MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 318/2006

Registro N° 315/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.142.822/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la Empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrarte a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que, conforme los registros obrantes en esta Cartera de Estado, las partes resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 689/05 "E".

Que los agentes negociales acuerdan que a partir del día 1° de septiembre de 2005 los salarios básicos del personal comprendido dentro del ámbito de representación del sindicato se incrementarán en un 10%.

Que por otra parte, establecen una bonificación no remunerativa por única vez, equivalente al 20%, a efectivizarse en el mes de septiembre de 2005.

Que las partes signatarias, han ratificado a fojas 9 y 15 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 689/05 "E".

Que de las constancias de autos y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la Empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.142.822/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrarte a foja 2 del Expediente N° 1.142.822/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 689/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte y en representación de la empresa LECCENTRO S.A., con domicilio en la calle Las Heras 269 de la Localidad de Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires, el Señor Sergio Moletta en su carácter de Presidente, y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – CAPITAL FEDERAL, domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Oscar Adrián Lescano y Jorge Alberto Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, las partes manifiestan lo siguiente:

1. Que la empresa ha considerado el otorgamiento a favor de los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de representación del Sindicato, de una recomposición salarial como paliativo a la pérdida del valor adquisitivo de dicho ingreso, ocasionada por el proceso inflacionario en curso.

2. Que del mismo modo, las partes consideran que dicho incremento contribuirá al sostenimiento de la canasta familiar de los trabajadores alcanzados por el mismo, que a los fines de plasmar los acuerdos alcanzados y considerando estas manifestaciones como parte integrante del presente, las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir del día 01 de septiembre de 2005, los salarios básicos del personal comprendido en el ámbito de representación del Sindicato se ajustarán en un 10%.

Asimismo, la Empresa otorgará una bonificación por única vez, equivalente al 20% tomando en cuenta el sueldo conformado la que se hará efectiva en el mes de septiembre del corriente año.

SEGUNDO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente N° 1.142.822/05

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 318/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 315/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.