REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 526/2004

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 4/8/2004

VISTO la Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario Nº 744/04,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado régimen legal prevé un trámite de baja del automotor que permita la recuperación de aquellas piezas cuya comercialización como repuestos usados se rige por aquél.

Que en esos supuestos prevé que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor intervinientes emitan un certificado de baja y desarme cuya entrega al desarmadero debidamente inscripto autorice a éste a proceder al desarme del automotor y acredite, a su vez, el origen legítimo de los repuestos usados y el cumplimiento, respecto de ellos, de lo previsto en el citado régimen legal.

Que, en consecuencia, corresponde dictar las normas que regulen este trámite, modificar aquellas que hasta ahora regulaban la baja del automotor a fin de adecuarlas al nuevo régimen que rige la recuperación y legítima comercialización de las piezas antes indicadas, y aprobar el modelo de Solicitud Tipo que se utilizará para peticionar este trámite, así como el del certificado antes mencionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo "04-D" que obra como Anexo I de la presente e incorpóraselo en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3a, como Anexo VII, en sustitución del actual Anexo VII.

Art. 2º — Apruébase el modelo de "Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761" que como Anexo II integra la presente, e incorpóraselo en el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, como Anexo III de la Sección 5a.

El Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 y los elementos identificatorios de las piezas recuperables serán suministrados por el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (ACABA) únicamente a los Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a terceros, y los Encargados sólo podrán entregar el Certificado —y los elementos identificatorios que correspondan— a los usuarios una vez completos y como consecuencia de la inscripción del trámite de baja con recuperación de piezas.

El Ente Cooperador llevará un registro de los Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 y de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que suministre, en el que individualizará al Registro Seccional adquirente, el número de control de estos elementos y su fecha de entrega.

Asimismo, deberá llevar un registro de consumo de dichos elementos registrales, a cuyo fin exigirá como condición previa para su venta la presentación por parte del Registro Seccional adquirente de una fotocopia de las "Planillas de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761" —cuyo modelo e instrucciones de llenado obran como Anexo V de la presente— utilizadas desde la última adquisición de certificados. Respecto de aquellos certificados adquiridos pero cuya entrega o anulación no surgiere de las planillas acompañadas, deberá entenderse que integran el stock del Registro Seccional.

Los Encargados de Registro deberán guardar los Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 y los elementos identificatorios de las piezas recuperables aún no utilizados fuera de los Registros Seccionales, en lugares que ofrezcan el máximo de seguridad. Sólo deberán mantener en la sede del Registro Seccional las cantidades indispensables para atender a las necesidades funcionales de cada día. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.

Art. 3º — Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Título I, Capítulo I, Sección 3a, artículo 1º, el texto del inciso G) por el siguiente:

"G) Solicitud Tipo "04-D""

2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, Sección 5a, el texto de la Parte Primera por el que obra como Anexo III de la presente.

3.- Incorpórase en el Título II, Capítulo III, Sección 5a, como Parte Tercera, el texto queda como Anexo IV de la presente.

4.- Incorpórase en el Título II, Capítulo III, como Anexo IV de la Sección 5ª, el modelo de "Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761" que obra como Anexo V de la presente.

"5.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XVI, el texto de la Sección 8a por el que obra como Anexo VI de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia en la oportunidad que así lo establezca esta Dirección Nacional.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD TIPO "04-D"

(ANVERSO)

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO DE BAJA Y DESARME - LEY Nº 25.761

(ANVERSO)

ANEXO III

SECCION 5ª

DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR

PARTE PRIMERA: BAJA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR

Artículo 1º — Las solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:

a) Destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.

b) Exportación definitiva.

Los automotores dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica.

Cuando la solicitud de baja definitiva del automotor se efectúe por alguna de las causas indicadas en el precedente inciso a), para recuperar las autopartes cuya comercialización se rige por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04, el titular registral deberá solicitar la baja con recuperación de piezas prevista en la Parte Tercera de esta Sección.

Artículo 2º — Podrá solicitar la baja del automotor:

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

c) Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el dominio a su nombre.

Artículo 3º — Para solicitar la baja del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04":

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 5º.

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

c) Placas de identificación. En casó de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1a del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4º.

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

e) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

f) Si el titular fuera casado, consentimiento conyugal.

g) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

h) La documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia "Fondo Nacional de Incentivo Docente" establecido por la Ley Nº 25.053 – correspondiente al año 1999 – o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda.

Artículo 4º — A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1a; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2a y en especial comprobará:

a) Que se refiera al automotor inscripto.

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que presente simultáneamente la Solicitud Tipo "08" en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, o una entidad aseguradora en la forma y condiciones indicadas en el artículo 2º, inciso c) de esta Sección. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya prestado el consentimiento conyugal, si correspondiera. Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

Artículo 5º — Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.

b) Anular y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

c) Retener y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1a del Capítulo IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

e) Anotar la baja en la Hoja de Registro.

f) En el caso de baja del automotor por las causales contempladas en el artículo 1º, inciso a), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "BAJA DEL AUTOMOTOR".

g) En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1º, inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "BAJA PARA EXPORTACION DEFINITIVA" y una constancia, que se ajustará al modelo obrante como Anexo I de esta Sección, para ser presentada ante la autoridad aduanera, la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio.

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso i).

i) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3a.

En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

Artículo 6º — En los casos de baja del automotor por las causas previstas en el inciso a) del artículo 1º de esta Sección, el Registro Seccional deberá comunicar esa circunstancia, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de anotada la baja, a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro suministrando los siguientes datos:

a) El número de dominio del automotor.

b) Los datos del automotor y del titular.

ANEXO IV

PARTE TERCERA: BAJA DEL AUTOMOTOR CON RECUPERACION DE PIEZAS

Artículo 14. — La baja definitiva del automotor que permita la recuperación de las autopartes cuya comercialización regula la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04 se regirá por las previsiones contenidas en esta Parte Tercera.

Artículo 15. — Podrán solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas las personas indicadas en esta Sección, Parte Primera, artículo 2º.

Artículo 16. — Para solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas se deberá presentar, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º:

a) Solicitud Tipo "04-D" en la que se señalará, del listado de piezas que pueden ser recuperadas elaborado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, las que son aptas para ello, indicando su estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según el caso, intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá el automotor dado de baja para su desarme.

b) CINCO (5) fotos del automotor —no digitales— que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales y su motor, suscriptas al dorso por el titular del desarmadero y por el titular registral.

En los casos de robo, hurto o extravío del Título del Automotor, de la Cédula de Identificación o de las Placas de identificación no será aplicable lo previsto al respecto en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º, incisos a), b) y c) debiendo presentarse en esos casos la correspondiente denuncia policial o judicial.

Artículo 17. — A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 4º:

a) Que la Solicitud Tipo "04-D" se encuentre intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá las piezas recuperables.

b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.

Artículo 18. — Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor con recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.

b) Anular y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

c) Retener y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1a del Capítulo IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

e) Expedir el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al modelo que obra como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser adquirido por los Registros Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (ACARA), quien los suministrará exclusivamente a los Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a terceros, y entregarlo al peticionario junto con los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él. En dicho Certificado se dejará constancia de los números de los elementos identificatorios asignados a las piezas recuperables.

f) Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y dejar constancia de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 expedido —identificándolo por su numeración— así como de la entrega de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él.

g) Entregar al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo "04-D" en el que se dejará constancia del número de control del Certificado expedido, Placas provisorias para automotores dados de baja para circular hasta el desarmadero responsable conforme lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª.

h) Consignar en la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme –Ley Nº 25.761 que deberán llevar los Registros Seccionales el número de Certificado expedido, el dominio del automotor dado de baja, la fecha de la baja y la numeración de los elementos identificatorios de las piezas recuperables expedidos.

La referida planilla tendrá el carácter de declaración jurada, se ajustará al modelo que obra como Anexo IV de esta Sección y deberá ser archivada en un bibliorato que se habilitará al efecto.

i) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos presentadas y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso h).

j) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

Artículo 19. — El Registro Seccional, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de anotada la baja con recuperación de piezas, deberá comunicar esa circunstancia a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro suministrando los siguientes datos:

a) El número de dominio del automotor.

b) Los datos del automotor y del titular.

Artículo 20. — La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables, las que deberán ser identificadas con los elementos identificatorios entregados por el Registro Seccional interviniente.

Artículo 21. — En ningún caso los Registros Seccionales expedirán duplicados del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 ni de los elementos identificatorios de las piezas recuperables.

ANEXO V

MODELO DE PLANILLA DE CONTROL DE CONSUMO DE

CERTIFICADOS DE BAJA Y DESARME – LEY Nº 25.761

Instrucciones:

1) La planilla será de libre impresión.

2) Si hubiera condominio se consignará el nombre y apellido de uno de los condóminos y la frase "y otro" o "u otros", según el caso.

3) En Desarmadero interviniente se consignará el código del Desarmadero (otorgado por el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas) que intervino la Solicitud Tipo "04D" y las fotografías presentadas para peticionar el trámite.

4) En Elementos identificatorios se consignará el número de los elementos entregados junto con el Certificado (uno por renglón).

5) Los espacios no utilizados se cruzarán con una línea.

6) Si se hubiere anulado un Certificado, deberá consignarse la palabra "ANULADO" a continuación del número.

7) Una fotocopia de esta planilla se remitirá mensualmente al Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas.

8) Para adquirir más Certificados al Ente Cooperador, el Encargado deberá presentar a éste fotocopias de las planillas emitidas desde la última adquisición de Certificados.

ANEXO VI

SECCION 8ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES DADOS

DE BAJA CON RECUPERACION DE PIEZAS

PARA CIRCULAR HASTA EL DESARMADERO

Artículo 1º — Su uso estará limitado a los automotores dados de baja con recuperación de piezas en los términos del Capítulo III, Sección 5a, Parte Tercera de este Título, exclusivamente para rodar hasta el desarmadero que reciba el automotor para su desguace.

Artículo 2º — Estas placas provisorias serán de papel y conforme al modelo que se agrega como Anexo I de este Capítulo y las entregará gratuitamente el Registro que haya efectuado el trámite de baja del automotor con recuperación de piezas en los términos del Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera de este Título.

Artículo 3º — Las placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas, esta habilitación tendrá una vigencia máxima SIETE (7) días corridos a partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

Artículo 4º — Estas placas deberán ser retiradas por el desarmadero que reciba el automotor para desguace, el que procederá a su destrucción en forma inmediata.