MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 854/2006

Registro N° 812/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.046.673/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/153 del Expediente N° 1.046.673/01, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en otorgar un adicional fijo de carácter transitorio y no remunerativo, a partir del 1 de septiembre de 2006, que regirá para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que la ASOCIACION DE PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, pasó a denominarse ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, conforme lo dispuesto por Resolución de la Inspección General de Justicia N° 663/89, cuya copia luce agregada a foja 25 de autos.

Que a fojas 129/131 obra la Disposición D.N.R.T N° 48 de fecha 12 de mayo de 2006 que declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 86/ 75 para los trabajadores de la actividad teatral, la cual fue modificada conforme Disposición D.N.R.T N° 62 de fecha 15 de junio de 2006, de acuerdo a las constancias que lucen a fojas 137/138.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 152/153 del Expediente N° 1.046.673/01.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 152/153 del Expediente N° 1.046.673/01.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo que por este acto se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.046.673/01

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 854/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/153 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 812/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expte. N° 1.046.673/01

ACUERDO AADET – UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Octubre de 2006 se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4531550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET—, por una parte y por la otra la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION representado por los Sres. Esteban Hugo BARRETO y Carlos Alberto GOMEZ, ambos en su carácter de Miembros Paritarios, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de adecuar en forma transitoria las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro.- Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1° de Diciembre de 1995.

En ese contexto AADET y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.-

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2006 hasta el 28 de Febrero de 2007.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

3.1 Las partes convienen atento la urgente necesidad del sector, hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente, el otorgamiento de un adicional fijo de carácter transitorio y no remunerativo sobre las remuneraciones vigentes, el que se aplicará sobre los rubros salariales que en la actualidad se conforman por el último acuerdo registrado en este Ministerio de Trabajo y las sumas emergentes de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 392/03, 2005/04 y 1295/2005 para las diferentes categorías, conforme el siguiente detalle:

3.2 La suma fija podrá ser liquidada en dinero o en vales previstos en el Decreto N° 519/05 o, en su caso, en aquellos previstos en el inc. c) del art. 103 bis de la LCT.

3.3 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo AADET - UNlON MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, Octubre 2006. 3.1 y 3.2 y según corresponda a cada concepto.

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia la suma fija emergente del presente acuerdo.

ARTICULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.