COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Decisión Administrativa 1149/2006

Modifícase la estructura organizativa.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 925/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio suscripto por este organismo en los autos: "RAFFO, JULIO CESAR ANTONIO y otros c/COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION s/ordinario" (Expediente Nº 168.637/02), la Ley Nº 26.078, las disposiciones del Decreto Nº 1678 del 9 de septiembre de 2002, aprobatorio de la Estructura Organizativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en los autos citados en el Visto, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, Secretaría Nº 5, se dictaron sendas medidas cautelares que ordenaron la reinstalación en la Planta Permanente del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, de los siguientes actores en tal proceso: Julio RAFFO, Miguel CEREBELLO, Pablo CORREA, Esther NIESZAWSKI, Vanina CARUSO, Noemí SOSA, Leandro IGLESIAS, Karina GONZALEZ FIORI, Guillermo PALUDI, Claudio PUSTELNIK, y Martín KLIMBERG, en los niveles y grados que detentaban al tiempo de su desafectación, producida por la Resolución Nº 12 de fecha 20 de febrero de 2002 del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que las medidas cautelares aludidas fueron confirmadas mediante sentencia de la Sala IV de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de fecha 10 de junio de 2003.

Que las consecuencias operativas de las mandas judiciales citadas sobre el normal y regular accionar del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, motivaron que la intervención del mismo, en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 98, inciso a), apartados 1, 5 y 6, e inciso b), apartados 6 y 7 de la Ley Nº 22.285, celebrará con los actores mencionados, un acuerdo transaccional para la finalización del proceso aludido, así como de su incidente de medida cautelar, en virtud de lo previsto en el Artículo 308, concordantes y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el convenio citado en el considerando anterior, fue presentado por las partes al Juzgado interviniente, conforme lo dispuesto por el Artículo 838 del Código Civil, y fue homologado por sentencia de fecha 15 de abril de 2004, dictada en los autos citados, debiendo el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dar cumplimiento a las obligaciones contraidas.

Que la Cláusula Tercera del Convenio celebrado establece que a los fines de poder cumplir con la reincorporación convenida en la Cláusula Primera, respecto de los actores involucrados, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION deberá impulsar, conforme las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, los actos administrativos tendientes a crear "...los correspondientes niveles y grados del escalafón del SINAPA que cada uno de ellos detentaba al momento del dictado de la Resolución COMFER Nº 12/02...".

Que en tal sentido y teniendo en cuenta las constancias obrantes en las actuaciones, debe ampliarse la dotación de la Planta Permanente del organismo en cuestión, contemplada en los Anexos IIIa y IIIc del Decreto Nº 1678/02 en la cantidad de ONCE (11) niveles, conforme al siguiente detalle: UN (1) nivel "A", CINCO (5) niveles "B" y CINCO (5) niveles "C".

Que la presente medida se fundamenta en la excepción establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.078, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en cuanto la posibilidad de incrementar los cargos previstos en las estructuras organizativas de la Administración Pública Nacional, en razón de reclamos dictaminados favorablemente, situación a la que corresponde asimilar el presente caso.

Que el servicio jurídico permanente del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 6º de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la dotación de la Planta Permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1678 de fecha 9 de septiembre de 2002, incrementándose la misma conforme al siguiente detalle: UN (1) nivel "A", CINCO (5) niveles "B" y CINCO (5) niveles "C", sustituyéndose los Anexos IIIa y IIIc del citado decreto, por los que forman parte del presente como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2º — Modifícase la distribución administrativa de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL – Recursos Humanos – para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO I

ANEXO II