Ministerio de Economía y Producción

CONTRATACIONES

Resolución 32/2007

Determínase que las Secretarías y Subsecretaría con dependencia orgánico funcional en jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción, deberán informar con carácter previo a su tramitación, toda contratación cuyo objeto sea la prestación de servicios a título personal, cualquiera fuere su régimen y fuente de financiamiento, incluyendo las contrataciones en el marco de convenios de cooperación y/o asistencia técnica con cualquier institución pública o privada, y por programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0012851/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario el dictado de pautas para el ordenamiento administrativo en materia de contrataciones de servicios personales en el ámbito de la administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cualquiera fuere su régimen y fuente de financiamiento, incluyendo las suscriptas en el marco de convenios de cooperación y/o asistencia técnica con cualquier institución pública o privada, y por programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.

Que dicho cometido permitirá un eficiente control de los gastos por esos conceptos, con independencia de la modalidad de contratación y fuente de financiamiento.

Que a efectos de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y a fin de facilitar la gestión de los procesos de control de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, resulta procedente instrumentar una base única de datos de todas las contrataciones por tiempo determinado cuyo objeto sea la prestación de servicios a título personal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Secretarías y Subsecretarías con dependencia orgánico-funcional en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán informar a la suscripta, con carácter previo a su tramitación, toda contratación cuyo objeto sea la prestación de servicios a título personal, cualquiera fuere su régimen y fuente de financiamiento, incluyendo las contrataciones en el marco de convenios de cooperación y/o asistencia técnica con cualquier institución pública o privada, y por programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.

Art. 2º — A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente los funcionarios propiciantes de las contrataciones, de jerarquía no inferior a Subsecretario, deberán informar las razones por las que aconsejan la contratación, los objetivos que se procuran alcanzar, el lugar de prestación de servicios, la modalidad o régimen de contratación, los honorarios o nivel escalafonario propuestos, el plazo de duración del contrato y el financiamiento previsto.

Art. 3º — La Coordinación de Contratos y Pasantías de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a efectuar un relevamiento integral de las contrataciones vigentes a la fecha y el registro de las altas y bajas que se produzcan, suscriptas bajo todas las formas y modalidades aludidas en el Artículo 1º de la presente medida, a efectos de conformar una base única de datos de contratos de locación de servicios personales en el ámbito de la administración centralizada de este Ministerio.

Art. 4º — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de los funcionarios involucrados será considerado falta grave.

Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 4 del 28 de febrero de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.