MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 870/2006

Registro N° 827/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.043.648/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/33 del Expediente N° 1.189.058/06 de foja 284 del principal Expediente N° 1.043.648/ 01 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, substancialmente, una actualización de los valores de los salarios básicos y tarifas aplicables a las distintas categorías laborales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, que rige la actividad y del que son sus signatarios, conforme el detalle contenido en las planillas anexas y que forman parte integrante del mismo.

Que la vigencia de lo pactado está consignada desde el 1° de octubre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, glosado a fojas 25/33 del Expediente N° 1.189.058/06 de foja 284 del Expediente N° 1.043.648/ 01.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 25/33 del Expediente N° 1.189.058/06 de foja 284 del Expediente N° 1.043.648/01.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.043.648/01

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 870/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/33 del expediente N° 1.189.058/06, agregado a fojas 284 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 827/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2006 comparecen por una parte el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, representado en este acto por D. Jorge Antonio BISON y por el sector empresario la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION representada por D. Carlos E. G. WAGNER; la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, representadas por D. Ricardo D. ANDINO y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, representada en este acto por D. Jorge A. DE FILIPPO y expresan que han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo:

1) Establecer con vigencia a partir del 1° de octubre de 2006 y 1° de Enero de 2007, el valor de los salarios y tarifas básicas respectivas, aplicables respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 200/75, las que se adjuntan como parte integrante del presente acuerdo.

2) Establecer el pago de una Suma Transitoria no Remunerativa Convencional Mensual, cuyo valor para cada una de las categorías, se detalla en el Anexo I el que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

Esta suma no remunerativa, cuya vigencia transitoria se extiende hasta el 31-12-2006 en que operara su extinción, se liquidará bajo la denominación de pago "Suma Transitoria no Remunerativa Convencional acuerdo SOCAMGLyP - C.A.C. de fecha Septiembre 2006" en forma completa o abreviada.

Las sumas abonadas bajo este concepto, habida cuenta de su carácter no remuneratorio, no se incorporarán a los salarios y tarifas básicas, ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de aguinaldo, vacaciones, fondo de desempleo, indemnizaciones y de ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetas a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, ni de ningún otro tipo.

La suma mensual no remunerativa se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 200/75.

Las partes dejan expresa constancia, que en los salarios y tarifas básicas vigentes a partir del 01- 01-2007 se ha incorporado el monto equivalente a la suma transitoria no remunerativa pagadera hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive.

3) Los valores establecidos para los meses de octubre de 2006 a marzo de 2007 inclusive, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remuneratorio o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 200/75. b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o remunerativa dispuesta por disposición estatal en especial la emergente del Dec. N° 1295/2005.

Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del salario básico y el precio de tarifas acordadas para el mes de septiembre de 2006 para una jornada normal de trabajo.

4) Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/03/2007. En el supuesto de que la variación del índice de precios al consumidor que publica el INDEC correspondiente al período abril de 2006 a marzo de 2007, superara el 15% las partes convienen en reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

5) Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

6) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor por ante mí que doy fe.

ANEXO I

Valores de la Suma Transitoria NO Remunerativa Convencional Mensual

Período octubre de 2006 a diciembre de 2006 (ambos meses inclusive)

Especialidad Colocadores, Lustradores y Pulidores: $ 123,00.-

Aprendiz Lustrador: $ 88,00.-

Especialidad Graniteros: $ 104,00.-

Especialidad Porcelaneros: $ 88,00.-