MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 79/2006

Registro N° 378/2006

Bs. As., 12/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.134.409/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo Convencional suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por la parte gremial y la Empresa JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a fojas 417 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 356/99 "E" y en función al Art. 7° del Decreto N° 2005/04, acuerdan incluir la suma de SESENTA PESOS ($ 60) en los salarios base de convenio, quedando fijados de acuerdo al detalle que acompañan.

Que asimismo, fijan un incremento en el beneficio de los vales alimentarios, liquidándose a partir del 1° de Septiembre de 2005 el rubro presentismo, conforme los parámetros establecidos en el acuerdo acompañado.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa N° 356/99 "E".

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 35 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo Convencional celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.134.409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2 — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 4/7 del Expediente N° 1.134.409/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 356/99 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.134.409/05

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 79/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 378/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil cinco se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de JET PAQ S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. EDGARDO LLANO, PABLO DOLAGARATZ, SAAVEDRA JULIO y HERMINIA LOPEZ en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), y los Sres. PLANES TEOFILO y CASTRO DIEGO en calidad de Delegados del personal de APA en LA EMPRESA, a fin de establecer las siguiente consideraciones:

Considerandos:

Que el nivel de diálogo y acuerdo que se mantiene con APA, hace posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por esa Asociación.

Sobre esa base, se han intercambiado diferentes opiniones referidas a las cuestiones que hacen a la estructura salarial de dicho personal.

Que frente a ello las partes entienden que una forma de viabilizar la problemática de la pérdida del valor del salario, sería incluir la suma de $ 60 establecida por el Decreto 2005/04 en los salarios bases de convenio, recogiendo así el espíritu ya contemplado en el artículo 7° de dicho decreto.

Que LA EMPRESA considera que este acuerdo es posible llevarlo a la práctica en la medida que, las incidencias que resulten de la aplicación de los $ 60 sobre los sueldos base, sea absorbida de la masa salarial total presupuestada para el Programa de Retribución Variable asignada al personal representado por APA en todo el Grupo Empresario.

Asimismo APA plantea la necesidad de establecer un compromiso de estabilidad laboral para el personal por ellos representados, ante la imprevisibilidad e inestabilidad que atraviesa el mercado del aerotransporte comercial.

Que LA EMPRESA comprende el pedido efectuado por APA, en tanto se apoya en las pautas precedentemente establecidas, si ello garantiza un contexto de apropiada armonía laboral y la imprescindible paz social que requiere el actual horizonte de la industria.

Por todo ello las partes acuerdan:

1. En función del Art. 7° del Decreto 2005/04, incluir la suma de $ 60 en los salarios base de convenio, quedando fijados de acuerdo al siguiente detalle y que modifica el Anexo I del CCT Nro. 356/ 99 "E" y sus actas complementarias.

JET PAQ S.A.

Categorías

Sueldo base

CATEG. 1

$ 659,00

CATEG. 2

$ 759,00

2. Absorber del PRV/05, la diferencia incremental consecuente de aplicar la suma de $ 60 en los salarios base respecto del impacto que viene rigiendo hasta el presente por su aplicación como mero concepto remunerativo.

3. La Empresa informa el incremento del beneficio de vales alimentarios en la suma de $ 50 mensuales.

4. LA EMPRESA se compromete por el plazo que vencerá el 30.06.07 a garantizar la estabilidad laboral, absteniéndose de realizar despidos sin justa causa.

5. APA manifiesta que el acuerdo arribado le permite asegurar por el mismo plazo citado en 4 un estado de armonía laboral carente de medidas que alteren la normal y habitual operación de LA EMPRESA.

6. Las partes disponen que a partir del mes del 01.09.2005, se liquidará el rubro PRESENTISMO cuyas pautas se destacan a continuación:

Frecuencia de cálculo: a) Mensual

Frecuencia de pago: a) Mensual (a mes vencido)

Mecánica de pago:

Mensual: Personal penalizado

Remuneración Básica x (0,1416 - m) = Presentismo, siendo m el coeficiente de pérdida del mes.

Mensual: Personal no penalizado

Remuneración básica x m’ = Presentismo

Siendo m’ el resultado de la siguiente fórmula:

((b x 0,1416) - l) / (n x 100) = m’

Donde:

B: Es el total mensual de la remuneración básica correspondiente al personal aeronáutico alcanzado.

l: Es la sumatoria de los importes abonados en el mes correspondiente al personal penalizado.

N: Cantidad de personal Aeronáutico no penalizado en el correspondiente mes.

Se entiende por coeficiente de pérdida el necesario para la disminución parcial o hasta la anulación total del presentismo mensual.

Requisitos para tener derecho al cobro del presentismo:

Mensual: Haber estado activo el mes completo.

El personal que se desvincule de la Empresa no tendrá derecho a la percepción del presentismo que le pudiera corresponder por liquidaciones posteriores a su baja.

Coeficientes Diarios de Penalización:

Causal

Mensual

Falta justificada

0,0481

Falta injustificada

0,1416

Tarde justificada

0,0354

Tarde injustificada

0,0404

Omisión de marcar tarjeta

0,0404

Enfermedad (Excluyendo

 

aquellas de más de 30 días

 

consecutivos).

0,0481

Suspensión

0,1416

Salida antes / entre Hs. Aut

0,0354

Salida antes / entre Hs. s/Aut.

0,1416

Examen

0,0481

Lic. Extraordinaria

0,0048

Familiar enfermo

0,0708

Maternidad

0,0048

Excedencia

0,0048

Mudanza

0,0481

Matrimonio Hijo

0,0481

Paros gremiales/Nacionales

0,1416

Adopción

0,0048

No colaborar sit. emergencias

0,0708

Ningún trabajador percibirá individualmente en concepto de premio al presentismo más del 28,32% de su remuneración total básica mensual.

7. Compensación por mayores gastos. El personal comprendido en este Convenio, percibirá el 30 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año una suma no remunerativa en concepto de compensación por mayores gastos que le ocasione su capacitación, por el ejercicio de su función, equivalente al 25% de la remuneración devengada que por todo concepto perciba en los mencionados meses (Art. 106 in fine L.C.T.).

8. Las partes fijan como vigencia para el presente acuerdo el 01.09.2005.

9. Las partes establecen que la proporción del 3er. Anticipo del PRV imputable a los meses de Julio y Agosto ’05 se liquidará en cuatro (4) cuotas consecutivas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2005.

Asimismo dejan establecido que el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) proporcional a los dos primeros anticipos y el que corresponde a los meses de Julio y Agosto ’05 se liquidará a fines del presente año.

10. Las partes acuerdan, tal como se determinara en el punto dos (2) del presente, que los puntos tres (3), y nueve (9) absorberán hasta su concurrencia la totalidad de Programa de Retribución Variable (PRV) 2005 presupuestado para Asociación del Personal Aeronáutico (APA).

Finalmente, se coincide en la necesidad de mantener canales de diálogo y negociación con la mayor continuidad posible a efectos de mejorar y encontrar soluciones a los diferentes aspectos, tantos salariales como convencionales, que preocupan e interesan respectivamente.

En tal sentido, APA solicita que el próximo tema de conversación en materia salarial y para el año 2006, sea la posible inclusión en los salarios del importe establecido en la primer parte del punto 9 de la presente acta.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación, lo que motiva la intervención de todas las partes signatarias.