INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 73/2007

Bs. As., 19/1/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o.2001) y las Resoluciones Nº 542/00/INCAA, 555/04/INCAA, 2016/04/ INCAA, 1708/05/INCAA y 1582/06/INCAA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley 17.741 asigna al Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales los deberes y facultades establecidas en la citada Ley, y otras disposiciones que se dicten sobre la materia que sean de su competencia.

Que el Artículo 57 de la citada norma legal establece que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales llevará un registro de empresas que integren las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico audiovisual.

Que las resoluciones Nº 542/00/INCAA, Nº 555/04/INCAA y 1708/05/INCAA establecen que a aquellas empresas que hubieren cumplimentado la presentación de la totalidad de los requerimientos establecidos para cada actividad se les extenderá un CERTIFICADO DE INSCRIPCION.

Que las Resoluciones Nº 2016/04/INCAA y 1582/06/INCAA reglamentan la celebración de convenios con las entidades y empresas reconocidas del sector de la producción, a fin de coordinar la cooperación en la fiscalización del cumplimiento de la Cuota de Pantalla y seguimiento de las Medias de Continuidad.

Que es función de la Gerencia de Fiscalización inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.

Que la especificidad de las tareas de la Gerencia citada en el párrafo precedente requiere rapidez y reserva en las tramitaciones que permitan resolver con urgencia y efectividad las denuncias que se reciben.

Que como consecuencia de los tiempos de tramitación que generan la amplitud, cúmulo y diversidad de temas que tratan las autoridades superiores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se hace necesario delegar la competencia para suscribir las resoluciones correspondientes a la inscripción en el registro de empresas que integren las diferentes rámas de la industria y el comercio audiovisual, como así también aquellas que extienden las correspondientes credenciales de Verificación de Cuota de Pantalla.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01) y el Decreto Nº 1536/02.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello;

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Delégase en la Gerencia de Fiscalización la facultad de disponer la inscripción en el Registro de Empresas establecido en el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) a aquellas empresas que hubieren cumplimentado la presentación de la totalidad de los requerimientos establecidos para cada actividad extendiéndole el correspondiente CERTIFICADO DE INSCRIPCION.

ARTICULO 2º — A partir de la fecha, los CERTIFICADOS DEFINITIVOS DE INSCRIPCION, emitidos en virtud de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), tendrán validez estando rubricados con las firmas de las Gerencias de Fiscalización y Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3º – Autorízase a la Gerencia de Fiscalización a extender las Credenciales de Verificador de Cuota de Pantalla que sean solicitadas por las empresas productoras, a fin de facilitar el seguimiento y control de las obligaciones emergentes de la Resolución Nº 1582/06/INCAA.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA LENZ, Vicepresidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/1 Nº 536.347 v. 24/1/2007