MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 839/2006

Registro N° 821/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente N° 628.017/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de TRES (3) proyectos de Convenio Colectivo de Trabajo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/11; fojas 12/19 y fojas 20/27 del Expediente N° 629.010/06 agregado como foja 146 al Expediente N° 628.017/05.

Que mediante los proyectos individualizados en el párrafo precedente se renueva, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/88 - RAMA PASTELERIA, el N° 23/88 RAMA HELADERIA y el N° 22/88 RAMA PIZZERIAS.

Que asimismo las partes han solicitado la homologación del acuerdo de recomposición salarial y escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, que constan a fojas 2/5 del Expediente N° 628.203/05 agregado como foja 125 al citado en el Visto.

Que también se ha peticionado la homologación del acuerdo y escalas salariales, con vigencia a partir del mes de mayo de 2006, celebradas entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y que constan a fojas 2/6 del Expediente N° 629.035/06 agregado como fojas 149 al sub examine.

Que los TRES (3) proyectos de Convenio Colectivo de Trabajo y los DOS (2) acuerdos cuya homologación se solicita, han sido debidamente ratificados por sus celebrantes a foja 170 del Expediente N° 628.017/05.

Que en primer término corresponde señalar que las partes celebrantes de los proyectos de Convenios Colectivos de Trabajo y de los acuerdos salariales ut-supra individualizados, se encuentran legitimados para la renovación que se propicia.

Que en consecuencia corresponde dejar perfectamente en claro que mediante el proyecto de plexo convencional que consta a fojas 2/11 del Expediente N° 629.010/06 agregado como foja 146 al Expediente N° 628.017/05 se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/88 - RAMA PASTELERIA.

Que el proyecto agregado, obrante a fojas 12/19 del Expediente N° 629.010/06, glosado como foja 146 al citado en el Visto, resulta ser la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 23/88 - RAMA HELADERIA.

Que se renueva el ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo N° 22/88 - RAMA PIZZERIA a través del proyecto que consta a fojas 20/27 de las actuaciones individualizadas en el párrafo precedente.

Que efectuadas las aclaraciones pertinentes corresponde señalar que con relación al ámbito personal de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo cuya homologación se solicita y de los acuerdos de recomposición salarial alcanzados, se establecen de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes, de acuerdo a la actividad y categoría de trabajadores en cada una de las ramas que renuevan.

Que respecto a su ámbito territorial, los TRES (3) Convenios Colectivos de Trabajo y los DOS (2) acuerdos, resultan de aplicación en todo el Territorio de la Provincia de Tucumán.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los TRES (3) Convenios Colectivos de Trabajo por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de la presente homologación, de acuerdo con lo establecido por las partes y sin perjuicio de la vigencia de las cláusulas salariales, en orden a los acuerdos de modificación de las mismas.

Que una vez dictado el presente acto administrativo deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde la elaboración de los pertinentes Proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Pastelería, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, el que consta a fojas 2/11 del Expediente N° 629.010/06 agregado como foja 146 al Expediente N° 628.017/05.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo – Rama Heladería, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/19 del Expediente N° 629.010/06 agregado como foja 146 al citado en el Visto.

ARTICULO 3° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo – Rama Pizzería, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, el que ha sido adjuntado a fojas 20/27 del Expediente N° 629.010/06 agregado corno foja 146 al sub examine.

ARTICULO 4° — Declárense homologados los acuerdos de recomposición salarial y sus pertinentes escalas salariales, los que han sido alcanzados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora y constan a fojas 2/5 del Expediente N° 628.203/05 y a fojas 2/ 6 del Expediente N° 629.035/06, los que han sido agregados, respectivamente, como fojas 125 y 149 al Expediente N° 628.017/05.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo – Rama Pastelería, que consta a fojas 2/11 del Expediente N° 629.010/06 agregado como foja 146 al Expediente N° 628.017/05 y mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/88 – RAMA PASTELERIA; el Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Heladería el que luce a fojas 12/19 del Expediente N° 629.010/06 agregado como foja 146 al citado en el Visto y que resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 23/88 – RAMA HELADERIA; el Convenio Colectivo de Trabajo – Rama Pizzería que ha sido adjuntado a fojas 20/27 del Expediente N° 629.010/ 06 agregado como foja 146 al sub examine y a través del cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 22/88 – RAMA PIZZERIA y los acuerdos y escalas salariales que constan a fojas 2/5 del Expediente N° 628.203/05 y a fojas 2/6 del Expediente N° 629.035/06, los que han sido agregados, respectivamente, como fojas 125 y 149 al Expediente N° 628.017/05.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Convenios Colectivos de Trabajo, Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 628.017/05

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 839/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 628.203/05 y a fojas 2/6 del expediente N° 629.035, agregados como fojas 125 y 149 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 821/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL RAMA PASTELERIA C.C.T. N° 21/88

ESCALAFON:

DE 1 a 10 años, el 1%, por cada año trabajado,acumulativo.

 

De 10 a 20 años, el 2%, por cada año trabajado, acumulativo.

 

De 20 a 30 años, el 3%, por cada año trabajado, acumulativo.

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

HORNERO: 8% por asistencia perfecta:

OBRA SOCIAL Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de la República Argentina. OSTPCHPYARA N° Insc. 11.430 – 7

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, siendo las veinte horas, se reúnen en la sede de la Unión de Hoteles de Tucumán, sita en calle San Lorenzo 378 de esta ciudad, el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES ( P.G. 1220) representados en este acto por el Sr. Quintana Melitón, en su carácter de Secretaría General, el Sr. Medina Ramón Ernesto, el Sr. Suárez Juan Rufino y el Sr. Claudio Luna, por la parte sindical y por la parte empresarial, la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el CPN Humberto Neme, en su carácter de presidente, los paritarios, el Sr. Emilio Brunello, Antonia Catalina Bringas y Fernando Ruiz, con la finalidad de llegar a un Acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro Pastelería, Heladería y Pizzería de la provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y las actuales circunstancias socioeconómicas, por lo cual es viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Alfajorera, Pizzera, Facturera, Heladera, Rotisera y afines de la provincia de Tucumán. Por todo lo expuesto anteriormente se acordó un incremento escalonado de las escalas salariales vigentes al 30 de Abril de 2006 en un 7% para el mes de Mayo 2006, 6.5% para el mes de Junio de 2006 y un 6.5% para Julio 2006.

Las partes convienen en establecer como básicos convencionales los que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente acta y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieran encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorverán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor legal a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.