INMUEBLES

Ley 26.211

Transfiérese a título gratuito a la Universidad Nacional de General San Martín, fracciones de terrenos pertenecientes al Estado Nacional, con todo lo que está en ellas plantado y edificado.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006

Promulgada Parcialmente: Enero 12 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de General San Martín, las fracciones de terrenos pertenecientes al Estado nacional, con todo lo que está en ellas plantado y edificado cuyas características se detallan a continuación:

a) Playa de la estación de Migueletes de la ex línea del Ferrocarril Mitre - Ramal GM1, del partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, con frente a la calle M. Irigoyen, que forma parte de una fracción mayor correspondiente al registro gráfico 256 de Ferrocarriles Argentinos, y cuenta con una superficie aproximada de 22.000 metros cuadrados, según la asignación que fuera efectuada a la Universidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Contabilidad, Decreto Ley 23.354/56, por Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación 606 del 10 de mayo de 1999. La superficie a transferir según croquis y elementos documentales obrantes en el anexo I a la presente ley, tiene forma aproximada de triángulo. El lado con frente al este mide en tres líneas casi continuas 174,22 metros, más 89,83 metros, más 93,13 metros; la línea de frente al sudoeste mide 390,02 metros y la línea de frente a la calle M. Irigoyen mide 151,90 metros. La descripción catastral de la fracción mayor es Nº 12.646 Fº 15/A/1909, Circunscripción II sección T;

b) Calle 52 Nº 3563 ex Belgrano Nº 228 del partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires. Se adjuntan en el anexo II de esta ley croquis y elementos documentales que definen el inmueble como de 22,26 metros de frente a la calle Belgrano por 40,63 metros de fondo y una superficie aproximada de 904 metros cuadrados y cuya nomenclatura catastral consta como Circunscripción I, sección A, manzana 47, parcela 11;

c) Calle Yapeyú entre Belgrano y Mitre del partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires. Se adjuntan en el anexo III de esta ley los croquis y elementos documentales que definen el inmueble como una fracción de terreno de 8,99 metros de frente al norte por 33,478 metros en el costado este y 33,548 metros en el costado oeste. Con una superficie aproximada de 301,20 metros cuadrados. La descripción catastral es Circunscripción I, sección A, manzana 47, parcela 3, matrícula 41.684;

d) Calle Ayacucho Nº 44 esquina Matheu del partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires. Se adjuntan en el anexo IV de esta ley los croquis y elementos que definen el inmueble como con 30 metros de frente a la calle Ayacucho y 27,59 metros de frente a la calle Matheu y una superficie total aproximada de 827,7 metros cuadrados. La descripción catastral es Circunscripción I, sección A, manzana 16, parcela 24.

e) Calle Caseros Nº 74 con frente también a las calles Matheu y Tucumán de la localidad del partido de General San Martín de la provincia de Buenos Aires, de aproximadamente 4.358,53 metros cuadrados de superficie. Se adjuntan en el anexo V de esta ley los croquis y elementos documentales que definen el inmueble. La descripción catastral es Circunscripción I, sección A, manzana 64, parcelas 1, 2, 3, 4, 3ª, 12 y 9d.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la Universidad Nacional de General San Martín en el plazo de DIEZ (10) años destine los inmuebles descriptos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de las actividades académicas, por lo que, en caso de incumplimiento los inmuebles se restituirán de pleno derecho al Estado nacional.

ARTICULO 3º — Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

ARTICULO 4º — La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º, serán a cargo de la Universidad Nacional de General San Martín.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.211 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto Nº 13/2007

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente S01:0523134/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.211, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado Proyecto de Ley se transfieren a título gratuito a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, distintas fracciones de terreno pertenecientes al ESTADO NACIONAL, con todo lo que está en ellas plantado y edificado, entre las que se encuentra el predio de la playa de la Estación de Migueletes de la ex Línea del Ferrocarril Mitre — Ramal GM1, del Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que dichas instalaciones, cuya superficie aproximada es de VEINTIDOS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), fueron transferidas conforme lo disponía el artículo 1º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, en el marco del proceso de "liquidación de Ferrocarriles Argentinos", al entonces ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, FERROVIARIOS, quien suscribió el 02 de diciembre de 1998, un Convenio de Cesión de Uso Precario y Gratuito con la citada casa de estudios y se las entregó para su ocupación.

Que las mismas resultan ser en la actualidad, fundamentales ante la reconstrucción del "Sistema Interurbano de Pasajeros" (Decreto Nº 1261 del 27 de setiembre de 2004), pues se trata del depósito de locomotoras y plato giratorio que es único por sus características en Sudamérica, los que resultan indispensables para poder cubrir necesidades de alistamiento y depósito de locomotoras, como consecuencia del crecimiento de las formaciones de los "Trenes de Pasajeros de Largo Recorrido" que el Gobierno Nacional está encarando en el marco del decreto precitado.

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar el inciso a) del artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.211.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente Decreto conforme al Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el inciso a) del Artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.211.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.211.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Nilda C. Garré. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Jorge E. Taiana.

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NOTA: Esta Ley se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar