Secretaría de Turismo

TURISMO

Resolución 25/2007

Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Prorrógase la suspensión de recepción de solicitudes.

Bs. As., 17/1/2007

Visto el expediente Nº 2655/06, del Registro de la Secretaría de Turismo de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 1º de la Ley Nº 25.599, se ha determinado que las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".

Que mediante el dictado de la Resolución S.T. Nº 451/06 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de mayo de 2006 se ha resuelto suspender por el lapso de ciento ochenta (180) días la recepción de solicitudes para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil", con vistas al dictado de la reglamentación definitiva, aplicable a los servicios de turismo estudiantil brindados a contingentes estudiantiles conforme a lo establecido en la Ley Nº 25.599.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 1º inciso e) 2º de la Ley Nº 19.549 dicho plazo fenece el día 5 de febrero de 2007.

Que en aras de concretar la reestructuración atinente a las agencias de viajes que operen en turismo estudiantil, el Honorable Congreso de la Nación ha dado sanción a la Ley Nº 26.208 que modifica parcialmente a la Ley Nº 25.599.

Que las modificaciones normativas efectuadas, tienen por objeto la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, intentando dotar de una mayor transparencia y seguridad a la actividad de la prestación de servicios destinados para esta rama de la actividad turística, procurando la optimización de los servicios ofrecidos para su contratación y su fehaciente cumplimiento en los términos previamente acordados entre la’ agencia turística y el contingente de pasajeros.

Que con el objeto de dictar la reglamentación definitiva que estipulará los requisitos que deberán dar cumplimiento los agentes de viajes que operen en el sector, resulta necesario prorrogar por noventa (90) días el plazo de suspensión de recepción de solicitudes para la obtención del Certificado mencionado, como así también del art. 3º de la resolución S.T. 118/2005 y sus modificatorias y complementarias.

Que la Subsecretaría de Turismo de la Nación, la Dirección Nacional de Gestión de la Calidad Turística, la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes, y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de acuerdo al artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley nº 25.599, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la resolución S.T. Nº 195/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la suspensión de recepción de solicitudes para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" conforme lo estipulado en los Artículos 1º y 3º de la Ley 25.599 por noventa (90) días a partir del día 5 de febrero de 2007, que fuere ya dispuesta por la Resolución S.T. Nº 451/ 06 en su Art. 1º.

Art. 2º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del día 5 de febrero de 2007.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.