ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 1100/2007

Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Modifícanse los valores establecidos en la Resolución Nº 16.200/2005.

Bs. As., 19/1/2007

VISTO las Resoluciones Nros. 1977/06 del MINISTERIO DE SALUD, 400/99, 6080/03, 16.200/05 y 6910/06 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 400/99 – APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

Que el dictado de la Resolución Ministerial mencionada en el visto ha establecido nuevos valores para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Que corresponde adecuar los valores establecidos por la Resolución Nº 16.200/05 – APE a los nuevos importes determinados por la Resolución Ministerial.

Que se deberá tener especialmente en cuenta que la variación propuesta por el Ministerio de Salud y Ambiente se retrotrae al mes de octubre de 2006.

Que resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 6910/06 – APE teniendo en cuenta el considerable atraso en el trámite de categorización definitiva de las instituciones que atienden a las personas con discapacidad por razones ajenas a las mismas.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 16.200/05 – APE para las prestaciones de Centro de Día, Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Centro Educativo Terapéutico, los que quedarán determinados conforme los valores impuestos por la Resolución Nº 1977/06 del Ministerio de Salud de la Nación cuya descripción se detalla en el Anexo a la presente.

Art. 2º — Las modificaciones de los valores dispuestas por la presente rigen a partir del 1º de octubre de 2006.

Art. 3º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2007 la obligación de los Agentes de Salud de presentar la constancia de inscripción del prestador en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD impuesta por el inciso 7º de la Resolución Nº 6.080/03 – APE.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

PRESTACION

(en pesos)

 

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutico

2452,90

2059,50

1570,20

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día

2225,80

1869,20

1490,30

Centro de Día- Jornada Simple

1131,60

952,20

725,50

Centro de Día- Jornada Doble

1700,50

1428,20

1087,50

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple

1304,80

1095,30

836,30

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble

1854,80

1557,40

1188

Hogar- Lunes a Viernes

1543

1296,80

1033

Hogar- Permanente

1934,80

1624,60

1292

Hogar- Permanente con Centro de Día

2732,70

2296,20

1747,70

Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica

3023,70

2540,80

1963,60