PRESUPUESTO

Decreto 2030/2006

Establécese que la jurisdicción 30 —Ministerio del Interior—, Servicio Administrativo Financiero 325- deberá constituir una aplicación financiera gratuita, que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0410365/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, el Decreto Nº 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el TESORO NACIONAL de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.

Que en ese sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instrumentó la Cuenta Unica del TESORO NACIONAL según lo dispuesto por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, Capítulo V, Artículo 9º, 10 y 11 y Artículo 30 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que mediante el Artículo 37 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de a Administración Pública Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2006 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del TESORO NACIONAL con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse con anterioridad al 29 de diciembre de 2006.

Que el TESORO NACIONAL no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2006 que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Nacional.

Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo corresponde registrar la devolución de la aplicación financiera dispuesta por el Decreto Nº 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005 cuyo vencimiento operó durante el primer trimestre del corriente año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 11 de la Ley Nº 26.078 y el Artículo 37 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR—, —Servicio Administrativo Financiero 325— deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del TESORO NACIONAL, deberá instrumentarse antes del 29 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

Planilla Anexa al Artículo 1º

Jurisdicción

SAF

Organismo

Cuenta Recaudadora

FF

Importe

Pesos

30

325

Ministerio del Interior

2638/95

13

3.500.000.000

———

NOTA: Las planillas anexas al artículo 2º no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar