MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 874/2006

Registro Nº 826/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.609/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 163 de fecha 3 de abril de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.155.609/06, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la empresa CAFE LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que en el considerando tercero se incluyó en forma errónea "Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial", cuando en realidad lo acordado y contenido en el documento homologado, se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial y al sector de la actividad vinculado a las empresas contratistas que tienen relación comercial con la parte empleadora firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 163 de fecha 3 de abril de 2006, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial y al sector de la actividad vinculado a las empresas contratistas que tienen relación comercial con la parte empleadora firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.155.609/06

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 874/06, se ha tomado razón de la rectificación del 3º considerando de la Resolución ST Nº 163/06, quedando registrado con el número 826/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.