MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 879/2006

Registro Nº 835/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.168.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría Legal, en virtud del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce agregado a fojas 15/17 de autos.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E", celebrado entre las precitadas partes.

Que a través del referido acuerdo, las partes convienen, con vigencia al 1 de abril de 2006, incrementar las escalas salariales en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre básicos y vales destinados a la canasta familiar, acordando adicionalmente un incremento no remunerativo de un CINCO POR CIENTO (5%).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce agregado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.168.195/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, agregado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.168.195/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.195/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 879/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 835/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2006, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive System SRL, Señores Andre Ramos, Leonardo Duque Victorica con el patrocinio letrado del Dr. Martín Brunengo en adelante "JCI", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Señores José Rodríguez, Manuel María Pardo, Ricardo Pignanelli, Marcelo Barros, Rosendo Natali, Hugo Blasco, Hugo Nizam Din, Gerardo Rodil, Claudia Maraz, Valeria Baldunciel, César Cerdan, Ricardo Coria, Sebastián Otero y Walter David Schneider en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, las cuales son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/06 "E", quienes a efectos de dar cumplimiento a lo previsto y establecido en el 1º párrafo del Art. 7.1. (Escalas Salariales) y luego de llevar a cabo durante varios meses reuniones de negociaciones colectivas, sin haber aún logrado un acuerdo final sobre los incrementos en las escalas salariales a favor de los empleados bajo Convenio, acuerdan en esta etapa cuanto sigue:

1) Con vigencia 1º de abril/06 las escalas salariales a favor de los empleados, se incrementan en un 15% (sobre básicos y sobre vales destinados a la canasta familiar), y adicionalmente se acuerda un incremento NO remunerativo de un 5% (con base de cálculo básicos, remuneración mensual variable y vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes a marzo/06. Las partes dejan expresa constancia que el 15% de incremento aplicado sobre los vales alimentarios serán abonados como suma no remunerativa, hasta que la voluntad de ambas partes resuelvan en el marco de la negociación colectiva que dicho porcentaje (15%) vuelva nuevamente a ser conformado como Tickets Canasta. De ello resulta que esta suma de carácter NO remunerativa tiene incorporado el porcentaje tributario correspondiente a la Empresa. Las escalas salariales correspondientes a este punto son las que como Anexo 1 forman parte de la presente y que se firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

2) Las partes acuerdan que lo detallado en el punto precedente (1), tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante ello, y atento lo detallado al inicio del presente (no haber aún logrado un acuerdo final sobre condiciones de incremento salariales a favor de los empleados, las partes expresamente acuerdan continuar realizando reuniones con el expreso compromiso de lograr antes del 31/10/06 un acuerdo final sobre los incrementos en las escalas salariales ya detalladas, en el marco de las negociaciones efectuadas con la Industria Automotriz.

3) Que los montos retroactivos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y S.A.C de 2006 se abonarán antes del 15 de Julio de 2006, acordando las partes que dichos importes serán consideradas "asignaciones no remunerativas", sin que esto signifique sentar precedente alguno para situaciones futuras de estas características.

4) Que con el presente acuerdo queda cubierta la inflación o costo de vida o similar que pudiera producirse en el país hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive.

5) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive.

6) PAZ SOCIAL: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.