MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 878/2006

Registro Nº 834/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.194.960/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.194.960/06.

Que el mentado acuerdo estipula la recategorización de los "cajeros principales" que se desempeñen en tareas de supervisión de caja, encuadrándolos mínimamente en la categoría "jefe de división de segunda".

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas ½ del Expediente Nº 1.194.960/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.194.960/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.194.960/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 878/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 834/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí Lic. Adrián Caneto, por una parte y en representación de la entidad gremial ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.) el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional, Stella MENA, Gabriel DEPIERRI, Pablo PAOLELLA, Claudia MACHADO y Hernán BUCARON, integrantes de la Comisión Gremial Interna Banco de Galicia y Buenos Aires Seccional Buenos Aires y por la otra parte el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. representado por el Dr. Carlos J. MELIAN, apoderado general de dicha entidad, dejándose constancia que todos los nombrados lo hacen con identidad y representación suficiente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan lo siguiente:

Que la Asociación Bancaria solicitó que el Banco realizara un análisis del encuadramiento de las categorías convencionales de los trabajadores, considerando las efectivas funciones que los mismos desarrollan.

Que en tal sentido, las partes han mantenido un número importante de reuniones directas tendientes a adecuar debidamente este aspecto de las relaciones con el personal, conforme las normas legales y convencionales vigentes.

Que efectuado el relevamiento general de las referidas situaciones, las partes acuerdan iniciar un proceso de reencuadramiento, a partir del 01/10/2006, a todo efecto.

Que en tal sentido, las partes acuerdan que se procederá a recategorizar a los denominados "cajeros principales" —que desempeñen tareas de supervisión de caja— en los casos que corresponda y conformes las funciones y responsabilidades ejercidas, encuadrándolos como MINIMO en la categoría JEFE DE DIVISION DE SEGUNDA.

Que con respecto a los trabajadores que desarrollen tareas administrativas de tipo comerciales, denominados —Oficiales de Negocios— en los casos que corresponda, y conforme las funciones y responsabilidades ejercidas, los mismos serán encuadrados como MINIMO en la categoría SEGUNDO JEFE DE DIVISION DE TERCERA, conforme las funciones y responsabilidades ejercidas.

Que el resto de los puestos de la Red de Sucursales, los casos puntuales que pudieran presentar dudas de encuadramiento, cualquiera fuera su función, será analizado conjuntamente, buscando el consenso respecto a los mismos.

Que con respecto a situaciones similares que pudieran existir en los denominados Sectores Centralizados y de Soporte Estructural, dado el alto grado de complejidad que presentan, se acuerda establecer conversaciones directas a fin que a la brevedad, pueda arribarse —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75— a una solución integral de dicha problemática, siguiendo el espíritu del presente acta acuerdo.

Que las mencionadas recategorizaciones, producirán modificaciones salariales en relación a los básicos preexistentes, así como en los correspondientes adicionales convencionales que venían percibiendo, estableciéndose que dichas diferencias han quedado absorbidas y por lo tanto compensadas hasta su concurrencia, por los importes que la empresa ha abonado bajo el ítem salarial "Anticipo voluntario a cuenta de futuros convenios", durante el presente año y hasta el momento en que se produce la recategorización mencionada. En ningún caso, producirán una reducción de las remuneraciones brutas que vinieran percibiendo.

En consecuencia, el Banco procederá a abonar a los trabajadores recategorizados, las sumas no remunerativas que surjan como diferencias, entre las que venían percibiendo y las emergentes de la recategorización, a partir del momento en que se produce la recategoriación mencionada, conjuntamente con los salarios mensuales que correspondan.

Que con referencia a los trabajadores que efectivamente realicen funciones y actividades de carácter bancario, y a la fecha no son considerados como tales, se procederá a brindarles un tratamiento laboral y salarial acorde y —de manera gradual y progresiva— serán evaluados para ingresar a la Institución, y en la medida que las necesidades del negocio así lo requieran.

En el plazo de sesenta (60) días, se finalizará el proceso de transferencia de los trabajadores que se desempeñan actualmente en la denominada "Unidad de Ventas Minoristas" de la Gerencia de Canales Alternativos.

Que conforme la petición gremial oportunamente realizada a fin de elevar el valor diario de ticket restaurante y/o almuerzo (Ley 24.700) el mismo se fija en la suma de pesos catorce ($14) por día asistido, con vigencia a la entrega y distribución de los mismos, el día 15 de octubre de 2006.

El presente acuerdo regirá y tendrá efectos a partir del mes de octubre del presente año y hasta la suscripción de la nueva acta acuerdo salarial que se suscriba entre los representantes de la Cámara Empresaria ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco).

Las partes solicitan conjuntamente, a la autoridad administrativa de aplicación, la homologación del presente, comprometiéndose a realizar todos los trámites que la misma requiera a tales fines.

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