MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 245/2006

Registro N° 262/2006

Bs. As., 11/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.139.185/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.139.185/05, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94 que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.139.185/05.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.117,49) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.352,46) con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.139.185/05

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 245/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 262/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil cinco se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR) los Sres. Félix Basilotto, Rodolfo L. Ermiaga; y En representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, (SI.T.T.A.N.), los Sres. Jorge O. Moreno, Arnaldo O. Gorosito, con el objeto de suscribir la presente acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.

Primero: A partir del 1° de Setiembre del corriente la asignación no remunerativa dispuesta por el artículo primero del decreto N° 2005/04, pasa integrar los jornales básicos de convenio en los términos establecidos por el decreto N° 705/05, se adjunta como anexo 1 los nuevos básicos de convenio.

Segundo: Se acuerda una suma fija no remunerativa de pesos cien ($ 100,00) para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94, sumándose la suma acordada por el acta acuerdo del 1° de diciembre de 2003 en concepto de viático. Cláusula Quinta: pesos sesenta ($ 60,00), quedando a partir del 1° de setiembre de 2005 conformada en pesos ciento sesenta ($ 160,00).

Tercero: Las partes elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta acuerdo para su homologación de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha más arriba indicados.

Anexo 1, nuevos jornales básicos Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94, a partir del 1° de setiembre de 2005.

Especialidad 1:

Categoría

Muy buena capac.

Mediana Capac.

Capataz

$ 52,37

$ 48,17

Técnico

$ 49,97

$ 45,87

Oficial espec.

$ 48,97

$ 45,87

Oficial

$ 46,59

$ 43,92

1/2 Ofic./ayudante

$ 44,54

$ 42,37

Especialidad 2:

   

Categoría

   

Capataz

$ 47,57

$ 46,17

Oficial espec.

$ 45,87

$ 44,57

Oficial

$ 43,92

$ 42,77

1/2 Ofic./ayudante

$ 42,37

$ 41,27

Especialidad 3:

   

Categoría

   

Peón

$ 35,42