Secretaría de Trabajo

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 34/2007

Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. Prorróganse los plazos establecidos en las Resoluciones Nros. 1/2005 y 2/2005 de la Comisión Fiscalizadora del mencionado Registro.

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el expediente Nº 1102279/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 2 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece en su artículo 1º que el 30 de diciembre de 2006 vence el plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3º de la Resolución MTEYFRH Nº 434 de fecha 10 de agosto de 2001.

Que existiendo un gran cúmulo de solicitudes bajo análisis y ante las reiteradas consultas sobre el trámite de inscripción por ante la Coordinación del Registro, resulta necesario extenderlo a los efectos de una adecuada operatividad.

Que encontrándose vencido el mismo, corresponde su prórroga por 90 (noventa) días hábiles administrativos.

Que el artículo 18 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434/01 de fecha 10 de agosto de 2001, establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por la Secretaría de Trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434/01.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Nº 02 de fecha 14 de diciembre de 2005 y el fijado en el artículo 2º de su similar Nº 1 de fecha 25 de octubre de 2005 por 90 (noventa) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 961/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/8/2007 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 30 de septiembre de 2007.)

Art. 2º — Las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines de la industria periodística en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución del otrora MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434/01, y los vendedores de diarios, revistas y afines comprendidos en el mismo artículo que ejerzan su actividad dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán presentarse para su inscripción dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — La Secretaría de Trabajo fijará el cronograma dentro del plazo establecido en el artículo primero de la presente, en el cual deberán efectuar la presentación los vendedores y distribuidores de diarios, revistas y afines de la industria periodística comprendidos en el artículo primero de la Resolución MTE y FRH Nº 434/01.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.