MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 885/2006

Registro Nº 824/2006

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.457/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/77 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES por la parte empresarial.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial de los básicos de la actividad, consistente en un aumento de los mismos, instrumentable en dos etapas, la primera de ellas en julio de 2006 y la segunda en diciembre del mismo año.

Que los básicos se encuentran plasmados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresarial.

Que asimismo, en el presente Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa de CIENTO TREINTA PESOS ($130) durante los meses de abril, mayo y junio de 2006.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que conforme lo manifestado por esta SECRETARIA mediante Resolución Nº 113 de fecha 14 de marzo de 2006, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES no posee capacidad para negociar colectivamente en representación del sector empleador de la actividad.

Que siendo la actividad de pastelería una rama del sector panadero, aquellas instituciones que revistan suficiente representatividad del mismo, como la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, se encuentran en condiciones para ejercer una correcta y suficiente representación de esa actividad.

Que en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, son suficientemente representativas del sector empresario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones representativas de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrante a fojas 75/77 del Expediente Nº 1.163.457/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 75/77 del Expediente Nº 1.163.457/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.163.457/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 885/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 824/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.163.457/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2006, comparecen FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, representada por su Secretario General Sr. LUIS R HLEBOWICZ, D.N.I. 13.025.603, con domicilio en Bogado 4541 Capital Federal, según personería acreditada en el expte. 1.163.457/06 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por una parte; y por la otra, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, representada por su Presidente Sr. LUIS BENITO, C.I.P.F. 5.110.981, D.N.I. 93.263.338 y su letrado apoderado Dr. PEDRO A. PRADO, C.I.F.P. 10.924.488, con domicilio en 24 de Noviembre 438 Capital Federal, según personería acreditada en el expte. 1.163.457/ 06 y en el expte. 67.625/98 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por su Presidente Sr. EMILIO ANGEL MAJORI, D.N.I. 4.360.577, su Tesorero Sr. JUAN BAUTISTA BELLIZI, DNI 4.402.759, y su Prosecretaria Sra. MARINA PALMA PARODI, DNI 11.038.595, con domicilio en Beguerestain 2037, Avellaneda, según personería acreditada en el expte. 1.163.457/06 y en el expte. 1.170.467/06 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, los señores EDUARDO ZABALEGUI, D.N.I. 7.599.969, HECTOR BRIGNOLE, D.N.I. 4.981.815, JAVIER ALONSO ALVAREZ, D.N.I. 21.924.906, según personería acreditada en el expte. 1.163.457/06 de la D.N.RT.

Acuerdan:

1. Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 272/96 una asignación no remunerativa de $ 130 (pesos) a abonarse con los haberes de los meses de abril, mayo y junio del año 2006.

2. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

3. Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de julio del año 2006 y diciembre del año 2006.

Se firman cinco ejemplares del mismo.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

C.C.T. Nº 272/96 - RAMA PASTELERIA