Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2194

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación registral. Prórroga del plazo para el ingreso de datos en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social". Resolución General Nº 2016. Su modificación.

Bs. As., 18/1/2007

VISTO la Resolución General Nº 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma, se aprobó un texto actualizado y ordenado de la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", mediante la cual se creó el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" con el objeto de que los empleadores comuniquen el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución General Nº 2016 estableció un plazo de SEIS (6) meses para el ingreso de los datos vinculados con relaciones laborales formalizadas con anterioridad a su vigencia, cuyo vencimiento opera el día 31 de enero de 2007.

Que distintas cámaras y asociaciones de empresas, representativas del sector alcanzado por dicha obligación, han planteado imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con la carga de datos de los trabajadores, particularmente en lo referido a los vínculos familiares de cada uno de ellos.

Que por tal motivo, resulta aconsejable disponer con carácter de excepción, la extensión del aludido plazo, a fin de permitir el ingreso de la información en forma adecuada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2016, en la forma que seguidamente se indica:

- Sustitúyese en el Artículo 5º la expresión "dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha", por la expresión "hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.