MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 339/2006

Registro N° 353/2006

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.137.717/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 93 del Expediente N° 1.137.717/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES - CEOPE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo la cámara de referencia adhiere en todos sus términos al acuerdo celebrado a fojas 78/80 de autos, entre la entidad sindical citada y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, donde convienen prorrogar hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive; el pago del bono no remunerativo de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) establecidos en el acta de fecha 29 de septiembre de 2005.

Que asimismo manifiestan que el beneficio denominado "vale empresa" y/o "ticket empresa" continuará siendo percibido exclusivamente por aquellos trabajadores que al 30 de marzo de 2006 lo estuvieran percibiendo.

Que a su vez, pactan modificar coeficientes zonales a los que hace referencia el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04, con los alcances establecidos en el acuerdo de marras.

Que por último, establecen para las empresas un aporte en especie extraordinario y único de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), por trabajador comprendido en el mentado Convenio.

Que en orden a lo expuesto cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito territorial y personal de mismo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04 ha sido suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —C.E.P.H.— y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.).

Que en consecuencia el acuerdo se aplicará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04, en los términos y condiciones pactados por las partes.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, y la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— que luce a foja 93 del Expediente N° 1.137.717/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 93 del Expediente N° 1.137.717/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. N° 396/04.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.137.717/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 339/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expte. N° 1.137.717/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 de mayo de 2006, siendo las 16:30 hs., comparecen en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Señor Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, los señores Octavio QUIROGA, Tomás GOMEZ ALZAGA, Hugo CABO, Fabián GIRART, Ignacio ARMENTO y Gustavo SMIDT por una parte y por la otra lo hacen los señores Alberto ROBERTI, Alberto ROMERO, Luis SOSA y David CASTRO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la representación de CEOPE, quien MANIFIESTA: Que viene al presente acto a adherir a todos los términos del acuerdo de fecha 19 de abril de 2006, que luce a fs. 78/80, homologado por la Resolución S.T. N° 213 de fecha 27 de abril de 2006, y a la solicitud de la homologación del presente con similar compromiso al mencionado en el apartado 6 del convenio que se ratifica, precisándose que se acompañara la documentación allí referida a la autoridad de aplicación en el término del 30 días de la firma de la presente adhesión. Igualmente adhieren a la solicitud expresada en el párrafo final del citado punto 6.

Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que presta conformidad a la adhesión efectuada precedentemente por la CEOPE.

Sin más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, siendo las 20,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.