OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 627/2007

Información que deberán suministrar los operadores incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 378/2007-ONCCA, sobre las toneladas de trigo procesadas destinadas a la exportación. Forma, Período y Plazo.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los interesados en acceder al mismo.

Que asimismo establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el organismo que administre el mecanismo creado.

Que por ello, por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se crea el registro de industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, estableciendo los requisitos que deberán cumplir para acceder al subsidio creado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que, asimismo, a fin de proceder de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07, resulta necesario que los operadores que figuran en el Anexo II de la citada Resolución Nº 378/07 informen antes del 26 de enero de 2006 la producción efectivamente exportada en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.

Que la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los operadores incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán informar las toneladas de trigo procesadas destinadas a la exportación. Dicha información habrá de suministrarse desagregada en forma mensual por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, mediante nota suscripta por el titular de la explotación en carácter de declaración jurada, hasta el día 26 de enero de 2007 inclusive.

Art. 2º — El incumplimiento de lo normado precedentemente impedirá el acceso al subsidio correspondiente, el que se mantendrá hasta la regularización del incumplimiento. La omisión o falsedad de los datos declarados hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX del Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus normas modificatorias. Sin perjuicio de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente otorgadas en los términos del Artículo 10, incisos 13) y 14) del Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.