MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 871/2006

Registro Nº 828/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.047.985/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 217 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75 fue oportunamente suscripto por la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básico de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de julio de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, emergentes de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador, glosado a foja 217 del Expediente Nº 1.047.985/01 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 217 del Expediente Nº 1.047.985/01 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.047.985/01

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 871/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 828/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS

Fundado el 2 de Noviembre de 1944

Personería Gremial 121

Buenos Aires, 14 de junio de 2006

Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dr. Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones Laborales

Secretaría de Relaciones Laborales Departamento Nº 3

Don Luis E. Benítez

S / D

Ref.: CCT 430/75

Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) representada por su Secretario General, don Jorge Carlos Alberto Domínguez y Secretario Administrativo, don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), representada por su Presidente, don Julio Humberto Grondona y su Secretario General, don José Luis Meiszner, con domicilio en calle Viamonte 1366, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentan ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los siguientes fines:

1) Que FAA y AFA resultaron signatarios de la Convención Colectiva de Trabajo 430/75 para la actividad y categoría Fútbol, Futbolistas Profesionales;

2) Que la convención citada se encuentra vigente por ultraactividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de una nueva;

3) Que FAA y AFA han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en clubes de Primera A, Primera "B" Nacional y Primera "B", que regirán a partir del 1º de julio de 2006, según el siguiente detalle:

a) Salario básico al ofrecer el primer contrato, para todas las categorías, $ 870 (pesos ochocientos setenta);

b) Los salarios básicos de las distintas categorías son los siguientes: Para los futbolistas que militen en clubes de Primera "B" $ 870 (pesos ochocientos setenta).

c) Para los futbolistas que militen en clubes de Primera "B" Nacional $ 1.300 (pesos un mil trescientos).

d) Para los futbolistas que militen en clubes de Primera División "A" $ 2.000 (pesos dos mil).

4) Las partes signatarias solicitan la homologación del presente acuerdo, el que será incorporado al CCT 430/75.

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a 17/07/2006, se firma nuevamente la presente nota, a los efectos de la certificación de las firmas.