminución alguna de la remuneración total bruta que vinieran percibiendo los trabajadores en forma previa y tendrán derecho a percibirla en tanto realicen la jornada completa mensualizado, con excepción de las licencias convencionales descriptas en el capítulo 6. Artículo 3.

VII. Artículo 2º: De la propina.

La empresa prohíbe actualmente la percepción por parte del personal, de toda gratificación de los clientes o público que concurra a la misma, dentro o fuera del establecimiento, quedando en consecuencia ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS, y su percepción significará LA PERDIDA DE CONFIANZA todo ello sin perjuicio de que la misma acepte dicha percepción en un futuro.

CAPITULO VII: De las Remuneraciones

VIII. Artículo 1º: Planilla de remuneraciones.

Se encuentra como ANEXO II de la presente convención colectiva

VIII. Artículo 2º: De la intangibilidad de haberes.

En ningún caso la instrumentación de la escala salarial establecida en el artículo anterior podría reducir la remuneración hoy percibida por el trabajador.

CAPITULO IX: De los Delegados.

IX. Artículo 1º: De la cantidad

Las partes acuerdan que la cantidad de delegados serán los que regulen las leyes vigentes o futuras.

IX. Artículo 2º: De los permisos de los delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán en todos los casos con el líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa con veinticuatro (24) horas de anticipación, de su superior o responsable al cual el delegado esté subordinado, quien otorgara la aprobación, de considerarlo factible y siempre que no afecte el normal funcionamiento de sus tareas.

IX. Artículo 3º: De los créditos horarios

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario de veinticinco (25) horas mensuales remuneradas a solicitud del sindicato previa notificación a la empresa con 72 horas de anticipación, lo que podrán ser utilizados en no más de (3) veces.

IX. Artículo 4º: De las pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al persona se habilitará una pizarra destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales, debiendo presentarse previamente una (1) copia en Gerencia a efectos de su toma de conocimiento.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por un miembro de la Comisión Directiva del Sindicato, Obra Social y/o Mutual.

CAPITULO X De las Contribuciones

X. Artículo 1º: De los seguros

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una contribución a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Las contribuciones establecidas por el presente artículo son obligatorias para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan éstos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, —A.A.L.A.R.A.— en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3.00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3.00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por partes iguales por el trabajador y el empleador, y éste deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencional que se produzca a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el diez del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

j) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

( Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajusta a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (supermedidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

La empresa se compromete a mantener vigentes los seguros de Ley, debiendo acreditarlo mensualmente ante el sindicato.

X. Artículo 2º: De la cuota sindical.

2.a) El sindicato deberá comunicar las listas del personal afiliado al que deba ejecutarse las retenciones con una anticipación de 10 días hábiles previa a la finalización del mes.

2.b) Casinos de Misiones S.A. retendrá la cuota sindical el porcentaje de ley de los salarios brutos totales, constituyéndose en agente de retención, debiendo depositar los importes correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, debiendo hacerlo en la cuenta A.A.L.A.R.A. cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

X. Artículo 3º: De la obra social

3.a) La Obra Social deberá comunicar las listas del personal afiliado al que deba efectuarse las retenciones con una anticipación de 10 días hábiles previos a la finalización del mes.

3.b) Casinos de Misiones S.A. retendrá la cuota destinada a la Obra Social conforme a las disposiciones legales vigentes, constituyéndose en agente de retención, debiendo depositar los importes correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes, debiendo hacerlo en la cuenta Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

3.c) De las jornadas reducidas

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las presentaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (8) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

3.d) De la libre elección.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una (1) vez por año, en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregultoria vigente y hasta tanto se dicten nuevas leyes sobre la cuestión.

X. Artículo 5º: De la contribución sindical solidaria.

5.a) En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 (T.O por Dto. Nº 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de A.A.L.A.R.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en un aporte del 2% (dos por ciento), de sus haberes mensuales brutos durante los dos (2) primeros meses a partir de la firma de la presente convención.

5.b) Casinos de Misiones S.A. actuará como agente de retención, debiendo depositar los importes correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, debiendo hacerlo en la cuenta que el sindicato así lo dispusiera.

5.c) Se establece que están eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores que al momento de retención se encuentran afiliados a A.A.L.A.R.A.

X. Artículo 6º — Contribución Cuota Mutual.

"LA EMPRESA" procederán a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

X. Artículo 7º De la Contribución Empresarial

Contribución Empresarial para el Cumplimiento y Desarrollo de los Fines Culturales, Gremiales, Sociales y Capacitación de la A.A.L.A.R.A.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual a la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

CAPITULO XI: Disposiciones complementarias y transitorias

XL1. Artículo1º: Domicilio de las Partes.

1.a) LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

1.a.a) A.A.L.A.R.A. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.a.b) CASINOS DE MISIONES S.A. constituye domicilio en la Avenida Sarmiento Nº 1040, Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones.

1.a.c) En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

1.a.d) Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día hábil siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

XL1. Artículo 2º: En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

X1.2. Artículo 3º: En segunda instancia serán competentes los tribunales del Trabajo en que tenga su asiento la Sucursal respectiva, o en su defecto, en la Ciudad de Oberá (Misiones) en la que figura el asiento principal de su actividad la Empresa.

XI. Artículo 4: Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

XI. Artículo 5: Forma parte integrante del presente C.C.T. el ANEXO I "Descripción de Funciones" y ANEXO II escala salarial.

ANEXO I:

DESCRIPCION DE FUNCIONES

SECCION TESORERIA

TESORERO DE DINERO

· Es la persona responsable del tesoro de dinero

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe

· Es la persona que sirve de nexo entre el sector de administración y el manejo del casino.

· Deberá manejar el sistema informativo de cajas de dinero y lo concerniente al manejo de las demás áreas con respecto a la tesorería:

· Habilitación y cierres de cajas.

· Cierre de validadores de maáquinas.

· Cierre de ventas en mesas.

· Responsable del control de dinero de otros tipos de monedas.

TESORERO DE COSPELES

· Es la persona responsable del tesoro de cospeles

· Depende directamente del Jefe de Sector.

· Es la persona que sirve de nexo entre la tesorería de cospeles y el jefe de sector juegos.

· Deberá manejar el sistema informático del tesoro de cospeles:

· Habilitación y cierres de cajas.

· Habilitación y cierre de reposiciones.

· Recuentos físicos y extracciones.

· Cierres parciales de máquinas.

· Controles de observadas técnicas.

TESORERO DE FICHAS

· Es la persona responsable del tesoro de fichas.

· Depende directamente del jefe de sector.

· Es la persona que sirve de nexo entre la tesorería de fichas y el jefe de sector Juegos.

· Deberá manejar el sistema informático para la sala tradicional.

· Habilitación y cierres de cajas.

· Habilitación y cierre de mesas de juego.

· Altas y retiros de reposiciones.

· Es el responsable del control de las existencias de accesorios para juegos.

AUXILIAR "G"

· Es el empleado que realiza tareas auxiliares en alguna de las tres áreas de tesorería, dinero, fichas o cospeles; dependiendo del jefe de la misma.

· Es el responsable del tesoro cuando debe reemplazar al tesorero. Debe tener conocimiento del sistema informático de la tesorería a la que sea designado.

ADMINISTRACION

JEFE DE SECTOR

· Administración

· Es la persona responsable de la gestión administrativa y contable del casino.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

· Debe llevar un registro de todas la operaciones que realiza la empresa, a partir de la información que recibe de las demás áreas, elevando al Directorio los informes que éste le precise.

· Debe fiscalizar el adecuado funcionamiento en el casino de las siguientes funciones:

· Liquidación de remuneraciones.

· Compras y almacenes.

· Pago a proveedores.

· Contabilidad e impuestos.

· Jefe de Personal

· Es la persona responsable de la gestión de los recursos humanos del casino.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

· Debe llevar un archivo de todas las novedades relativas a la prestación de servicio de los empleados (faltas, tardanzas, licencias, sanciones disciplinarias, etc.), así como de los distintos indicadores de evaluación de desempeño que establezca la empresa.

· Debe asegurar el cumplimiento en el casino de todas las leyes del Trabajo y Seguridad social, debiendo para lo cual llevar un archivo actualizado de toda la legislación vigente en la materia.

· Es el responsable de fiscalizar el cumplimiento por parte de los todos empleados de las instrucciones impartidas por la empresa en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

· Jefe de Compras

· Es la empleado responsable de la gestión de las compras del casino.

· Debe cumplimentar y hacer cumplimentar en la realización de su función, los procedimientos administrativos establecidos por la empresa para las operaciones de compras.

· Debe estar capacitado para concretar operaciones de comercio exterior.

· Debe manejar el sistema informático del área.

· Es la empleado responsable de la realización de los pagos a proveedores según el flujo determinado por el directorio.

· Debe cumplimentar y hacer cumplimentar en la realización de su función, los procedimientos administrativos establecidos por la empresa para las operaciones de pagos.

· Debe llevar un registro de todos los proveedores de la empresa con sus saldos actualizados, informando diariamente al directorio los compromisos pendientes de la empresa.

· Depende del jefe de Sector

· Responsable Almacenes

· Es el empleado responsable del depósito de los distintos productos que lleve la empresa.

· Debe llevar un stock permanentes de los productos en existencia, asegurando que la misma se adecue a los estándares establecidos por el Directorio en cuanto a calidad, estado de conservación y cantidad.

· Es el responsable de la recepción y control de las compras realizadas por el casino debiendo asegurar que las mismas se ajusten en cantidad y calidad a los pedidos.

· Depende del Jefe de sector.

· Responsable de Liquidaciones

· Es el empleado capacitado para realizar la liquidación de los haberes del personal del casino.

· Debe tener una sólida formación en legislación vigente en materia de Trabajo y Seguridad social, así como en el manejo del programa informático para la liquidación de haberes.

· Es el responsable de mantener actualizado los Legajos del Personal, asegurando que éstos contengan toda la documentación requerida por normas legales.

· Depende del jefe de sector.

AUXILIAR "F"

· Es el empleado que realiza tareas administrativas de apoyo en alguna de las áreas del sector: Personal, Compras, Pago a proveedores, Contabilidad e impuestos, dependiendo del responsable del área a la cual sea asignado.

· Debe estar capacitado para realizar la función del responsable del área cuando éste se ausente.

· Depende del jefe de sector.

AUXILIAR "G"

· Es el empleado que realiza tareas administrativas menores, tales como organización y mantenimiento de archivos, trámites fuera del casino, recepción y envío de documentación, etc.

· Depende del jefe de sector.

AREA JUEGOS

JEFE DE SECTOR

· Es la persona responsable del correcto funcionamiento y la adecuada atención al público de la sala tradicional y la sala de tragamonedas.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

· Debe saber todos los juegos.

· Debe saber las tres funciones básicas y el sistema informático de tragamonedas, así como el manejo del tesoro de cospeles.

AUXILIAR "C"

Sala tradicional

· Es el empleado que supervisa el juego en las mesas de la sala, y el desempeño de los pagadores.

· Debe conocer todos los juegos.

· Es el responsable de la organización del personal de la sala tradicional.

· Depende directamente del jefe de sector.

Tragamonedas

· Es el empleado que está a cargo de la sala de tragamonedas.

· Debe saber las tres funciones básicas y el sistema informático de las mismas, así como el manejo del tesoro de cospeles.

· Es el responsable de la organización del personal de Tragamonedas.

· Depende directamente del Jefe de Sector.

AUXILIAR "D"

· Sala tradicional

· Es el empleado capacitado para actuar como pagador en todos los juegos: Ruleta, Punto y Banca, Dados, Póquer y Black Jack.

· Depende directamente del Auxiliar "C"

· Tragamonedas

· Es el empleado que está a cargo de un turno en la sala de tragamonedas.

· Debe saber las tres funciones básicas y el sistema informático de las mismas, así como el manejo del tesoro de cospeles.

· Depende directamente del Auxiliar "C"

AUXILIAR "E"

· Sala tradicional

· Es el empleado capacitado para actuar como pagador en cinco juegos que serán:

· Ruleta - Punto y Banca - Dados - Póquer - Black Jack

· Depende directamente del Auxiliar "C"

· Tragamonedas

· Es el empleado capacitado para ejercer las tres funciones básicas de tragamonedas, Cajero, Asistente, Ruletero (Ruleta Electrónica), debiendo saber el manejo del sistema informático de las mismas.

· Depende directamente del Auxiliar "C".

AUXILIAR "F"

· Sala tradicional

· Es el empleado capacitado para actuar como pagador en cuatro juegos que podrán ser alguna las siguientes combinaciones:

· Ruleta - Punto y Banca - Dados - Póquer

· Ruleta - Punto y Banca - Dados - Black Jack

· Depende directamente del Auxiliar "C"

· Tragamonedas

· Es el empleado capacitado para ejercer dos de las funciones básicas de tragamonedas debiendo saber el manejo del sistema informático de las mismas, las cuales podrán ser alguna de las siguientes combinaciones:

· Cajero-Asistente.

· Asistente-Ruletero (Ruleta Electrónica).

· Cajero- Ruletero (Ruleta Electrónica).

Depende directamente del Auxiliar "C"

AUXILIAR "G"

· Sala tradicional

· Es el empleado capacitado para actuar como pagador por lo menos en un juego que puede ser:

· Ruleta.

· Dados.

· Black Jack y Póquer.

· Punto y Banca.

· Depende directamente del Auxiliar "C"

· Tragamonedas

· Es el empleado capacitado para ejercer alguna de las funciones básicas de tragamonedas debiendo saber el manejo del sistema informativo de la misma, la cual puede ser:

· Cajero.

· Asistente.

· Ruletero (Ruleta Electrónica).

· Depende directamente del Auxiliar "C"

SECTOR MAESTRANZA

JEFE DE SECTOR

· Es la persona responsable de la limpieza y buen estado de presentación de las salas de juego, oficinas, muebles y demás instalaciones del casino.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

AUXILIAR "H’’

· Es el empleado que realiza tareas de limpieza y aseo en las salas de juego, oficinas y demás instalaciones del casino.

· Depende del jefe de sector.

MANTENIMIENTO

JEFE DE SECTOR

· Es la persona responsable del buen estado de conservación y utilización de las instalaciones del casino.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

AUXILIAR "F"

· Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento de las instalaciones del casino que requieran elevado nivel de capacitación.

· Depende del jefe de sector.

AUXILIAR "G"

· Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento de las instalaciones del casino que requieran nivel medio de capacitación.

· Depende del jefe de sector.

AUXILIAR "H"

· Es el empleado que realiza tareas menores de mantenimiento de las instalaciones del casino que no requieren ningún tipo de capacitación.

· Depende del jefe de sector.

SECTOR SEGURIDAD

JEFE DE SECTOR

· Es la persona responsable de la seguridad de personas, valores e instalaciones del casino.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

AUXILIAR "H"

· Es el empleado que realiza tareas de vigilancia y custodia en las salas de juego, oficinas y demás instalaciones del casino.

· Depende del jefe de sector.

SISTEMAS

JEFE DE SECTOR

· Es la persona responsable del adecuado funcionamiento de los equipos y sistemas de procesamiento de datos del Casino.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

AUXILIAR "F"

· Es el empleado que realiza tareas de programación informática y mantenimiento de equipos de computación del casino.

· Depende del jefe de sector.

AREA TECNICA

JEFE DE SUCURSAL

· Es la persona responsable del mantenimiento de las máquinas tragamonedas de la sucursal a su cargo.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

AUXILIAR "E"

· Es la empleado que realiza tareas de mantenimiento de las maquinas tragamonedas del casino requieran elevado nivel de capacitación.

· Depende del jefe de sector.

AUXILIAR "F"

· Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento de las máquinas tragamonedas del casino que requieran nivel medio de capacitación.

· Depende del jefe de sector.

MARKETING

JEFE DE SECTOR

Es la persona responsable de promocionar la imagen del casino, así como sus servicios.

· Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

· Organiza todos los eventos autorizados por el Directorio que tienen como fin promocionar la imagen del Casino, diversificando la asistencia de público al mismo.

AUXILIAR "F"

Es el empleado que colabora con el jefe de sector en la organización de eventos y campañas publicitarias que tienen como fin lograr una mayor difusión de los servicios del casino.

Depende del jefe de sector.

AUXILIAR "G"

Es el empleado que realiza tareas de promoción en los distintos eventos y campañas publicitarias que organiza el casino.

· Depende del jefe de sector.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTES DESDE 1-11-2005

(1) Se deja constancia que por CoPar de fecha 14/10/2005 la presente escala salarial es la vigente.

Como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha del epígrafe.

por / EMPRESA

por / SINDICATO