JUSTICIA

Ley 26.218

Modificación del Artículo 1º de la Ley Nº 21.188. Declárase la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006.

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley 21.188, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Créanse en Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, un juzgado federal, una fiscalía y una defensoría general.

Como dotación del juzgado federal se asignarán CUATRO (4) secretarías y TREINTA (30) cargos de empleados administrativos y técnicos, según detalle obrante en el anexo I de la presente ley.

Para las tareas vinculadas a los ministerios públicos se asignará, en forma adicional a los cargos creados por la Ley 25.967, la dotación de empleados que se detalla en el anexo II de la presente ley.

Las secretarías creadas por la presente ley tendrán competencia criminal y correccional; civilcomercial; laboral; de la seguridad social y contencioso-administrativo y otra de ejecución fiscal.

ARTICULO 2º — Declárase la competencia del juzgado federal de primera instancia con sede Presidencia Roque Sáenz Peña a la jurisdicción territorial abarcada por los departamentos de General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, Presidencia de la Plaza, Veinticinco Mayo, Quitilipi, Comandante Fernández, Maipú, Güemes, Almirante Brown, Independencia, San Lorenzo, O’Higgins, General Belgrano, Nueve de Julio, Chacabuco, Doce de Octubre, Dos de Abril, Justo Santa María de Oro y Mayor Luis Jorge Fontana.

ARTICULO 3º — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, Chaco, excluyéndose los departamentos especificados en el artículo 2º de la presente ley, quedando su exclusiva jurisdicción los departamentos de Bermejo, Primero de Mayo, Libertad, San Fernando y Tapenaga.

ARTICULO 4º — Establécese que las causas actualmente en trámite ante el Juzgado Federal Resistencia continuarán radicadas ante dicho tribunal hasta sus conclusiones definitivas.

ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por Ley 21.188.

ARTICULO 6º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación - Jurisdicción 05 - y al del Ministerio Público – Jurisdicción

ARTICULO 7º — Los funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos, cuando se cumpla con la condición financiera precedentemente establecida.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.218 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

Poder Judicial de la Nación

Funcionarios

 

Secretario de juzgado

4

Personal administrativo y técnico

 

Prosecretario administrativo

4

Jefe de despacho (1 habilitado)

5

Oficial Mayor (1 notificador)

5

Oficial (1 archivo, 1 biblioteca)

5

Escribiente

5

Escribiente auxiliar

5

Medio oficial

1

Total

34

Ministerio Público de la Nación

Funcionarios – Procuración

 

Secretario letrado de fiscalía de primera instancia

1

Personal administrativo y técnico –Procuración

 

Prosecretario administrativo

1

Jefe de despacho

1

Oficial

1

Escribiente

1

Escribiente auxiliar

1

Funcionarios defensoría

 

Secretario letrado de defensoría de primera instancia

1

Personal administrativo y técnico – Defensoría

 

Prosecretario administrativo

1

Jefe de despacho

1

Escribiente

1

Total

10