MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 863/2006

Registro N° 836/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.176.278/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a fojas 34/35 de autos y Anexo de foja 36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que el mentado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que mediante el acuerdo de marras las partes signatarias convienen el establecimiento de las escalas salariales aplicables a los trabajadores de la empresa citada ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las precitadas partes acreditan su personería con la documentación glosadas a estos actuados (fojas 12/20 y 46) y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras, conforme surge de las demás constancias de autos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación de los trabajadores en la presente negociación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponderá que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio a los efectos del cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 34/35 y Anexo de foja 36 del Expediente Nº 1.176.278/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 34/35 y Anexo de foja 36 del Expediente Nº 1.176.278/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.176.278/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 863/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 836/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio de 2006, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sr. Juan Carlos Abella, en adelante "SOGEFI", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Rodríguez, Manuel Pardo, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, José Alberto Caro, Francisco Malvaso, Víctor Hugo Gaeta, María Inés Eyroa, Pedro Carrizo, Juan Posik, Cristina Luna y el Dr. Guillermo Morán, en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1) A partir de la fecha del presente las condiciones de contraprestación a favor de los empleados, se incrementan;

2) Con vigencia a partir del 1º de junio/06 una suma fija no remunerativa por única vez de $ 220;

3) A partir del 1-07-06 un 15% NO REMUNERATIVO sobre básicos vigentes a mayo de 2006;

4) A partir del 1 de septiembre/06 se adicionará un 2% más NO REMUNERATIVO sobre básicos vigentes a mayo 2006;

5) A partir del 1 de noviembre de 2006 un 2% más NO REMUNERATIVO sobre básicos vigentes mayo 2006;

6) A partir del 1 de diciembre/06 el 19% no remunerativo (resultante de ptos. 3, 4 y 5) se incorporará al salario básico vigente a mayo/06;

7) A partir de marzo/07 un 5,2% NO REMUNERATIVO sobre salarios básicos vigentes a diciembre/06;

8) A partir del 1 de julio/07 el 5,2% NO REMUNERATIVO (resultante del pto. 7) se incorporará al salario básico vigente a diciembre/06, y se otorgará un 5% REMUNERATIVO más sobre salarios básicos vigentes a diciembre/06;

9) A partir de enero/08 un 5,4% NO REMUNERATIVO sobre salario básico vigente a julio/07;

10) A partir de mayo/08 el 5,4% NO REMUNERATIVO (resultante del pto. 9) se incorporará al salario básico vigente a julio/07;

11) A partir de junio/08 se otorgará un 0,15% REMUNERATIVO más sobre salario básico vigente a julio/07;

12) De los puntos que anteceden resultan las nuevas escalas salariales para obreros y personal administrativo bajo convenio que como Anexo 1 forman parte de la presente y que las partes firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

13) Los montos no remunerativos (a excepción del dispuesto en el punto Nº 2 del presente acuerdo) se considerarán a los fines de liquidar: Aguinaldo, Vacaciones y horas extras.

14) Que en virtud de lo precedentemente acordado las partes dejan expresamente establecido: a) que la nueva escala salarial reemplaza y deja sin efecto ni valor legal alguno la anterior escala salarial pactada oportunamente entre las partes y vigente hasta la fecha de este acuerdo (CCT SMATA FATRA más 10%), asimismo se pacta que ningún aumento, incremento y/o condición remunerativa y/o no remunerativa que se dispusiera en el marco del convenio SMATA-FATRA será de aplicación en esta empresa; b) que se mantiene la vigencia de las categorías laborales; c) se comprometen a reunirse en el curso del presente año a efectos de acordar las bases de un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, con revisión total de las cláusulas actualmente vigentes (CCT 27/88) teniendo presente las condiciones de trabajo y modalidades que se vienen implementando en los nuevos convenios colectivos celebrados por el SMATA.

15) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2008.

16) Que con el presente acuerdo queda cubierta la inflación o costo de vida o similar que pudiera producirse en el país hasta el mes de junio de 2008 inclusive.

17) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición y/o convenio, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

18) PAZ SOCIAL: Las partes asumen, en el marco de este acuerdo, el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes u otras posibles, evitando por todos los medios a su alcance, medidas de acción que afecten la producción normal de la planta.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO ACTA: