MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 54/2006

Registro Nº 256/2006

Bs. As., 12/5/2006

VISTO el Expediente N° 55.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente N° 55.952/06 agregado como foja 2 al Expediente N° 55628/05, obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en el seno del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial previsto en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05 suscripto entre las mismas partes y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personaría gremial.

Que los negociadores pactan diferir la aplicabilidad de los Artículos 11, 13, 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, consignando también aspectos prácticos que hacen a la implementación progresiva del incremento salarial, durante octubre de 2005 hasta septiembre de 2006.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (lo, 2004),

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en el seno del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial previsto en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05 suscripto entre las mismas partes, obrante a fojas 1/ 2 del Expediente N° 55.952/06 agregado como foja 2 al Expediente Nº 55.628/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 55.952/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírense las presentes actuaciones a la Agencia Territorial Chaco de este Ministerio para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05,

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLEMO E. J. ALONSO NAVONE, Secretario de Relaciones Laborales M. T. E. y S. S.

Expediente N° 55.628/05

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 54/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente N° 55.952/06 agregado como fojas 2 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 256/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA N° 1

COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL

PREVISTA EN EL ARTICULO Nº 61 CCT Nº 418/05

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco, se reúnen en esta Agencia Territorial Chaco, en presencia del Sr. Jefe de la misma Lic. GODANO, Alcides, los Miembros del COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL, que se presentan espontáneamente, en representación de LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO los Sres. DIAZ, Oscar René y PEREZ, Eduardo Nicolás; y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO lo hacen los Sres.: DUMONT, Andrés Philippe Honore y PARED, Toribio ROMERO, Luciano y RIOS, Américo Emiliano y, en virtud de las Facultades que le otorga el Art. 61 del C.C.T. N° 418/05, acuerdan y ponen en conocimiento del Organismo de Aplicación que como consecuencia de diversos cuestionamientos formulados por asociados de la Cámara Empresarial, respecto a la afectación e impacto económico financiero que produce la escala salarial establecida en el C.C.T. N° 418/05, lo cual, puede repercutir en la normal continuidad de algunos establecimientos, y es por tal motivo que las partes, con la expresa conformidad de sus respectivos afiliados, han acordado diferir la aplicabilidad de los artículos 11, 13, 14 y 15 del C.C.T. referido, los cuales, producen la afectación señalada consignando también aspectos prácticos que hacen a su implementación progresiva. Que a los fines preindicados, y solicitamos se homologue, por esta autoridad de aplicación, el acuerdo que a continuación se transcribe:

ACUERDO CECACH y SOESGyPE CHACO por aplicación del C.C.T. N° 418/05, Homologado el 19/09/2005 por Resolución N° 97 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tramitado en Expte. N° 53.850/00.

El presente acuerdo se basa en el pedido efectuado por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines del Chaco al Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco, y a instancia de la solicitud realizada al SOESGyPE por trabajadores de diversas empresas y que fuera aprobado por Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo por la Entidad Sindical el 20 de diciembre de 2005.

1) La vigencia del C.C.T. Nº 418/05 es a partir del 01 de septiembre de 2005, sin embargo los artículos 11°, 13°, 14° y 15°, regirán a partir del 01 de octubre de 2005 conforme al presente ACUERDO.

2) La asignación que establece el decreto emitido por el P. E. N. N° 2005/04 queda comprendida en la escala Salarial que fija el convenio precitado y regirá a partir del 01 de octubre de 2005.

3) A los efectos del depósito del Artículo 49º, se tomará como base las diferencias de sueldos y adicionales conforme a la Resolución 97 del 19 de septiembre de 2005, debiendo efectivizarse antes del 10 de enero de 2006, según surgen de la planilla de diferencias de sueldos que forma parte de este acuerdo, y serán distribuida por las entidades firmantes. Las empresas que practicaron en forma errónea la liquidación de los sueldos en el mes de septiembre/2005, deberán corregirlo mediante una reliquidación de los mismos.

4) Durante Octubre 2005 hasta Septiembre 2006: Se liquidará con la escala salarial anterior a la Resolución 97 del M. T. E. y S. S. más la mitad del aumento acordado en el C.C.T. Nº 418/05 para todas las categorías tipificadas en el Artículos 11º, comprendiendo los adicionales de los Artículos 13º, 14° y 15º (Según Escala Salarial Adjunta).

5) Durante el semestre Abril 2006/Septiembre 2006: Se le adiciona un complemento en VALES DE COMESTIBLES (TICKETS), equivalente a la mitad del aumento pendiente, deducido el costo de los aportes (19,5%), y sobre estos valores, se les aplica la proporcionalidad del rubro Antigüedad (Según Escala Salarial Adjunta).

6) A partir de Octubre de 2006: Se aplican los salarios acordados en el C.C.T. N° 418/05 y que fueran homologados en la Resolución 97 del M. T. E. y S. S. para los artículos 11°, 13º, 14º y 15°.

7) Las empresas que practicaron las liquidaciones con la totalidad del aumento de los sueldos y adicionales establecidos en el C.C.T. N° 418/05, tienen que seguir haciéndolo de esa manera, pudiendo complementar a partir de la suscripción del presente acuerdo con VALES DE COMESTIBLES (TICKETS) la mitad del aumento, deducido el costo de los aportes (19,5%) y sobre estos valores aplicar la proporcionalidad del rubro Antigüedad, adelantando así la aplicación del ACUERDO, lo mismo podrán hacerlo aquellas empresas que le manifestaron a sus empleados que pueden pagar la totalidad del aumento.

8) Las empresas que liquidaron a sus trabajadores horas adicionales como conceptos extraconvencionales deberán seguir haciéndolo de la misma manera, a efectos de no afectar derechos adquiridos.

9) En caso de modificarse las condiciones de comercialización de los combustibles del cual resultare un beneficio económico para las empresas de la actividad involucradas en el presente C.C.T., las partes se comprometen a reanalizar la escala salarial convenida en el marco del COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL previsto en el artículo N° 61 del convenio vigente.

10) La patronal asume las siguientes obligaciones:

a) Mantener la dotación de personal al 01 de septiembre de 2005.

b) Bajas del personal por renuncia: A los efectos de la liquidación final se tomará como base los rubros y salarios vigentes al momento de producirse la desvinculación.

c) En caso de bajas del personal por despido o fallecimiento, los rubros de la liquidación final se practicarán conforme a L. C. T., tomando como base los salarios y rubros homologados en la Resolución 97, al 01 de septiembre de 2005.

d) Las deudas convencionales acumuladas al 01 de septiembre de 2005, serán canceladas con un plan de pagos mediante cheques de pago diferidos, en forma mensual y consecutiva más una tasa nominal anual del 15% (quince) por ciento, entre 6 y 12 pagos, dependiendo del total adeudado.

e) Las deudas convencionales acumuladas a partir de septiembre de 2005 serán canceladas y efectivizadas mediante depósito bancario en la Cuenta Recaudadora del Nuevo Banco del Chaco S.A. N° 84/01, en cuatro depósitos consecutivos y mensuales sin costo financiero, en boletas de depósito (Software) emitidas por la entidad sindical e informar a la Oficina de Cobranzas todos los acuerdos que se celebren con las empresas morosas.

f) Las deudas de aportes y contribuciones de Obra Social emergente de la Ley N° 23.660, tienen que ser canceladas y efectivizadas de acuerdo a la modalidad vigente.

g) Los depósitos en el Nuevo Banco del Chaco S.A. de los aportes y contribuciones convencionales (C. C. T. N° 418/05), a partir de enero de 2006 se practicarán en tiempo y forma.

h) Dar formal cumplimiento a los alcances de los demás artículos del C. C. T. N° 418/05.

El incumplimiento de al menos una de estas obligaciones por parte de la patronal, significará la inmediata caducidad del Acuerdo para la Empresa denunciada, quedando sin efecto sus alcances y practicándose las actuaciones legales pertinentes ante la autoridad de aplicación, en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el C. C. T. Nº 05.

Siendo las 12:15 hs, se da por concluida la presente, firmando las partes en conformidad.