JUSTICIA

Ley 26.214

Creáse un Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. Competencia Territorial.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006.

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1ş — Créase UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, el que contará con DOS (2) secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2ş — El juzgado federal que se crea por esta ley tendrá competencia territorial sobre los departamentos de General Juan Esteban Pedernera, Libertador General José de San Martín, Chacabuco, Junín y Teniente Gobernador Vicente Dupuy, de la provincia de San Luis.

ARTICULO 3ş — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, del que a partir de la implementación de la presente ley quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2ş.

ARTICULO 4ş — La competencia electoral en la provincia de San Luis permanecerá asignada al Juzgado Federal de la ciudad de San Luis.

ARTICULO 5ş — Creáse UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante el Juzgado que se crea por la presente ley.

ARTICULO 6ş — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados, a que se refieren los Anexos I y II de la presente ley para el juzgado y el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.

ARTICULO 7ş — Instalado el nuevo Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, le serán remitidas las causas pendientes, conforme la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.

ARTICULO 8ş — La presente ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario a incluirse en el Presupuesto General para la Administración Pública, con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.

ARTICULO 9ş — El Juzgado que se crea por esta ley comenzará a funcionar en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la sanción de la ley de presupuesto conforme lo establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.214 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

Creación de cargos de magistrado, funcionarios y personal administrativo, técnico y de servicio del Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS:

Juez

1

Secretario de Juzgado

2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO:

 

Prosecretario Administrativo

2

Auxiliar Superior (habilitado)

1

Auxiliar Superior de Tercera (notificador)

1

Auxiliar Superior de Sexta (archivo)

2

Auxiliar Principal de Quinta

2

Auxiliar Principal de Sexta

1

PERSONAL DE SERVICIO:

 

Auxiliar Principal de Séptima

2

ANEXO II

Creación de cargos de magistrados, funcionarios y personal administrativo, técnico y de servicios en el Ministerio Público.

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Fiscal de Primera Instancia

1

Prosecretario Administrativo

1

Auxiliar Superior de Sexta

1

Auxiliar Principal de Séptima (servicios)

1

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial de Primera Instancia

1

Prosecretario Administrativo

1

Auxiliar Superior de Sexta

1

Auxiliar Principal de Séptima

1