MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 872/2006

Registro Nº 829/06

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 147 del precitado expediente, luce el Acuerdo Colectivo que establece una nueva escala salarial, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado a foja 148 el contenido y firmas del acuerdo acompañado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la escala salarial, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo Colectivo que establece una nueva escala salarial y acta complementaria, suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LA CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, el que obra a fojas 147 y 148 del Expediente Nº 1.106.068/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la escala salarial obrante a fojas 147 y 148 del expediente Nº 1.106.068/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la escala salarial homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.106.068/06

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 872/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/148 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 829/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89

PLANILLA 3/06

1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.

(2) Al Sur del Río Santa Cruz.

LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, SERAN, PARA LA ACTIVIDAD GENERAL DE $ 220, PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS $ 140, Y DE $ 260 PARA EL TRANSPORTE DE CAUDALES.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

Expte. Nº 1.106.068/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 del mes de Octubre del año 2006, siendo las 13.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS los Sres. Pedro MARIANI y Roberto BOSCOLO asistidos por el Dr. Fabián MAIDANA por una parte y por la otra el Sr. Alberto QUARLERI en representación de la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF, la Dra. Patricia ARIAS en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y el Dr. Lucio ZEMBORAIN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes acompañan el acuerdo alcanzado con la nueva escala salarial resultante, procediendo a su ratificación en todos sus términos y solicitando su pronta homologación.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo arribado por las partes y procederá según los fines que correspondan, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.