Ministerio de Economía y Producción

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 40/2007

Facúltase al mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas; como también a incluir dentro de los mecanismos establecidos en la Resolución Nº 9/ 2007-MEP, a la cadena láctea y a determinar el subsidio al consumo interno de esta cadena. Requisito para recibir los beneficios establecidos.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0022781/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 19 de fecha 12 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario avanzar en lo normado por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de establecer mecanismos eficientes en el uso de los granos en la alimentación de las distintas especies animales.

Que dada la mayor complejidad productiva de la cadena láctea, se hace necesario incorporarla al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07.

Que el establecimiento de dichos mecanismos tiene por objeto asegurar el abastecimiento de bienes salarios a precios accesibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Art. 2º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a incluir dentro de los mecanismos establecidos en la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del citado Ministerio, a la cadena láctea y a determinar el subsidio al consumo interno de esta cadena de acuerdo a los costos de largo plazo.

Art. 3º — Será requisito para recibir los beneficios establecidos tanto por la presente medida como por la resolución mencionada en el artículo anterior, mantener los precios de salida de fábrica de los productos alcanzados por dichos beneficios a los niveles vigentes para tales productos en el mes de noviembre de 2006.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.