INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 74/2007

Bs. As., 19/1/2007

VISTO la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº: 1248/01) y el Decreto Nº: 1536/02 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº: 1248/01) establece un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, productores de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.

Que la misma norma determina que también deberán inscribirse en el registro mencionado en el párrafo anterior, las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio o sistema.

Que resulta de vital interés la observancia de las características y requisitos que deberán acreditarse para la inscripción en el Registro relacionado con anterioridad.

Que el artículo 21 inciso b) último párrafo de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº: 1248/01) establece un régimen de exclusión del sistema de percepciones para las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editoras y/o distribuidoras de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubs en los registros a que se refiere el artículo 57.

Que con posterioridad a la vigencia de la Ley 17.741, se estableció un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por el anexo de la ley Nº 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 25.865.

Que quienes se inscriban en el Registro Opcional de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados que resulten a su vez contribuyentes del Régimen Simplificado del anexo de la ley Nº 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 25.865 no se encuentran comprendidos por la exclusión mencionada en el párrafo anterior, toda vez que se trata de un registro diferente al establecido en el artículo 57 de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº: 1248/01).

Que el impuesto a los videogramas grabados es un impuesto sobre los consumos que establece su gravabilidad de manera tal que incida una sola vez en la comercialización del producto.

Que al no manifestarse el ingreso tributario a lo largo de todas las etapas de circulación del bien, resulta conveniente establecer los mecanismos de control, suficientes y necesarios, para constatar el efectivo cumplimiento de la intención legislativa

Que las normas reguladoras en la materia (Resolución General —AFIP— Nº 1415 y sus modificatorias y complementarias) obligan a documentar las compras realizadas, incluso para los contribuyentes que revistan dentro del Régimen Simplificado del anexo de la ley 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº25.865.

Que, teniendo en cuenta dicha obligación y para facilitar la constatación del ingreso antes indicado, resulta conveniente establecer como requisito de procedencia para incorporarse al Registro Opcional aquí creado, que los sujetos involucrados presenten una declaración jurada del inventario de videogramas grabados adquiridos en la que figure discriminado el impuesto del 10% establecido en el artículo 21 inciso b) de la ley Nº 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1248/ 01).

Que ello facilitará la verificación de la integridad de los fondos que conforman el Fondo de Fomento Cinematográfico a fin de su correcta administración.

Que la norma aludida posibilita a los pequeños contribuyentes ser responsables de dicho régimen, valorando dicha medida en función del volumen de los ingresos del sujeto y de una serie de parámetros objetivos de ponderación (v.g. superficie ocupada y consumo de energía eléctrica) sobre la forma en la que desarrolla su actividad.

Que el sentido de la creación del régimen fue que los pequeños responsables pudiesen cumplir con sus obligaciones fiscales, tanto desde un punto de vista económico, pues se intenta aparear el importe a pagar con la capacidad contributiva del sujeto, como así también desde el punto de vista administrativo, reemplazando la complejidad típica de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, por un cálculo predeterminado del ingreso fluctuante en función del desarrollo de su actividad y de la envergadura del contribuyente.

Que la citada norma ha modificado el sistema relacional previsto en el régimen de exclusión del sistema de percepciones para las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editoras y/o distribuidoras de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubes en los registros a que se refiere el artículo 57. De la Ley 17741 (to 2001).

Que a fin de lograr la armonía del sistema y cumplimentar eficientemente con los objetivos de Fomento y Regulación establecido para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se hace necesaria la creación de un Registro Opcional de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados que resulten a su vez contribuyentes del Régimen Simplificado del anexo de la ley Nº 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 25.865.

Que la creación de dicho Registro Opcional propenderá a una mejor sistematización y control del conjunto de operadores y operaciones de la industria, corno así también redundará en el mejoramiento de la fiscalización de un importante número de pequeños contribuyentes, permitiendo destinar mayores recursos humanos y materiales a la lucha contra la piratería, la cual se enmarca dentro del actual plan del Gobierno en la materia.

Que dicho requisito incorpora un elemento sustantivo de fiscalización respecto a la prevención de la comercialización de material apócrifo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17741 (to 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase un Registro denominado "Registro Opcional" de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados

ARTICULO 2º — Facúltase a inscribirse en el Registro creado en el artículo 1º de la presente Resolución a las empresas responsables de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados que resulten a su vez contribuyentes del Régimen Simplificado del anexo de la ley Nº 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 25.865.

ARTICULO 3º — Determínase que los requisitos para la inscripción en el registro mencionado en el artículo primero de la presente Resolución son: nota solicitando inscripción; en el caso de personas físicas Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas jurídicas estatuto o contrato social, según corresponda; declaración jurada de ingresos brutos del año anterior a la inscripción, en el caso de corresponder; declaración de actividad del interesado; declaración de actividad donde corresponda (A.F.I.P. y/o Dirección General de Rentas) y declaración jurada del inventario de videogramas grabados adquiridos en la que figure discriminado el impuesto del 10% establecido en el artículo 21 inciso b) de la ley Nº 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1248/01). Toda la documentación presentada deberá ser autenticada ante escribano público y/o autoridad competente, caso contrario se deberán presentar los originales de la documentación con fotocopias, a fin de ser autenticadas por funcionarios debidamente autorizados del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ARTICULO 4º — Establécese que los inscriptos en el Registro Opcional, creado por el artículo primero de la presente Resolución, quedan excluidos de efectuar la percepción establecida por el inciso b) del artículo 21 de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº: 1248/01) sobre las ventas o locaciones que ellos realicen y no resultan alcanzados por la excepción de sufrir la percepción sobre sus provisiones prevista en el último párrafo del inciso b) recién referido.

ARTICULO 5º — Establécese que los inscriptos en el Registro nombrado en el artículo primero de la presente Resolución, deberán tener discriminadas en las facturas que acrediten la compra del material, la percepción que les hayan efectuado, del impuesto del inciso b) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1248/01).

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA LENZ, Vicepresidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/1 Nº 536.348 v. 24/1/2007