MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 892/2006

Registro N° 477/2006

Bs. As., 4/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.193.124/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/49 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05 acuerdan suscribir el presente Convenio de Rama de la Actividad, articulado como Anexo del citado texto convencional que regirá para el personal que desempeñe funciones en las empresas privadas de seguridad dentro del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cualquiera semejante que a futuro se cree en todo el territorio de la República Argentina.

Que el presente convenio entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Rama de la Actividad articulado como Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empresaria, obrante a fojas 45/49 del Expediente N° 1.193.124/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 45/49 del Expediente N° 1.193.124/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.193.124/06

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución 892/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 45/49 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 477/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.193.124/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2006 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO y la Secretaria de Conciliación Dra. Verónica VIDAL, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), Eduardo BARBIERI Vicepresidente, Carlos PANARO Secretario, Ricardo VON KYAW Vocal, Daniel TANCREDI Vocal, Dr. Juan Gabriel MASSA Asesor legal, todos ellos paritarios, y por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA), Angel Alberto GARCIA Secretario General, Mario PIETRAPERTOSA Secretario Adjunto, Arsenio JARA Secretario Gremial, Arsenio PRONE Secretario de afiliaciones, Angela Vicenta FERRARA Tesorera, todos ellos paritarios, asistidos por el Dr. Gustavo LAPENA; todos los presentes acreditados en autos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE RAMA DE LA ACTIVIDAD, ARTICULADO COMO ANEXO DEL CCT 421/05.

ANEXO RAMA SUBTERRANEOS DEL C.C.T. N° 421/05

ARTICULO 1°

PARTES INTERVINIENTES:

Son partes intervinientes en el presente Convenio la "UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.)" y la "CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.)" en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05 y su ANEXO "A".

ARTICULO 2º

VIGENCIA:

El presente Convenio entrará en vigencia y sólo producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar como ANEXO "B" el CCT 421/05.

Sin perjuicio de lo señalado el presente convenio continuará vigente hasta tanto sea reemplazado por uno de su mismo nivel que lo sustituya.

ARTICULO 3°

AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y GEOGRAFICO:

El presente Convenio regirá para el personal que desempeñe funciones en las categorías laborales y actividades convencionadas en el CCT N° 421/05 de Empresas Privadas de Seguridad dentro del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cualquiera semejante que a futuro se cree en todo el territorio de la República Argentina.

En consecuencia, queda expresamente establecido que el presente Convenio de rama, no será de aplicación a dicho personal cuando el mismo pase por cualquier causa, a desempeñar funciones en un ámbito geográfico distinto al señalado precedentemente.

ARTICULO 4°

APLICACION DE LAS NORMAS DEL CCT N° 421/05

Las partes como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05 ratifican la aplicación de todas las normas del citado Convenio Colectivo de Trabajo al personal comprendido en el presente acuerdo, a excepción de las que expresamente resulten modificadas en este acuerdo, por ser el que rige la actividad de seguridad privada, pero atendiendo a las particularidades y características especiales que la misma reviste en el ámbito geográfico definido en la cláusula precedente, acuerdan una regulación específica y autónoma del instituto laboral de la jornada de trabajo para dicho personal, exclusivamente en tanto el mismo se desempeñe en dicho ámbito geográfico.-

ARTICULO 5°

VARIACION DEL AMBITO GEOGRAFICO

Las partes firmantes acuerdan la vigencia de la correcta aplicación del art. 13 del CCT 421/05 para los trabajadores en esta rama comprendidos, sin que su aplicación taxativa, pueda considerarse un uso abusivo de las facultades del empleador, atendiendo a que las particularidades de la prestación del servicio de vigilancia, conllevan una diversidad de usuarios y objetivos que la reciben en diferentes tipos de ámbitos y características.-

ARTICULO 6°

INTERES PUBLICO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Las partes signatarias del presente acuerdo ratifican la vigencia del art. 6 del CCT 421/05, lo que implica que todos los trabajadores que desempeñen las tareas de seguridad privada desarrolladas en el ámbito de esta rama, deberán contar con la debida capacitación y demás requisitos que las normas especificas en la materia exigen (LEY 1913 y cualquiera normativa especial que rija en forma obligatoria para las tareas descriptas), debiendo el MTSS velar por su correcto cumplimiento.-

ARTICULO 7°

JORNADA DE TRABAJO:

La jornada de trabajo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo será de 6 (seis) horas diarias o 36 (treinta y seis) horas semanales, admitiéndose la distribución desigual de las 36 treinta y seis) horas semanales.

ARTICULO 8º

HORAS EXTRAORDINARIAS — OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS — DIVISOR HORARIO — COMPUTO:

Las partes establecen que:

a. Los trabajadores comprendidos en este convenio estarán obligados a continuar prestando servicios en las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 18° del CCT N° 421/05. Se conviene que el divisor para el cálculo de los recargos por horas extraordinarias será el número 156, así como que las citadas horas extraordinarias se liquidarán con los recargos establecidos en la legislación vigente. Se establece que únicamente revestirán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada máxima legal ordinaria, razón por la cual las horas trabajadas en exceso de la jornada convencional aquí acordada que no excedan dicho máximo legal, serán abonadas sin el recargo establecido en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente se conviene que las horas trabajadas en exceso de la jornada convencional —es decir, la jornada de 6 (seis) horas diarias o 36 (treinta y seis) horas semanales— que no excedan la jornada máxima legal ordinaria —es decir, la jornada de 8 ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales— serán retribuidas con un recargo equivalente al 56% del valor de la hora calculado en base al divisor establecido en la cláusula anterior 156). Dicho recargo se identificará en los recibos de haberes bajo la voz "asignación complementaria rama subterráneos".

ARTICULO 9°

CONDICIONES ECONOMICAS

En los términos del artículo 18° inciso a) de la Ley 14.250 (t. o. Decreto 1135/2004) y atendiendo a las particulares características que presenta la actividad en el ámbito geográfico definido en el artículo 3° del presente Convenio, las partes delegan la regulación de las condiciones económicas del personal comprendido en este acuerdo en las unidades de negociación de ámbito menor que a tal efecto se constituyan.

ARTICULO 10°

HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad administrativa laboral la homologación del presente acuerdo en los términos y con los alcances de la ley 14.250.

Atento lo expresado, LAS PARTES RATIFICAN el presente Convenio y firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.