MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 886/2006

Registro Nº 823/2006

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.164.217/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por la parte empleadora, el que luce a fojas 28/31 del Expediente Nº 1.164.217/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 32 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes acuerdan las nuevas escalas salariales que resultarán de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 y que labore en las agencias de publicidad de Capital Federal y del Gran Buenos Aires.

Que asimismo las partes convienen incorporar dentro de las categorías salariales provistas en el plexo convencional citado y para el "Area Creativa", la categoría de asistente, conforme descripción de tareas allí efectuada.

Que debe ponerse de relieve que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.

Que de lo expuesto se desprende que las partes intervinientes en autos no resultan ser las mismas que las que oportunamente celebraran el plexo convencional que resulta de aplicación en la actividad y cuyas escalas salariales y categorías pretenden modificarse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que lo acordado por las partes, conforme lo dejan expresamente sentado, no resultará de aplicación en toda la zona determinada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que en definitiva, las nuevas escalas salariales, de acuerdo a lo pactado por sus celebrantes, resultarán de aplicación sólo en el ámbito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires y en consecuencia no alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el plexo convencional citado y a todos los empleadores alcanzados por el mismo.

Que no resulta abundante hacer notar que de las entidades empleadoras que oportunamente suscribieran el plexo convencional en cuestión, todas menos la presentante en autos, representan al interior del país.

Que en consecuencia se entiende que la homologación pretendida en autos, en los términos y con el alcance establecido resulta viable a la luz de la legislación vigente en la materia, a saber Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que de las normas señaladas surgen las prescripciones pertinentes respecto al reconocimiento de representatividad y legitimidad que las partes intervinientes en una negociación deben ostentar, estableciendo los requisitos, tanto de forma como de fondo, que a tal fin deben cumplimentarse tanto para la celebración como para la modificación de plexos convencionales.

Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto y constancias de autos debe señalarse que las partes han acreditado la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/ 89 y que laboran en agencias de publicidad y de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2006, de conformidad con el expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y atento las escalas salariales convenidas en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por la parte empleadora, el que luce a fojas 28/31 del Expediente Nº 1.164.217/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 28/31 del Expediente Nº 1.164.217/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.217/06

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 886/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 823/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y S.S.

VICENTE ALVAREZ, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, ALICIA FERRERO, MARIO BERRUTI y JOSE SANTOS, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Tesorera y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 - Fo. 295 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385, de la Capital Federal, en adelante, EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, el Sr. JORGE CASTRILLON en su carácter de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 1968 de Capital Federal con el patrocinio letrado del Dr. PABLO MASPERO, abogado, To. 31 - Fo. 502, por la otra, en adelante LA CAMARA se presenta y dicen:

Que las partes convienen:

1) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires, encuadradas en el Convenio Colectivo 57/89, a partir del 1 de mayo de 2006 adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo 1 absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD —SUP—, y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

2) Frente a la necesidad de adecuar la realidad laboral imperante de modo tal de armonizarla con las nuevas escalas salariales pactadas, los aquí firmantes resuelven incorporar a las categorías salariales previstas en el CCT 57/89 y con efectos a partir del 1 de mayo de 2006 a la categoría de "Asistente" dentro de la denominada "AREA CREATIVA". A tales fines se considerará Asistente del Area Creativa a aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha Area Creativa. A partir del primer día del mes trece de que un Asistente del Area Creativa se desempeñe en dicho puesto pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Director de Arte Junior" o de "Redactor Junior", según sea su área de desempeño. El salario básico de convenio para este Asistente del Area Creativa a partir del 1 de mayo de 2006 es fijado en la cantidad de pesos $ 1.485,73.

3) Ambas panes partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 24 días del mes de mayo de 2006, como prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.