MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 883/2006

Registro Nº 825/2006

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.175.470/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, el cual fue oportunamente suscripto por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA por el sector gremial, junto con varias empresas e instituciones representativas del sector cinematográfico en nuestro país, por el sector empleador.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan regirse por lo allí acordado, aplicando supletoriamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75 en todos aquellos puntos o aspectos no regulados en el presente.

Que por otra parte, el mentado Acuerdo contiene nuevos básicos que han sido incrementados en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de los actualmente vigentes, entrando éstos en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2006.

Que asimismo las partes celebrantes, convinieron la entrega a los trabajadores aquí involucrados, de vales alimentarios bajo el régimen establecido en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 815/01, dejando expresamente aclarado que de no renovarse la vigencia de ese régimen, los trabajadores seguirán percibiendo la misma suma pero como asignación no remunerativa.

Que como fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, las partes pactaron el día 1º de junio de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 9/13 del Expediente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.175.470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/13 del Expediente MTEYSS Nº 1.175.470/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.470/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 883/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 825/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PRESENTACION A LOS FINES DE HOMOLOGACION DEL CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2006, comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, en los términos de la ley 14.250, sus normas complementarias, reglamentarias y concordantes, por una parte, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA), personería gremial Nº 207, con sede en Juncal 2029 Capital Federal, representada en el acto por el Sr. Luis Alberto Colaso, DNI 16.101.135 , y por la otra parte, lo hacen los Sres. María Anahí Cordero DNI 13.003.295 y Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, representando a la Empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR, en adelante la Empresa), con domicilio en Humboldt 1440 CP: 1414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas partes expresan que se hacen presente ante la autoridad administrativa a los fines de solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa mencionada y firmante del acuerdo, convenio al que finalmente se ha arribado luego de largas e interesantes discusiones, buscando el beneficio mutuo de trabajadores y Empresas representadas.

Por lo tanto, se adjunta al presente 4 ejemplares originales e íntegros cada una del convenio al que se ha arribado, los que se encuadran conforme formas y reglamentación que fijan las leyes 14.250, 23.546 y concordantes, solicitando de la autoridad de aplicación se fije audiencia de ratificación y se proceda luego a su homologación y posterior publicación y registración, conforme a derecho.

Se adjunta a continuación dicho convenio colectivo a los fines arriba señalados:

"En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2006, comparecen ante la autoridad de aplicación por un lado el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) con domicilio en Juncal 2029, de la ciudad de Buenos Aires, personería gremial Nº 207, con sede en Capital Federal, representada en este acto por el señor Luis Alberto Colaso, DNI 16.101.135, acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan en su carácter de Secretario General del Gremio, con el patrocinio letrado del Dr. Normando Erico Vaisberg, L.E. Nº 4.394.986, y los dos delegados la empresa a la fecha, Sra. Sonia Del Valle González DNI 11.960.627 y Sr. Marcos Antonio Dávalos DNI 24.933.562; y la Empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR, en adelante la Empresa), con domicilio en Humboldt 1440, CP: 1414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada para este acto por los Sres. María Anahí Cordero DNI 13.003.295 y Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, en su carácter de Apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. GLAUCO C. MARQUES, DNI 13.798.811, quienes acuerdan:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT 235/75 o el que en el futuro lo reemplace.

SEGUNDA: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del 1 de junio de 2006, y se aplicará en forma ultraactiva hasta que las partes decidan otra alternativa.

TERCERA: CONVENIO COLECTIVO TRABAJO APLICABLE: Se deja establecido que rige a todos los efectos no regulados en el presente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

CUARTA: REMUNERACIONES: Las partes han acordado la firma de un nuevo acuerdo en relación a los ingresos de los trabajadores comprendidos en el mismo, que establece pautas por encima de los valores establecidos para la actividad en general.

En este orden de ideas, se ha acordado un incremento en las remuneraciones básicas de los trabajadores igual al 10% (diez por ciento), incremento que se efectivizará a partir del mes de agosto del 2006 abonándose por lo tanto junto con el salario de dicho mes, con lo cual se establecen los siguientes sueldos Básicos para cada categoría:

QUINTA. VALE 815. HABILITACION Y ENTREGA.

Se ha decidido la entrega a partir del 1 de junio de una asignación no remunerativa como beneficio social en vales de los identificados y creados por medio del decreto 815, de acuerdo con el detalle que a continuación se adjunta. Para ello se deja por este medio y a través de este convenio expresamente habilitada la dación de este tipo de vales, conforme la legislación que establece la posibilidad de su uso.

Se deja expresamente establecido que en el caso que a fin de año o en cualquier momento posterior no se renueva la vigencia del decreto que posibilita la entrega de este tipo de beneficios con las características del denominado vale decreto 815, las sumas que se venían abonando por este concepto se seguirían abonando como asignación no remunerativa hasta nuevo acuerdo que especificare otra alternativa.

Se adjunta a continuación el detalle de los vales a entregar por categoría:

SEXTA: PAZ SOCIAL.

Las partes acuerdan que al menos hasta el mes de abril de 2007 no negociarán salarios ni incrementos sobre el ingreso de los trabajadores de la empresa de ningún tipo, salvo que el índice de inflación acumulada desde el mes de abril de 2006 supere el 12% anual, en cuyo caso y a partir de esa circunstancia se comprometen a sentarse nuevamente a analizar la situación en relación al salario de los trabajadores.

Se deja constancia que los eventuales aumentos, remunerativos o no, que otorgue el Gobierno Nacional a partir de la fecha del presente no serán considerados a cuenta de lo pactado en el presente acuerdo, siendo aplicables a partir de su otorgamiento.

SEPTIMA: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. PARTICIPACION DE DELEGADOS.

A los fines del cumplimiento de la normativa vigente, denunciamos:

— que las partes estiman que la cantidad de trabajadores beneficiarios de este Convenio al día de la fecha es del orden de los 70 (setenta) trabajadores.

— que la representación sindical de los trabajadores ha sido integrada también con la de los dos delegados del personal, firmando el presente para constancia.

OCTAVA. SOLICITAN.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación a la brevedad posible del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y concordantes, ya que el pago de las sumas pautadas están sujetas a dicho acto administrativo previo.

De plena conformidad, se firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2006.