ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 2/2007

Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación. Art. 320 del Código Aduanero.

Bs. As., 22/1/2007

VISTO el punto 6. del Anexo III de la Resolución General Nro. 898 (AFIP) en virtud de la cual se establece que como consecuencia del arribo fuera de término del medio de transporte no justificado por el Servicio Aduanero, deberá generarse una Liquidación por Recaudaciones Varias a través del Sistema Informático MARIA.

El art. 320 del Código Aduanero, establece que si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el art. 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO POR MIL (1 ‰) del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.

El Dictamen Nro. 423/06 de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero del 21 de abril de 2006, señala que se debería revisar el Punto 4. de la Instrucción General (DGA) Nº 7 del 19 de octubre de 2000, en virtud a que las previsiones del artículo 320 del Código Aduanero, contemplan sólo al transportista en lo relativo a la sanción por arribo fuera del plazo.

En atención a lo expresado se instruye el siguiente procedimiento:

1. La multa se registrará en el Sistema a través de una liquidación manual utilizando la transacción "Registro de una Liquidación por Recaudaciones Varias" (mrlmrecm2).

2. Si la CUIT del Transportista estuviera habilitada como Importador, la liquidación manual se registrará del siguiente modo:

CUIT IMPORTADOR: se deberá ingresar la CUIT del Transportista.

CUIT DESPACHANTE: 33-69345023-9 (AFIP).

3. Si la CUIT del Transportista, sólo estuviera habilitada como Agente de Transporte se utilizará la CUIT 33-69345023-9 (AFIP) para la dupla IMPORTADOR/DESPACHANTE; ingresando en el campo titular, según la lista de selección, el tipo y nro. de documento que identifique al Transportista.

4. La Liquidación Manual por arribo fuera de término será registrada en la Aduana de Destino/ Salida invocando al Transportista.

5. La registración de la liquidación manual se realizará utilizando en el campo correspondiente a Documento de Referencia: DDT-Declaración Detallada para registrar tránsitos detallados y DSO-Declaración Sumaria para tránsitos sumarios. El motivo de la LMAN a ingresar es TRAN-Tránsitos, y el concepto de recaudación 033-Multa arribo fuera de término.

6. Cuando el Transportista desee realizar el pago de la liquidación en días y horarios inhábiles, la Aduana realizará la percepción de tributos, los cuales deberá obligatoriamente depositar el primer día hábil siguiente en la sucursal bancaria asociada. Como constancia de dicha percepción la Aduana entregará una impresión del Registro de la liquidación por Recaudaciones varias, debidamente firmada por el agente responsable de la cobranza, dejando formalmente asentado la fecha e importe recibido.

Cabe destacar que el Registro de Liquidaciones por Recaudaciones Varias en virtud del arribo fuera de término no tiene carácter jurisdiccional, ya que en todos los casos la generación de la deuda es a favor de la Dirección General de Aduanas.

La presente deja sin efecto la Instrucción General Nro. 007 del 19 de octubre de 2000 de la Dirección General de Aduanas.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 25/1 Nº 536.456 v. 25/1/2007