MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS

Resolución 1/2007

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-21.207/06-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.673 y su decreto reglamentario Nº 1282/03 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.673 crea el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que son objetivos de dicho Programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

Que para la mejor consecución de tales objetivos resulta pertinente contar con un espacio de diálogo y cooperación entre las autoridades del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE (PNSSYPR) e integrantes de agencias de Naciones Unidas, de las asociaciones científicas y profesionales, del sector educativo y de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática para el análisis y debate de los principales temas que competen al área, así como también para la elaboración de líneas de acción posibles.

Que resulta necesario garantizar el trabajo conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de la salud sexual y el ejercicio de los derechos reproductivos de la población.

Que a tales fines, deviene necesaria la creación de un CONSEJO ASESOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE.

Que el mencionado CONSEJO tendrá como función primordial la de establecer un espacio permanente de intercambio, trabajo e información calificada en materia de salud sexual y reproductiva a través de la participación de profesionales, asociaciones científicas y otras organizaciones no gubernamentales representativas del sector.

Que es menester arbitrar los mecanismos necesarios con el fin de disponer de las medidas pertinentes, para la integración y funcionamiento del citado CONSEJO.

Que resulta importante que el CONSEJO esté integrado por personas y entidades de destacada trayectoria en los ámbitos profesionales sanitarios y/o representativos de los usuarios del sistema.

Que la presente medida es propiciada por el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, el CONSEJO ASESOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, el que estará integrado por la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que ejercerá la Coordinación del mismo, las personas que se enuncian en el ANEXO I, y las que en lo sucesivo se incorporen de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Dispónese que el CONSEJO ASESOR creado en el artículo 1º se reunirá mensualmente previa convocatoria de la Coordinación del mismo, y su funcionamiento se regirá por una Agenda de temas prioritarios definidos por la Coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE.

ARTICULO 3º — Las nuevas incorporaciones para integrar el CONSEJO ASESOR instituido por la presente se realizarán por invitación de la Coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE o de los integrantes del mismo. Para este ultimo supuesto, la decisión de la incorporación deberá contar con la mayoría absoluta de los votos de los integrantes del CONSEJO ASESOR. En todos los casos, deberá evaluarse la documentación propuesta, la trayectoria y experiencia profesional y/o institucional.

ARTICULO 4º — Las funciones de la totalidad de los integrantes del CONSEJO serán desempeñadas ad honorem.

ARTICULO 5º — La presente Resolución no implicará erogación alguna para el Estado Nacional.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. WALTER VALLE, Secretario de Programas Sanitarios, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

-Mabel BIANCO - FEIM (Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer)

-Guillermo CARROLLI - CREP (Centro Rosarino de Estudios Perinatales)

-Luis Alberto ESCOTO – OPS/OMS (Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la OMS)

-María del Carmen FEIJOO - UNFPA (Fondo de Población de Naciones Unidas en Argentina)

-Graciela FRIGERIO - CEM (Centro de Estudios Multidisciplinarios)

-Gabriela DIKER - CEM (Centro de Estudios Multidisciplinarios)

-Silvia OIZEROVICH – AMADA (Asoc. Médica Arg. de anticoncepción) y SAGIJ (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil)

-Silvina RAMOS - CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad)

-Diana GALIMBERTI - Directora del HOSPITAL ALVAREZ Buenos Aires. Médica experta en Salud Sexual y Reproductiva.

-Paola BERGALLO - Abogada experta en Derechos Humanos, Docente de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de San Andrés.

e. 25/1 N° 536.304 v. 25/1/2007