MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 137/2006

Registro Nº 786/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 361.227/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 361.227/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las mencionadas partes implementan, desde abril a junio de 2006, una nueva escala salarial para los trabajadores empleados en farmacias, comprendidos en las zonas determinadas en los artículos 3 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los signatarios del Convenio citado en el párrafo anterior son los mismos que suscribieron el presente Acuerdo.

Que sin perjuicio de ello en lo que respecta a la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, también firmante del convenio precedentemente señalado, ratificó el mismo a foja 28 de autos.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2006.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 361.227/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 361.227/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 361.227/06

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 137/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 786/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba a los 26 días del mes de Abril del año Dos mil Seis, comparecen por ante mí Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales - Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada "ASTF", en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Ituzaingó 440, de la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Secretario General, Cardoso Ramón David DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Villagra Juan Humberto. DNI. 10.652.127, el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Magnago Sergio Rubén, DNI. 12.863.104 y Serrano Eduardo, D.N.I. 14.135.549, acompañado del Letrado de la Asociación Dr. Edmundo Enrique Schmal, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Marcelo Farri DNI 14.986.447, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Carolino Moreno, DNI. 5.041.783, con domicilio en Lima 263, de la Provincia de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411 y el Vicepresidente, Sr. Héctor Duto, LC. 6.441.770, con domicilio en Alvear 874, de la Provincia de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr Martina Carlos Alberto D.N.I. 12.994.305 en carácter de Presidente, con domicilio en Maipú 11 oficina E y F, de la Provincia de Córdoba, todos los que constituyen domicilio legal en calle Lima Nº 263 de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante, luego de imponerse del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a los representantes legales de la Entidad Sindical antes mencionada, manifiestan:

Que han acordado la implementación de una nueva Escala Salarial para los Trabajadores de Farmacia, comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05, con los Salarios Básicos e incremento salarial correspondientes a cada una de las categorías adjuntándose a la presente como Anexo I, determinándose que la misma entrará en vigencia a partir del 1° de Abril de 2006.

Asimismo las partes firmantes del presente, acuerdan otorgarle desde el mes de Abril de 2006 hasta Julio de 2006 inclusive, a los Trabajadores de Farmacia comprendidos en la zona determinada en el Artículo 3 y 4 del citado Convenio Colectivo de Trabajo 430/05, un adicional con carácter remunerativo que se expresa en el Anexo prealudido.

Siguen diciendo que el adicional remunerativo identificado como "A cuenta de futuros aumentos" que ambas partes acuerdan se pagará conforme lo expresado en la cláusula segunda de la presente acta acuerdo y será absorbible hasta su concurrencia con cualquier futuro aumento y/o incremento que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial ya sea por Ley o Decreto, sean éstos de carácter remunerativo o no, dentro del período establecido entre los meses de Abril de 2006 hasta Julio de 2006.

Manifiestan haber acordado la incorporación a los básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05 los incrementos salariales establecidos en la cláusula segunda, los que quedarán conformados de la siguiente manera. Para la Categoría Inicial "A" $ 902.75, Categoría Inicial "B" $ 966.00, Cajero, Administrativo y Perfumería $ 1000.50, Empleado de Farmacia $ 1035.00, Empleado Especializado de Farmacia $ 1230.50 y Farmacéutico $ 1345.50, adjuntando como Anexo II, la escala Salarial que regirá a partir del 1º de Agosto de 2006.

Acordando asimismo conformar este mismo grupo de negociación para rediscutir los salarios que se enuncian supra en fecha 05.11.06.

Atento lo acordado en fecha 25-04-06, vienen a presentar el Acta Acuerdo labrada con tal motivo y sus correspondientes Anexos I y II (Escalas Salariales) solicitando pronta y urgente homologación.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación lo expuesto por los comparecientes, firman las representaciones paritarias de los sectores por ante mí Secretario actuante que certifico y doy fe.