MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 81/2006

Registro N° 379/2006

Bs. As., 12/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.148.058/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente N° 1.148.058/05 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, solicitando los firmantes su homologación, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes acuerdan un incremento, con carácter remunerativo, de CIEN PESOS ($ 100.-) a ser incorporados a los básicos de Convenio de los trabajadores de dicha empresa.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12 del Expediente N° 1.148.058/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004), la base promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.246,86), y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.740,57), con fecha de vigencia 01 de Diciembre de 2005, correspondiente al Acuerdo, obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.148.058/05.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.148.058/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.148.058/05

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 81/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 379/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente: 1.148.058/05.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de DICIEMBRE del año 2005, siendo las 10,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. Carlos A. LONGA, lo hacen los señores José Alberto CARO y Aníbal SOLER por Consejo Directivo Nacional del SMATA acreditados en este Departamento y el señor Martín LOYOLA quién manifiesta ser delegado de personal, y, por la empresa CAR ONE S.A. lo hace el. Dr. Gonzalo Xavier ZABALA quién declara DU N° 24.515.589 Tomo 65, Folio 0173 y quien manifiesta hacerlo en calidad de apoderado legal por dicha empresa y el Sr. Martín Cesar TATA quien declara documento tipo CI N° 21.730.550N y ser apoderado por dicha firma.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo confiere vista de estos actuados a las partes aquí presentes. Acto seguido, se concede el uso de la palabra al sector empleador el cual MANIFIESTA: Que toma vista y debido conocimiento de todo lo actuado en este expediente a la fecha y ofrece la incorporación de $ 100 remunerativos a los básicos de convenio en las distintas categorías laborales a partir del 01-12-05 y hasta el 30-09-06, requiriendo la sujeción del presente acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor por sobre el 12% durante el período mencionado anteriormente y/o variación de los convenios colectivos de actividad relacionados. En caso de producirse cualquiera de las dos variables mencionadas se abrirá la discusión salarial.

Cedida el uso de la palabra al sector gremial el mismo MANIFIESTA: Que toma vista y debido conocimiento de todo lo actuado a la fecha en este expediente y que atento al ofrecimiento empresario manifestando precedentemente, esta organización, y habiendo sido ya aceptada esta propuesta en asamblea por los trabajadores, no opone reparo alguno.

Ambas partes, de común y mutuo acuerdo ratifican dicho acuerdo y solicitan la homologación del mismo.

Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes y no siendo para más a las 11:00 horas, se cierra el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad, ante mí en calidad de funcionario actuante quien COMUNICA a las mismas que, previo a proceder al trámite de homologación solicitado, la parte empresaria deberá acompañar: Poder de representación, estatutos certificados y constancia de CUIT. Plazo de 10 días para su cumplimiento, el mismo vence el 12-01-06, y, la entidad gremial deberá ratificar dicho acuerdo el señor secretario gremial. Plazo 10 días, vence 12-01-06. Cumplido, se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda. Quedan todos los comparecientes en este acto formal y debidamente notificados. Conste.