MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 69/2006

Registro N° 371/2006

Bs. As., 8/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.125.485/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 y 114/118 del Expediente N° 1.125.485/05, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.) y entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), respectivamente, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 308/05, de fecha 06 de Septiembre de 2005 y registrado con el número 287/05, obrante a fojas 81/83, y bajo la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 430/05, de fecha 02 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 402/05, respectivamente.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el importe promedio "general’’ de la remuneración y el tope indemnizatorio conforme al ANEXO I, que se adjunta a la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 308/05, de fecha 06 de Septiembre de 2005 y registrado con el número 287/05, obrante a fojas 81/83.

ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el importe promedio "general" de la remuneración y el tope indemnizatorio conforme al ANEXO II, que se adjunta a la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 430/05, de fecha 02 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 402/05.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 308/05, de fecha 06 de Septiembre de 2005 y registrado con el número 287/ 05, obrante a fojas 81/83, y bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 430/05, de fecha 02 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 402/05, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales. – M.T.E.yS.S.

Expediente N° 1.125.485/05

BUENOS AIRES, 14 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 69/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 371/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

HOMOLOGADO POR RESOLUCION S.T. 308/05